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26 de marzo de 2020
 
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LA FISCALIDAD INMOBILIARIA NO PUEDE SOPORTAR NUEVOS IMPUESTOS A PESAR DE LA CRISIS DEL COVID 19
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Con motivo de la crisis del Covid 19 algunos asesores están advirtiendo a grandes patrimonios de una posible recuperación del impuesto de patrimonio que gravase especialmente el patrimonio inmobiliario, que ya está sometido a una carga excesiva desde el IRPF de segundas residencias, sucesiones, donaciones, transmisiones onerosas, plusvalías municipales, IBI, etc.
  • Esta medida desincentivaría la inversión inmobiliaria y por consiguiente al sector de intermediación inmobiliaria y la construcción residencial. Además, recaería exclusivamente en la clase media porque los grandes patrimonios tienen medios como las SICAV o capacidad para domiciliarse en el extranjero, simplemente en Portugal. 
  • La tendencia de los países de la Unión Europea en los últimos años ha sido la de suprimir los tributos que recaen sobre la riqueza neta individual. Comenzó suprimiéndolo en 1995 Dinamarca, después vinieron sucesivamente Alemania, Finlandia y finalmente Luxemburgo y Suecia que lo derogaron respectivamente en 2006 y 2007.
  • Por este motivo, es más razonable rebajar gasto superfluo de los diferentes presupuestos públicos en lugar de subidas fiscales. No hacerlo, agravará la crisis por la desinversión inmobiliaria e impedirá general empleo vía construcción residencial.
El acuerdo del actual gobierno entre PSOE y Unidas Podemos menciona "la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo". Esta indefinición preocupa si se atiende a las propuestas de Unidas Podemos, que proponía recaudar el 1% del PIB aplicándose a los patrimonios superiores a un millón de euros de forma progresiva con un mínimo exento por primera vivienda de 400.000 euros y 2% de gravamen de los patrimonios de más de un millón de euros, con un 2,5% los patrimonios de más de 10 millones de euros, con un 3% los patrimonios superiores a los 50 millones y con un 3,5% los patrimonios de más de 100 millones de euros, de forma que la mayor parte del impuesto recaiga sobre los 1.000 patrimonios más altos del país". El temor a que se derogue la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio (o simplemente que se cree un nuevo impuesto sobre la propiedad) está generando inquietud entre grandes patrimonios que residen en España y que obtendrían un mejor trato fiscal en otros países europeos, por ejemplo en Portugal. 

El Impuesto sobre el Patrimonio en España quedó prácticamente suprimido con la ley 4/2008, del 23 de diciembre, que establecía una bonificación del 100% con efectos desde el 1 de enero de ese año. Tres años después, con el real decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, el Impuesto fue restablecido de forma temporal para 2011 y 2012 con una exención de 300.000 euros para vivienda habitual del contribuyente, mínimo exento de 700.000 para contribuyentes residentes y no residentes, entre otras. 

Aunque lo previsto era que después de 2012 el Impuesto volviera a estar completamente bonificado se ha ido prorrogando anualmente (la última vez con el real decreto-ley 27/2018, para que estuviera vigente en 2019), y en el último proyecto de Presupuestos se contemplaba eliminar para siempre esa bonificación. Es decir, que no es una posibilidad, sino que es una posibilidad muy real que se ve agravada por la crisis del Covid 19.

El Impuesto sobre el Patrimonio está desapareciendo en todos los países europeos y  tan sólo existen impuestos sobre la riqueza neta en España, Francia y desde el 1 de enero de 2017 en Portugal, donde está bonificado para residentes y no residentes.

La tendencia de los países de la Unión Europea en los últimos años ha sido la de suprimir los tributos que recaen sobre la riqueza neta individual. Comenzó suprimiéndolo en 1995 Dinamarca, después vinieron sucesivamente Alemania, Finlandia y finalmente Luxemburgo y Suecia que lo derogaron respectivamente en 2006 y 2007.

Es decir, que si España crea un impuesto sobre el patrimonio (o sobre la riqueza neta individual) se generará una discriminación del contribuyente español que generaría con toda seguridad cambios de residencia a países con tributación más favorable (ej.: España). Pero los que es peor, dañaría al sector inmobiliario e indirectamente a la construcción residencial lo que supondría hacer inviable la creación de empleo tan necesaria y tan dependiente de la construcción.

Las posibilidades de planificación fiscal internacional para los patrimonios hacen inviable este impuesto en términos de equidad fiscal. Sería una nueva carga a la clase media y un daño terrible a sectores productivos españoles generadores de empleo.

DIFERENCIAS AUTONÓMICAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 

El Impuesto sobre el Patrimonio tributa de manera diferente entre unas comunidades y otras, dado que es una competencia transferida a las autonomías.

Este impuesto grava la riqueza personal del contribuyente, que tiene que tributar en 8 tramos según la cuantía de su patrimonio.

Por norma general, hay un mínimo de 700.000 euros exento de impuestos, aunque en 4 comunidades se aplican mínimos más bajos. 
 

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