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17 de febrero de 2020
 
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LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EN LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La futura ley del suelo de Madrid podría coincidir en soluciones novedosas en materia de licencias urbanísticas.
  • El anteproyecto de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando la consecución de suelo finalista como para la uniformización de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer la unificación de los procesos. De este modo los procedimientos quedarán cotejados por la nueva ley del suelo de Madrid sin dejar margen a discrecionalidades municipales como sucede en la actualidad. 
  • Esta es una de las cuestiones que queremos plantear en la entrevista que desde inmoley.com hemos solicitado a la Consejería. 
  • Ya hace 20 años inmoley.com publicó  el primer libro de la ley del suelo de Madrid con los prólogos del entonces consejero de la Comunidad de Madrid y el secretario general de Asprima (ver libro)
Hay que partir de la base de que la Comunidad de Madrid se enfrenta a tres realidades municipales diversas en materia de licencias urbanísticas. En el caso de Madrid capital ya casi no queda suelo, tan solo en el sudeste, Operación Chamartín y Castellana. En el resto de la Comunidad hay un segundo cinturón que está atendiendo la demanda de suelo que no puede ofrecer la capital. Estas ciudades satélites tienen mucha demanda de vivienda pero claro a precios razonables y una de las causas del encarecimiento de la vivienda es el retraso en las licencias urbanísticas. En el tercer cinturón hay pueblos pequeños sin la adecuada vigilancia urbanística y con arquitectos contratados por días que van a un ritmo de otros tiempos. Es decir, que en Madrid están los tres casos de urbanismo municipal que hay en toda España. En este escenario municipal, merece especial mención la reforma que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo, así como las novedades relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor. Una cuestión urgente es la coordinación del régimen de licencias (art. 151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECU), incorporadas por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011. Se establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. 


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La media nacional en la concesión de licencias urbanísticas está entre los 10 y los 12 meses de espera. En París, 6 meses.

Por eso es tan importante que la nueva ley del suelo de Madrid ponga orden y permita aligerar estos procesos de un modo claro, preciso y, sobre todo, que no dé lugar a la interpretación por parte de ningún técnico.

Por ejemplo, la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 154 que, «transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación». 

Pero esto es sólo teoría porque en la práctica, tanto la jurisprudencia como la legislación plantean contradicciones en este sentido, por lo que la opción habitual es esperar a que haya respuesta por parte de la Administración Pública.
 

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