NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

7 de octubre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PROPERTY MANAGEMENT DE BIENES INMUEBLES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las entidades urbanísticas especiales de la Generalidad de Cataluña no podrán formular instrumentos de gestión urbanística que afecten a bienes inmuebles de la Generalidad de Cataluña sin consulta previa a la unidad directiva competente en materia de patrimonio
INSTRUCCIÓN 1/2020, de 17 de septiembre, del director general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, relativa al régimen jurídico y a las competencias patrimoniales sobre los bienes inmuebles de titularidad de la Generalidad de Cataluña incluidos en ámbitos de gestión urbanística o afectados por un planeamiento urbanístico general o derivado

 
PROPERTY MANAGEMENT.


    PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 
      SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 
El Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, establece en su artículo 20.1a) que: La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones de dirigir, con criterios de eficiencia, las actuaciones que derivan de la gestión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación, administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario.

El artículo 34 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, modificado, recientemente, por el artículo 101.9 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, prescribe que: Cualquier departamento o entidad del sector público que tenga asignado o adscrito un inmueble que, total o parcialmente, esté inmerso en un procedimiento de revisión o modificación de planeamiento urbanístico general o derivado, en un sistema de gestión urbanística pendiente de ejecución o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción, tramitación o ejecución, tiene que ponerlo en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio, al que corresponde la adopción de las medidas procedentes en defensa de los derechos e intereses de la Generalidad. Las entidades urbanísticas especiales de la Generalidad no pueden formular instrumentos de gestión urbanística que afecten a bienes de la Generalidad sin una consulta previa a la unidad directiva competente en materia de patrimonio, que se deberá acreditar en el expediente administrativo .

Recientemente también, el Decreto 219/2019, de 22 de octubre, de modificación del Decreto 68/2014, de 20 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado, facilita el ejercicio de la competencia del departamento competente en materia de patrimonio para la representación de los intereses patrimoniales de la Generalidad de Cataluña en relación con sus bienes afectados por procesos de planeamiento o gestión urbanística, con la incorporación de representantes del departamento competente en materia de patrimonio a las comisiones territoriales de urbanismo.

La aplicación del régimen normativo patrimonial aplicable a la Generalidad de Cataluña según el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, el Reglamento de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la ejecución de los diferentes instrumentos urbanísticos previstos en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el resto de normativa urbanística de desarrollo, así como los distintos supuestos de hecho ocurridos durante la tramitación de expedientes patrimoniales que ha tramitado la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, cuyo objeto ha sido la afectación de bienes inmuebles de titularidad de la Generalidad de Cataluña por procedimientos de gestión urbanística, conducen a la necesidad de dictar una instrucción con varias finalidades.

En primer lugar, fijar los criterios para la aplicación de las competencias patrimoniales sobre los bienes de titularidad de la Generalidad de Cataluña incluidos en ámbitos de gestión urbanística o afectados por un planeamiento urbanístico general o derivado.

En segundo lugar, asegurar una correcta protección y defensa del patrimonio público, toda vez que la representación de los intereses de la Generalidad de Cataluña en los procedimientos urbanísticos es una de las formas de su protección, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el capítulo VI de texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, bajo el título de protección y defensa.

Y, en tercer lugar, coordinar el ejercicio de las facultades dominicales establecidas en el Código civil de Cataluña cuando habla de las potestades inherentes al derecho de propiedad, así como de sus límites o restricciones en interés público, en los artículos 541-1, 541-2 y 545-2.2a) de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en el sentido que toda participación y representación que la normativa urbanística establece para los titulares de bienes y derechos, en los procedimientos de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, recae en el departamento competente en materia de patrimonio el cumplimiento de las finalidades establecidas en la legislación patrimonial, sin perjuicio de las competencias dominicales urbanísticas atribuidas por la legislación especial a otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, como por ejemplo sucede en el caso de los montes afectados por actuaciones urbanísticas.

La presente instrucción se dicta de acuerdo con los artículos 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 7.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, 14a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 20.1a) del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, así como de acuerdo con lo que prescriben los artículos 6.1 y 34 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y los artículos 189, 190, 190 bis y 191 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en tanto que son legislación básica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la instrucción

La presente instrucción tiene por objeto fijar los criterios para la aplicación de las competencias patrimoniales sobre los bienes inmuebles de titularidad de la Generalidad de Cataluña incluidos en ámbitos de gestión urbanística o afectados por un planeamiento urbanístico general o derivado, con el objetivo de establecer directrices de actuación internas que se tienen que aplicar en los procedimientos urbanísticos que los afecten.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta instrucción es aplicable a los órganos que dependen jerárquicamente de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, así como a los órganos de los departamentos en que se estructura la Generalidad de Cataluña y a las entidades del sector público, en tanto en cuanto tengan asignados o adscritos, respectivamente, bienes inmuebles de titularidad de la Generalidad de Cataluña afectados por un planeamiento urbanístico general o derivado o por un instrumento de gestión urbanística.

Tercero. Régimen urbanístico y gestión de los bienes inmuebles de titularidad de la Generalidad de Cataluña. Deber de comunicación a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 189.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la administración urbanística actuante, sin perjuicio de las publicaciones que sean preceptivas, debe notificar a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de planeamientos urbanísticos que afecten bienes de titularidad de la Generalidad de Cataluña, puesto que a la mencionada unidad directiva le corresponde la adopción de las medidas apropiadas en defensa de los derechos e intereses de la Generalidad de Cataluña, incluidas todo tipo de alegaciones y eventuales recursos, de acuerdo con el propio artículo 189 del texto básico estatal y con el artículo 34 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.

2. Al mismo tiempo, por aplicación del mencionado precepto legal, y de manera complementaria al texto básico estatal, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, cualquier departamento que tenga asignado un inmueble de titularidad de la Generalidad de Cataluña o cualquier entidad del sector público que lo tenga adscrito, y que dicho bien esté inmerso en un procedimiento de revisión o modificación de planeamiento urbanístico general o derivado, redacción del mismo, en un sistema de gestión urbanística pendiente de ejecución o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción, tramitación o ejecución, por este solo hecho, aunque no se hayan producido actos administrativos susceptibles de ser notificados, tiene el deber legal de comunicar a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña las actuaciones urbanísticas que procedan.

El deber de comunicación de afectación urbanística de un bien asignado o adscrito que se tiene que realizar, respectivamente, por parte del departamento o entidad del sector público, o por parte de la autoridad urbanística actuante, determinará, a contar desde la fecha de la misma notificación, el inicio del cómputo del plazo para formular alegaciones o interponer recursos ante los actos que deban ser objeto de notificación, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 189.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. En cuanto a las medidas a tomar sobre el bien de titularidad de la Generalidad de Cataluña afectado por alguna de las mencionadas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, el ejercicio de las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalidad de Cataluña que la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña no atribuye al Parlamento o al Gobierno, como sucede en los casos de bienes de titularidad de la Generalidad de Cataluña afectados por procedimientos urbanísticos, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio y no al departamento que tiene asignado el bien o a la entidad del sector público que lo tiene adscrito. Habida cuenta que en la redistribución hay beneficios y cargas, será necesario que el Gobierno, mediante un acuerdo, tenga conocimiento de los proyectos de reparcelación al efecto, si procede, de la aprobación de los expedientes plurianuales, precisando que las cesiones y el resto de operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, asignados o adscritos, que deriven de la ejecución de un planeamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.

Cuarto. Consulta previa y preceptiva por parte de las entidades urbanísticas y emisión de informe por parte de la unidad directiva competente en materia de patrimonio

Las entidades urbanísticas especiales de la Generalidad de Cataluña no podrán formular instrumentos de gestión urbanística que afecten a bienes inmuebles de la Generalidad de Cataluña sin consulta previa a la unidad directiva competente en materia de patrimonio, a quien corresponde, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable, establecer los criterios del proyecto de reparcelación con respecto al tratamiento de las fincas y a los derechos aportados por la Generalidad de Cataluña en la distribución de beneficios y cargas, que se tendrá que acreditar en el expediente administrativo. A tal efecto, la unidad directiva competente en materia de patrimonio podrá dar respuesta a la consulta previa mediante informe, a emitir en un plazo de 15 días.

Quinto. Publicación

Vistos los destinatarios y los efectos que produce esta instrucción, la misma se publicará en la página web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Sexto. Vigencia.

Esta Instrucción tiene efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de septiembre de 2020

Francesc Sutrias i Grau

Director general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior