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25 de noviembre de 2020
 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY ESTATAL POR EL DERECHO A LA VIVIENDA 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ya ha pasado el proceso de trámite de consulta pública previa del Anteproyecto de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, un nuevo marco legislativo que ofrecerá cobertura jurídica y protección a la vivienda social y protegida, entendiéndola como un instrumento clave de la acción pública en favor del derecho a la vivienda.
  • El Mitma ha recibido más de un centenar de aportaciones de diferentes entidades públicas y privadas, agentes sociales y entidades representativas, así como de particulares.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha dado comienzo al proceso participativo sobre la futura Ley Estatal de Vivienda, una pieza clave para su elaboración. Se inicia así un intenso proceso participativo, coordinado por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, a través de diferentes reuniones, encuentros y grupos de trabajo, en los que se profundizará en los contenidos y medidas propuestas, en el contexto de la elaboración de una nueva norma con rango de ley que aborda por primera vez el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

 
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La apertura de la consulta pública previa invitaba a asociaciones representativas, colectivos sociales, agentes públicos y privados y al conjunto de la sociedad a formular aportaciones al contenido de una ley, entre cuyos objetivos destacan la regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general, el blindaje de la función social de la vivienda, promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda, el refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible, de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia, así como la transparencia e información en las operaciones inmobiliarias de vivienda.

El proceso de consultas especiales se inicia tras la finalización el pasado 15 de noviembre de la fase de consulta pública previa a la redacción, que se había iniciado el 24 de septiembre de 2020.

A lo largo del proceso se delimitarán los problemas que se pretenden afrontar con la iniciativa, los objetivos específicos de la futura norma, así como las medidas y soluciones más adecuadas para asegurar el ejercicio del derecho.

En el proceso se abordarán cuestiones como:

• Los problemas que se pretenden afrontar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos específicos de la futura norma.
• Las posibles soluciones alternativas y/o complementarias, regulatorias y no regulatorias.

De esta forma, a lo largo del proceso de trabajo de elaboración de la norma se contará con la participación de representantes de entidades especializadas del tercer sector, sindicatos y organizaciones sin ánimo de lucro -con los que está previsto comenzar formalmente este mismo martes, 24 de noviembre-, de representantes de la gestión, promoción y construcción de viviendas o del cooperativismo y la economía social, así como de colectivos profesionales, entre otros.

MÁS DE UN CENTENAR DE APORTACIONES

Este proceso se inicia tras la finalización, el pasado 15 de noviembre, de la fase de consulta pública previa a la redacción, realizada de conformidad con lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que se había iniciado el 24 de septiembre de 2020, y a lo largo de la cual se han recibido más de un centenar de aportaciones de diferentes entidades públicas y privadas, agentes sociales y entidades representativas, así como de particulares, “reflejo del interés en el contenido de una norma con rango de ley, que no tiene precedente en la etapa democrática”, según el Mitma.

Todo ello en el contexto de la necesidad de que el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, cuente con una norma con rango de ley que establezca las bases y garantías de su ejercicio en todo el territorio, abordando aspectos como la regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general, el blindaje de la función social de la vivienda, el desarrollo de unos parques públicos de vivienda estables, el refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible, así como de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia, o la mejora de la transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda, entre otros.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA REDACCION DEL ANTEPROYECTO DE LEY ESTATAL POR EL DERECHO A LA VIVIENDA.

De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia la consulta pública previa a la redacción de un anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda.

1. ANTECEDENTES DE LA NORMA

Desde la aprobación de la Constitución Española, no existen antecedentes de normas estatales con rango de Ley que regulen el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Si bien, a nivel reglamentario, a lo largo de las últimas décadas se han aprobado sucesivos Planes Estatales de Vivienda de carácter plurianual, regulados por real decreto. El último de ellos, actualmente vigente, es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Asimismo, existen diferentes normas que afectan de manera directa a la vivienda desde distintos ámbitos sectoriales, entre las que se pueden destacar:

• Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
• Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
• Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

El cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el artículo 47 de la Constitución Española incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia.

De esta forma, debe entenderse que el Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute.

En este contexto, el Anteproyecto se elabora en un momento especialmente relevante, en el que, tras la crisis económica y financiera de la última década y, de manera coyuntural, bajo los graves efectos de una pandemia sin precedentes en la historia reciente, una parte importante de la población tiene serias dificultades de acceso a la vivienda a precio asequible, por lo que debe considerarse como el problema fundamental al que se enfrenta a la norma, a través de la aplicación de diferentes medidas y disposiciones legales.

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, requiere la aprobación por parte del Estado de una norma con rango de Ley que establezca las bases y garantías de su ejercicio en todo el territorio. En este sentido, la necesidad y oportunidad de la norma viene dada por la inexistencia de una regulación estatal que es imprescindible para afrontar los problemas de la vivienda.

4. OBJETIVOS DE LA NORMA

Entre los objetivos del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda se pueden destacar los siguientes:

• Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general.
• Blindaje de la función social de la vivienda.
• Promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables.
• Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible.
• Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia.
• Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Se considera que no hay otras posibles alternativas, dado que la regulación de la materia requiere la aprobación de una norma con rango de Ley.
 

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