NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

21 de febrero de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

RIESGOS URBANÍSTICOS Y MEDIOAMBIENTALES DE VERTEDEROS Y DEPÓSITOS DE RESIDUOS A CIELO ABIERTO
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La implantación de depósitos de residuos debe ajustarse a la planificación sectorial conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
  • Debe contar con una específica evaluación ambiental estratégica en la que intervenga la participación ciudadana, y se analicen todas las alternativas de emplazamiento. Sin esta evaluación la autorización del depósito de residuos es nula.
  • Además de esta evaluación medioambiental deben respetarse las normas de planeamiento territorial para categorías de suelo en sistema de espacios abiertos mediante un riguroso estudio de alternativas de emplazamiento, en la integridad del ámbito espacial y descartar cualquier posibilidad de emplazamiento de aquéllas en suelos de menor protección territorial.
  • Y debe seguirse el trámite de compatibilidad urbanística, por ejemplo, la cercanía a zonas pobladas.
  • Todas estas precauciones obedecen a las consecuencias del vertido de toneladas de residuos durante largos periodos de tiempo. En el caso de  instalaciones promovidas por la iniciativa privada no es ningún secreto que son actividades muy lucrativas. Con un mínimo acondicionamiento del suelo,  impermeabilización incluida, el promotor realiza una actividad para la que hay muchísima demanda, tanto de constructoras como de industrial.
Es frecuente que lleguen a juicio autorizaciones e instrumentos de planeamiento que dan cobertura al emplazamiento de la actividad sin atender a la declaración de evaluación ambiental, así como a la sujeción a la ordenación urbanística y territorial. En muchos casos se ha sancionado la pretensión de  promotor y Administración autorizante de hacer pasar el depósito de residuos por un programa de restauración de actividad minera, cuestión muy diferente porque en la minería se trata de un mismo recurso natural con sus propios programas de restauración. Lamentablemente no son infrecuentes los casos en que servicios técnicos del órgano ambiental competente no vigilan adecuadamente el acondicionamiento imprescindible en garantía de las exigencias de seguridad y prevención de riesgos naturales.


PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 

    SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 
Una caso de ausencia de previsión en el planeamiento urbanístico se produjo en el caso del depósito de residuos industriales no peligrosos en el llamado paraje de Vacamorta, en el término municipal de Cruïlles-Monells-Sant Sadurní de l´Heura (Gerona), tiene su antecedente en un primer acto autorizatorio local (licencia de apertura de establecimiento a la sociedad promotora del mismo para el ejercicio de la actividad de depósito controlado clase I y II para residuos inertes y no especiales, otorgada por acuerdo municipal. La sentencia condenatoria aludía a la ausencia de previsión, en planeamiento urbanístico, de suelo destinado a sistemas que diere cobertura normativa al emplazamiento elegido a la actividad litigiosa.
  • A falta de tal previsión, para el suelo afectado por el proyecto, en el planeamiento urbanístico general, “en que deben plantearse las posibles alternativas a la instalación de un sistema, para finalmente justificar debidamente, en atención a la declaración de impacto ambiental, el emplazamiento que se disponga en cada clase de suelo”, previa a la autorización ambiental, “cuyo otorgamiento no se puede sustentar única y exclusivamente en la clasificación del suelo como no urbanizable”, la citada sentencia, con estimación parcial del recurso deducido contra aquella autorización, la declaró nula, ordenando “a la Administración demandada la restauración del lugar a la situación habida con anterioridad al acto recurrido, respecto de las actuaciones llevadas a cabo con origen en el mismo”. Sentencia, la del TSJCat., confirmada en casación por STS (Sala 3ª, Sección 5ª), de 14 de febrero de 2014.
El problema es ejecutar sentencias como la indicada que obligan a la restauración de paraje sobre el que se han vertido cientos de miles de toneladas de residuos

La causa en la falta de planeamiento, sectorial, territorial, y urbanístico, que permita seleccionar de modo aislado suelos sobre los que proyectar depósitos de residuos de la construcción y la industrial. Así como la necesaria declaración de inspección medioambiental y la sucesiva inspección por las autoridades.

CONSTRUCCIÓN DE VERTEDEROS

La primera fase para la construcción de un depósito controlado de residuos comienza con la selección de un emplazamiento adecuado para su ubicación. El criterio fundamental de evaluación estará basado en la búsqueda de la máxima impermeabilidad de los materiales existentes y la ausencia de niveles subterráneos permanentes. Los materiales del sustrato actuarán como barrera frente a una posible dispersión de contaminantes (baja permeabilidad) y se asegurará que no existen vías preferenciales de evacuación (ausencia de acuíferos). Posteriormente, se proveerá al emplazamiento de medidas constructivas de impermeabilización artificial de refuerzo (geosintéticos), así como de las infraestructuras de operación (drenaje de lixiviados, cunetas perimetrales, balsas de almacenamiento, etc.) y control y vigilancia (piezómetros de control de aguas subterráneas, instrumentación geotécnica, etc.). Durante la fase de construcción es fundamental establecer los controles de calidad adecuados para asegurar una correcta ejecución de las infraestructuras proyectadas.

El vertedero debe ubicarse siempre fuera de zonas densamente habitadas. 

Deben evitarse zonas con fuerte actividad industrial (cuyo perímetro de seguridad dependerá de la actividad de la industria considerada), así como cualquier posible afección a las infraestructuras existentes (autopistas y autovías, carreteras nacionales, vía de ferrocarril, aeropuertos, etc.). No debe situarse el vertedero en las proximidades de lugares relacionados con el suministro de agua, tales como embalses, pozos, etc. Para los embalses, se tendrá en cuenta si el vertedero se encuentra aguas arriba o aguas abajo del mismo. 

El vertedero no podrá situarse dentro de los terrenos de un espacio natural protegido de cualquiera de los siguientes tipos: Parques Naturales, Reservas y Monumentos Naturales, Zonas Especial Protección para las Aves, Zonas de especial conservación de LIC’s, Zonas húmedas recogidas en el Inventario de Humedales y Zonas de especial protección pertenecientes a la Red Natura 2000. 

No podrá construirse un vertedero en los terrenos pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, incluyendo corrientes naturales continuas, manantiales, lagos y lagunas, charcas, embalses y canales. Deberá evitarse el emplazamiento en zonas con riesgo de inundación, estimadas para la avenida correspondiente a un período de retorno de 100 años. 

Deben evitarse aquellas zonas donde se haya detectado evidencia de inestabilidad geotécnica asociada a deslizamientos, movimientos de tierras, o desprendimiento de bloques. Igualmente, no debe ubicarse el vertedero en zonas afectadas por procesos cársticos de desarrollo vertical u horizontal. Puede establecerse una distancia mínima de exclusión de 100 metros respecto al límite de los mismos en ambos casos. 

La permeabilidad del terreno es una característica fundamental.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior