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17 de marzo de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿PROCEDE LA FUERZA MAYOR POR CORONAVIRUS A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE LOCALES?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En el caso de los centros comerciales la renta variable se verá afectada porque se calcula sobre los ingresos del local que al permanecer cerrado es inexistente. Esta situación ya se ha notado en SOCIMIs con centros comerciales.
  • Otro caso son las rentas de locales en vía pública.
El Real Decreto 463/2020, por la crisis del COVID-19 (coronavirus) ha obligado a cerrar durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España. Ante esta situación, muchos arrendatarios de locales están solicitando a sus arrendadores una moratoria para afrontar el pago de los alquileres. Conforme a una nota del Ministerio de Trabajo sobre los ERTEs y suspensiones por fuerza mayor derivados de la situación del coronavirus, se aclara qué se entiende deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias: a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, CIERRE TEMPORAL DE LOCALES DE AFLUENCIA PÚBLICA … De esta nota puede interpretase que se trata de una situación extraordinaria de fuerza mayor, dado que los efectos jurídicos perjudiciales para los derechos y obligaciones de las partes eran totalmente imprevisibles e inevitables en el momento en que se celebró el contrato, salvo que se hubiera regulado la fuerza mayor de forma expresa en el contrato (lo cual no es habitual), en cuyo caso se aplican las cláusulas contractuales. En atención a un grave perjuicio para el arrendatario por la extrema onerosidad sobrevenida del pago de la renta inicialmente pactada, podría entenderse (1) que hay derecho a una modificación del contrato limitada a un ajuste temporal de la renta inicialmente pactada. Otra posibilidad en casos más graves sería (2) la resolución del contrato por causa de fuerza mayor. En ambos casos es preciso analizar las cláusulas del contrato de arrendamiento de local antes de adoptar medidas. En países como Francia se han regulado estas cuestiones directamente por el gobierno, por lo que es posible que se publiquen medidas al respecto.


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