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4 de marzo de 2020
 
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¿CÓMO LEGALIZAR LAS VIVIENDAS ILEGALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En la Comunidad Valenciana hay 306.000 viviendas si regularizar
  • Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
El conseller de Urbanismo, Arcadi España, participó en una jornada de trabajo en el Colegio de Arquitectos en Alicante. Señaló que en la Comunidad Valenciana existen en estos momentos censadas un total de 306.000 viviendas sin regularizar, muchas de las cuales ocupan, además, suelo susceptible de sufrir inundaciones en caso de situaciones como la DANA de septiembre o la borrasca "Gloria" del pasado enero. La regularización es uno de los objetivos de la nueva Ley de Ordenación del Territorio (Lotup). "El objetivo de la ley es minimizar el riesgo, y para ello vamos a crear la Agencia Valenciana de Protección del Territorio a la que los municipios podrán ceder sus competencias en disciplina urbanística si no tienen medios". En otra jornada en el Colegio de Ingenieros Vicente Joaquín García Nebot, Director General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana afirmó que "este año se aprobarán tres nuevos reglamentos, el primero dirigido a generar instrumentos de ayuda a los municipios, un segundo capaz de minimizar impactos en la regularización ambiental y un tercero que contemple la creación de la agencia de protección del territorio'.

La modificación de la ley sobre Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, la Lotup, permite regularizar la situación de alrededor de 350.000 viviendas construidas de forma ilegal a lo largo y ancho de la Comunitat, tal y como cifra la propia Generalitat Valenciana.

Se trata de viviendas diseminadas construidas al margen de las autorizaciones administrativas en el suelo no urbanizable y se caracterizan por carecer de alguno de los servicios urbanísticos básicos, especialmente el alcantarillado.

Una vez consolidadas estas construcciones, el transcurso del tiempo desde su construcción da lugar a la caducidad de la acción de la Administración para actuar contra ellas, y la legislación adolece de un tratamiento adecuado para esta realidad existente surgida al margen de la Ley, lo que provoca los conflictos territoriales.

La existencia de estas viviendas tiene incidencia sobre el entorno: el evidente deterioro del paisaje que generan, el vertido de aguas residuales sin control ni tratamiento al subsuelo con afección a los acuífieros subterráneos, la eliminación de especies vegetales de mayor o menor valor o el fraccionamiento de hábitats.

Más allá de la seguridad, la salubridad y el ornato público, las edificaciones y los terrenos en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su titularidad deben conservarse y mantenerse de forma acorde con el entorno en que el se encuentran y de acuerdo con la ordenación que establece el planeamiento urbanístico para los mismos.

Por ello la reforma de la ley permite a estas residencias su legalización, si bien la limita a las construcciones finalizadas antes de la entrada en vigor de la Lotup (el año 2015), incluyendo tanto aquellas respecto de la que ha caducado la acción de restauración de la legalidad urbanística como aquellas sobre las que no ha caducado. 

Hay una excepción: aquellas sobre las que haya recaído sentencia de restauración de la legalidad.

La regularización de estas viviendas se podrá hacer de manera individual, y podrán acogerse a la misma todos los casos, independientemente de si tienen o no abierto un expediente abierto que cumplan los requisitos estipulados para ello.

La actualización de la Lotup analiza los PAIs fantasmas. La reforma recoge que los proyectos urbanísticos que se han empezado pero están paralizados y pueden tener cierta viabilidad, los ayuntamientos tengan la posibilidad de dividir los sectores en unidades de ejecución más pequeñas para poder ejecutar la actuación poco a poco y ampliar el plazo a 10 años.

En aquellos PAIs que son antieconómicos y pueden ser reversibles, se podrá aplicar una reparcelación inversa para que los terrenos vuelvan a la situación jurídica anterior y, por tanto, quitar cargas a los propietarios.

La reforma elimina la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE) y se establece la regulación de los nuevos Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES), que eliminan la posibilidad que existía anteriormente de pasar nuevos terrenos de no urbanizables a urbanizables por parte de la gestión indirecta de empresarios particulares.
 

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