“El seguro
decenal ha contribuido a hacer más eficiente el mercado de la vivienda.
Esta línea de aseguramiento ha sabido evolucionar con el paso del
tiempo y, en el transcurso de 20 años, ha pasado a ser una garantía
consolidada. La cobertura decenal ha pasado de estar concebida exclusivamente
como una garantía obligatoria para cubrir los daños que afecten
a la estabilidad de los edificios, a ampliar su ámbito de cobertura
mediante garantías voluntarias como la eficiencia energética.
Innovaciones como esta han permitido dar respuesta a los nuevos requisitos
establecidos por la normativa comunitaria en cuestiones como la protección
contra el ruido, la humedad y la salubridad, por ejemplo” dijo en su intervención.
JORNADA
La LOE cumple
20 años y este martes se ha celebrado el webinar “20 años
de LOE: Presente, pasado y futuro”, organizado por la Asociación
de los Promotores Constructores de España (APCE) en colaboración
con Asefa Seguros, en el que analizó la repercusión de la
Ley de la Ordenación de la Edificación y lo que ha supuesto
para el sector en el veinte aniversario de su entrada en vigor.
Durante la
inauguración de esta sesión, Cyrille Mascarelle, director
general de Asefa Seguros, agradeció a la APCE “la oportunidad
de celebrar el aniversario de una ley que supuso una transformación
de la industria de la promoción inmobiliaria” y destacó la
importancia de los promotores quienes “desde antes de la LOE ya eran un
sector esencial”.
El evento,
moderado por Juan José Yáñez, secretario general de
Aproinco, contó con la participación de Fernando Nasarre,
exdirector Gral. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y exsubdirector
Gral. de Política de Suelo del Ministerio de Fomento; Pilar González
de Frutos, presidenta de Unespa; Fernando Moliner, consejero delegado de
Actívitas y presidente de la Comisión Técnica de Asprima;
y Francisco Javier Muñoz, socio de Muñoz Arribas Abogados.
Yáñez
comenzó hablando de cómo hace 20 años, la publicación
de la LOE generó un sentimiento generalizado de satisfacción
y esperanza y cómo todos los intervinientes en el proceso constructivo
dieron la bienvenida a este texto legal.
Fernando Nasarre
ahondó en los orígenes de la LOE derivados de la necesidad
y el deseo de poner en marcha una ley que resolviera, principalmente tres
problemas: la definición de responsabilidades de los intervinientes
en el proceso constructivo, la calidad (en materia de habitabilidad, accesibilidad,
seguridad, etc.) y la implantación por primera vez del seguro decenal
de daños, una demanda por parte de los usuarios que exigían
seguridad ante la inversión más importante de sus vidas.
Por último,
Nasarre destacó cómo se consiguió una ley ante la
que todos los intervinientes se sintieron cómodos, y que logró
mejorar la calidad de los edificios, delimitar las responsabilidades y
ofrecer a los usuarios garantías de las que carecían.
En su intervención,
Pilar González de Frutos apuntó la idoneidad de ampliar la
obligatoriedad del seguro decenal al resto de edificaciones como son, por
ejemplo, los locales comerciales o las oficinas. La presidenta de Unespa,
también se quiso pronunciar sobre la necesidad de ir un paso más
en la excelencia y “desarrollar los esquemas trienales como una garantía
obligatoria” ya que eso contribuirá a fomentar en el sector de la
edificación la cultura de la calidad y facilitará el cumplimento
de las políticas de eficiencia energética y ahorro con las
que España está comprometida.
Asimismo, quiso
destacar la idoneidad de que el análisis de la implantación
de las coberturas trienales se haga desde el punto de vista de la inversión
en la mejora del proceso constructivo y no desde una perspectiva del coste
que tendrá en el precio final de construcción, dado que lo
que supondría es una mayor calidad, un menor número de reclamaciones
por parte de los clientes y una reducción de costes en el futuro.
Fernando Moliner
destacó como primera virtud de la LOE su brevedad y facilidad de
comprensión, además de que el texto remitan todos los aspecto
técnicos al Código Técnico de la Edificación.
Para Moliner, la LOE profesionalizó el sector y puso de manifiesto
las principales preocupaciones de los promotores, sobre todo en lo que
se refiere a las responsabilidades del promotor.
Además,
Moliner subrayó la necesidad de adaptar la LOE a la transformación
digital del sector y animó a encontrar soluciones para resolver
el problema que tenemos en España relativo al acceso de los jóvenes
a la compra de vivienda.
Por su parte,
Francisco Javier Muñoz quiso poner el foco de su intervención
en la parte práctica de la ley, recalcando los debates jurisdiccionales
que han ido surgiendo y haciendo hincapié en el recorrido que aún
le queda a la jurisprudencia para realizar un análisis desde un
punto de vista más técnico.
Fernando Nasarre
ahondó en los orígenes de la LOE derivados de la necesidad
y el deseo de poner en marcha una ley que resolviera, principalmente 3
problemas: la definición de responsabilidades de los intervinientes
en el proceso constructivo, la calidad (en materia de habitabilidad, accesibilidad,
seguridad, etc.) y la implantación por primera vez del seguro decenal
de daños, una demanda por parte de los usuarios que exigían
seguridad ante la inversión más importante de sus vidas.
Por último, Nasarre destacó como se consiguió una
ley ante la que todos los intervinientes se sintieron cómodos, y
que logró mejorar la calidad de los edificios, delimitar las responsabilidades
y ofrecer a los usuarios garantías de las que carecían.
SEGURO TRIENAL
OBLIGATORIO
La presidenta
de Unespa dijo que «la LOE vino a reconocer la necesidad de
la sociedad en avanzar en la funcionalidad y seguridad en los edificios,
así como en los criterios de habitabilidad y garantías para
sus usuarios, posicionando al sector de la edificación al nivel
que la sociedad demandaba. La norma introdujo, entre otros aspectos, la
obligatoriedad del promotor de constituir una garantía decenal para
resarcir al comprador de los daños materiales que pudiese sufrir
el edificio asegurado por vicios o defectos estructurales que afectasen
a la obra fundamental. Es el comúnmente conocido como seguro Decenal
de la edificación o construcción. Este seguro, si bien inicialmente
se contempló con algo de incertidumbre, se ha convertido en una
herramienta muy valiosa a la hora de otorgar estabilidad y seguridad al
mercado de la edificación y, particularmente, al de la vivienda.
En el transcurso de todo este tiempo los datos permiten afirmar que los
distintos mecanismos desarrollados por esta Ley, y especialmente el seguro
Decenal, han contribuido a una notable mejora de la calidad de la construcción».
Añadió
que «esto se ha traducido en un menor número de reclamaciones
por parte de los propietarios y, por ende en una importante reducción
de la litigiosidad, lo que se traduce en una mayor seguridad, tanto física
como jurídica, para el comprador. El seguro Decenal ha contribuido
pues a hacer más eficiente el mercado de la vivienda. Esta línea
de aseguramiento ha sabido evolucionar con el paso del tiempo y, en el
transcurso de 20 años, ha pasado a ser una garantía consolidada.
La cobertura decenal ha pasado de estar concebida exclusivamente como una
garantía obligatoria para cubrir los daños que afecten a
la estabilidad de los edificios, a ampliar su ámbito de cobertura
mediante garantías voluntarias como la eficiencia energética.
Innovaciones como esta han permitido dar respuesta a los nuevos requisitos
establecidos por la normativa comunitaria en cuestiones como la protección
contra el ruido, la humedad y la salubridad, por ejemplo».
Por eso, considera
que «podemos decir con claridad que el sector asegurador ha contribuido
a una construcción más segura y de mayor calidad. La construcción
en España debe atender ahora a los estándares de exigencia
que pautan las aseguradoras para la suscripción de los riesgos y
los controles técnicos de los organismos autorizados en la materia.
El seguro Decenal ha contribuido, a través de sus requisitos, a
desarrollar un sector constructivo más personalizado y de calidad.
Los avances logrados por la loe son patentes».
González
de Frutos afirmó que «el cumplimiento del objetivo de la LOE
no ha quedado completo. La normativa no ha desplegado toda su eficacia
en relación con las garantías a los usuarios. Todavía
está pendiente la implementación del seguro trienal de la
edificación. La disposición segunda de la LOE prevé
la obligatoriedad de la garantía trienal, así como que la
extensión de la garantía obligatoria se extendiera a otros
usos de los edificios distintos del de vivienda. Desde Unespa consideramos,
que dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la LOE, la
aprobación del Código Técnico de la Edificación
con sus actualizaciones y la experiencia adquirida con el seguro Decenal
hacen que ya sea el momento para completar la regulación de la LOE».
«Ha llegado
el momento de desarrollar los esquemas trienales como una garantía
obligatoria y dar un nuevo paso hacia la excelencia. Esta medida contribuiría
a garantizar el resarcimiento de los daños causados por vicios o
defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen
el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Existen estimaciones
que indican que aproximadamente el 65% de las reclamaciones relacionadas
con la edificación se podrían encuadrar en las coberturas
del seguro trienal (instalaciones y elementos constructivos). En este sentido,
a la oportunidad de la medida se une, por así decirlo, su racionalidad.
Extender el seguro trienal produciría, con toda seguridad, un aumento
de la calidad de las edificaciones promovidas por promotores no profesionales
que reduciría las reclamaciones por el déficit de calidad
y compensaría los costes de la transferencia del riesgo a las aseguradoras.
Estamos plenamente convencidos de que esta garantía trienal, además
de cumplir con su objetivo fundamental, que no es otro que atender adecuadamente
las expectativas de aquellas personas que se compran un inmueble; contribuirá
a fomentar en el sector de la edificación la cultura de la calidad,
y facilitará el cumplimiento de las políticas de eficiencia
energética y ahorro con las que nuestro país está
comprometido».
Así
pues, insistió en que «sí, a través de la generalización
de coberturas como la garantía trienal el seguro contribuye a la
preservación del planeta y la transición de la economía
española hacia un modelo económico sostenible. La adopción
de la garantía trienal aligeraría los trámites de
indemnización a los consumidores en caso de defecto en el inmueble.
Se evitaría a través de este mecanismo de seguro el recurso
a los tribunales de justicia y se dotaría a la compraventa de viviendas
de una, todavía mayor, seguridad jurídica. Al ser un seguro
de Daños, la indemnización derivada de los desperfectos en
el inmueble correspondería a la aseguradora sin perjuicio del derecho
de repetición que ésta pudiera ejercer después contra
el agente responsable del daño».
Por todas estas
razones, Unespa viene defendiendo desde hace tiempo «la ampliación
de la obligatoriedad de aseguramiento al resto de supuestos de la LOE.
Desde el sector asegurador consideramos que puede existir una oferta apropiada,
competitiva y perdurable en el tiempo, mediante la concreción por
parte de la administración de los riesgos de inhabitabilidad objeto
del seguro y de su alcance. No hay que perder de vista que en el siglo
xxi la sociedad es más exigente con los actores económicos.
La opinión pública reclama una gestión de las relaciones
económicas más responsable, sostenible y con la vista puesta
en el medio y largo plazo. En suma, los ciudadanos, los compradores, buscan
edificios sostenibles. Incorporar la garantía trienal a la normativa
de edificación contribuirá a mejorar la calidad de la edificación
en aspectos relacionados con la habitabilidad de las viviendas».
Asimismo, afirmó
que «nos encontramos en el momento oportuno para solicitar que las
garantías de la LOE se hagan extensivas a otros usos de la edificación
distintos al de la vivienda residencial. La presente pandemia ha mutado
el significado de los espacios. Las viviendas se han convertido en oficinas
de la noche a la mañana. Vamos hacia formas distintas de vivir las
edificaciones. Los espacios. El municipio. Los arquitectos y lo urbanistas
son conscientes de esto. ¿por qué entonces deben los inmuebles
tener una protección distinta según su uso esté predefinido
como residencia o lugar de trabajo? ¿por qué un local comercial
o una oficina debe tener una menor protección que una vivienda?
En la actualidad se encuentran en tramitación vehículos normativos
que permitirían completar el círculo de protección
de la edificación. Me refiero, en concreto, al ‘proyecto de ley
de cambio climático y transición energética’ y al
‘anteproyecto de ley de arquitectura’. El deseo de las aseguradoras, a
las que represento, es continuar ofreciendo a la administración
su colaboración leal para el desarrollo de las garantías
del seguro trienal».
Fernando Moliner
destacó como primera virtud de la LOE su brevedad y facilidad de
comprensión y que en ella se remitan todos los aspecto técnicos
al Código Técnico de la Edificación. Moliner subrayó
como la LOE profesionalizó el sector y puso de manifiesto las principales
preocupaciones de los promotores y de los problemas que observan en la
ley, concretamente al artículo 1732 en lo que se refiere a las responsabilidades
del promotor. Además, Moliner subrayó la necesidad de adaptación
de la LOE a la transformación digital del sector promotor, y animó
a encontrar soluciones para resolver el problema que tenemos en España
relativo al acceso de los jóvenes a la compra de vivienda.
¿EN
QUÉ CONSISTE EL SEGURO DECENAL?
Se trata de
un seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o
promotoras de un edificio de viviendas. Así, garantizan una respuesta
ante posibles desperfectos o ruinas que puedan ocasionarse en las casas
que hayan construido durante un plazo de diez años. Precisamente,
el nombre de Seguro Decenal se debe a esa duración de diez años
de garantía.
Es un seguro
que garantiza las responsabilidades de todos los agentes que intervienen
en la edificación -constructores, promotores y arquitectos, entre
otros- por defectos que afecten a la estabilidad del edificio. Es decir,
a su habitabilidad como vivienda.
Sin embargo,
no se trata de un seguro multirriesgo de hogar que proteja a los compradores
de los pisos del incumplimiento de las obligaciones del constructor. El
Seguro Decenal solamente contempla los defectos “de fábrica” en
la edificación de las viviendas, no los daños ocasionados
por el deterioro de estas debido al paso del tiempo.
La obligatoriedad
de contar con este seguro está regulada por ley. La Disposición
Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación establece que el Seguro Decenal de Daños,
que es su denominación técnica completa, será exigible
para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. Lógicamente,
si se trata de un autopromotor que construye una única vivienda
unifamiliar para uso propio no está obligado a contratar este seguro.
En dicha ley
se concreta que para hacer efectiva esa obligatoriedad no se permite la
inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin
el Seguro Decenal. De no contar con él, el promotor no podría
obtener una financiación hipotecaria (como ocurre en las viviendas
particulares vinculadas a una hipoteca y la obligatoriedad de contratar
un seguro de daños) ni comercializar las viviendas.
TRES PLAZOS
PARA RECLAMAR LAS DEFICIENCIAS
El artículo
19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
fija tres plazos para reclamar responsabilidades a los constructores de
las viviendas:
• Diez años
para los daños causados por defectos que afecten a la cimentación,
las vigas, los forjados y en definitiva, aquellos que comprometan la resistencia
mecánica y estabilidad del edificio.
• Tres años
para los defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones
que incumplan los requisitos de habitabilidad.
• Un año
para los defectos que se hayan producido en los acabados de la obra.
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