NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

9 de noviembre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

SOLUCIONES PRÁCTICAS A LA RENTA ANTIGUA. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE RENTA ANTIGUA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Qué es el alquiler de renta antigua?
  • Cuidado con la notificación de la subrogación por fallecimiento en los contratos de Renta Antigua.
  • El detective que comprueba que se utiliza como vivienda habitual.
El alquiler de renta antigua se creó por la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Reforma de la de Arrendamientos Urbanos, que establecía (i) que el contrato de alquiler se prorrogaba hasta el fallecimiento del inquilino y (ii) que, tras su muerte, su cónyuge, descendientes y otros familiares, podrían subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento.  En la práctica, que el contrato de alquiler era de por vida. En 1985, se intentó solucionar esta anomalía única en Europa mediante el Decreto Boyer (Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica), que pretendía eliminar los contratos indefinidos y favorecer a los arrendadores de viviendas. El objetivo: eliminar la prórroga forzosa. Desde entonces, la duración del contrato se debía fijar por acuerdo mutuo entre propietario e inquilino.  A pesar de este avance en la liberalización del mercado de alquiler de viviendas, la renta antigua siguió existiendo. 

 
RENTA ANTIGUA.

¿Qué es el alquiler de renta antigua?

El alquiler de renta antigua se creó por la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Reforma de la de Arrendamientos Urbanos, que establecía (i) que el contrato de alquiler se prorrogaba hasta el fallecimiento del inquilino y (ii) que, tras su muerte, su cónyuge, descendientes y otros familiares, podrían subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. 

  • En la práctica, que el contrato de alquiler era de por vida.
En 1985, se intentó solucionar esta anomalía única en Europa mediante el Decreto Boyer (Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica), que pretendía eliminar los contratos indefinidos y favorecer a los arrendadores de viviendas. El objetivo: eliminar la prórroga forzosa. Desde entonces, la duración del contrato se debía fijar por acuerdo mutuo entre propietario e inquilino. 

A pesar de este avance en la liberalización del mercado de alquiler de viviendas, la renta antigua siguió existiendo. 

Cuidado con la notificación de la subrogación por fallecimiento en los contratos de Renta Antigua.

Por norma general, a día de hoy, un contrato de renta antigua finaliza cuando el inquilino fallece. Aunque la LAU de 1994 establece la posibilidad de que se produzcan subrogaciones en las situaciones siguientes:

• Si cuando entró en vigor la norma ya se había producido 2 subrogaciones, no puede haber más. 
• La subrogación puede ser a favor del cónyuge del arrendatario no separado o quien haga convivido con él en relación afectiva similar al matrimonio o de los hijos que hayan convivido con el arrendatario en los 2 años anteriores a la muerte. Sin cónyuge ni hijos, la subrogación pasa a los ascendientes que hayan convivido 3 años con el arrendatario. 
El contrato de alquiler de renta antigua se mantiene cuando el hijo tenga una minusvalía superior al 65%, en cuyo caso tendrá 2 años de prórroga o cuando cumpla los 25 años. 

Es muy importante vigilar las subrogaciones porque hasta el 20 de julio de 2018, el Tribunal Supremo venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación de un contrato de alquiler de renta antigua, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Sin embargo, ahora considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe.

Así que mucho cuidado, porque se considera que cuando el arrendador conozca por otros medios de prueba que se ha producido el fallecimiento del inquilino y que existe voluntad de subrogación por quien tenga derecho a ello, es suficiente para considerar válida la subrogación.

El detective que comprueba que se utiliza como vivienda habitual.

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) solo permite al propietario la expulsión de un inquilino de renta antigua que no respete el contrato si se acredita que no lo dedica a vivienda habitual y permanente.

Por ello, los arrendadores emplean agencias de detectives para acreditar los casos en que no se utiliza la vivienda como vivienda habitual.

De todas estas cuestiones se trata, desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía de contratos de arrendamiento de renta antigua.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior