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17 de septiembre de 2019
 
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EL ALQUILER DE HABITACIONES Y VIVIENDAS TURÍSTICAS EN CATALUÑA PENDIENTES DEL NUEVO REGLAMENTO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Generalitat espera aprobar a finales de año el decreto que puede frenar la proliferación de pisos turísticos como si fueran habitaciones
  • El Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene pendiente de aprobar el nuevo proyecto de Reglamento de Turismo en Cataluña, una vez concluido el trámite de alegaciones, que regulará y ordenará las nuevas modalidades de alojamientos turísticos.
El proyecto de decreto del reglamento de turismo, incorpora una actualización de la normativa vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler de viviendas o habitaciones por parte de particulares y establece que todas las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones. Se trata de un decreto de la Generalitat de Cataluña con un nuevo reglamento integral del turismo y que incluye, entre otros aspectos, la regulación del alquiler de habitaciones en viviendas compartidas. Ahí se establecen unos requisitos claros que dejarían fuera de juego a todas aquellas habitaciones alquiladas como si fueran pensiones ya que la nueva norma establece la obligatoriedad de que el titular de la vivienda resida en ella mientras están los turistas. El documento lleva años dando vueltas por despachos y es urgente regular lo que ahora mismo es una actividad ilegal. El primer borrador del decreto de turismo de la Generalitat se redactó en el 2015 tras un trabajo con los diferentes actores implicados en una larga comisión parlamentaria pero nunca acabó de llegar al Consell Executiu. Pasó lo mismo en 2017. Según fuentes de la dirección general de Turismo, “antes de final de año estará aprobado”. Ya ha superado el proceso de exposición pública y el periodo de alegaciones. Falta que pase por la comisión jurídica asesora para confirmar que no entra en contraposición con ninguna ley de rango superior y a partir de ahí solo quedará que el Govern lo convalide.


El último sitio por donde ha transitado el decreto en cuestión es por el Consell de Governs Locals, el órgano de relación entre la Generalitat y el mundo local a través de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Federación de Municipios de Cataluña (FMC). Pese a ello, desde el Ayuntamiento de Barcelona consideran que no se está teniendo en cuenta a los consistorios que más peso tienen en este problema. 

El gobierno municipal le transmitió su malestar por carta a la consellera de Empresa, Àngels Chacón. “Queremos que se reconozca la autonomía local en el decreto y que nos aporten los recursos necesarios para frenar la actividad”, apunta Janet Sanz, convencida de que si en su día acabaron con la oferta de apartamentos ilegales, también lo harán con el fenómeno del trapicheo de habitaciones del que ayer dio cuenta La Vanguardia.

El gobierno municipal de Barcelona también apuesta por hacer las condiciones más restrictivas. El documento del Govern habla de hasta seis personas por domicilio. La teniente de alcalde, en cambio, considera que “no se puede pretender que en un piso se pueda alojar a seis turistas de manera estándar ni alquilar más de una habitación, eso ya es funcionar como una pensión”.

La regulación que debe poner fin al vacío legal inquieta a la asociación Veïns i Amfitrions de Barcelona, donde se agrupan unos 500 socios que alquilan habitaciones en sus viviendas para redondear los ingresos o poder llegar a final de mes. “No debe limitarse al propietario de la vivienda, muchos de nosotros somos inquilinos, bastaría con una declaración responsable del titular”, reclama José Luis Rodríguez, secretario de la entidad. “No olvidemos que muchos lo hacemos por una necesidad económica”, insiste Rodríguez. Para formar parte de la asociación obligan a que el anfitrión lleve un año y medio empadronado en el piso. Consideran que sólo con ese requisito las administraciones ya podrían hacer aflorar miles de anuncios irregulares. 

NOVEDADES A DESTACAR

1. Alquiler de habitaciones en vivienda compartida

Es la vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. El propietario deberá estar empadronado.

2. Establecimientos de hospedaje

Son establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales).

3. Alojamientos turísticos singulares

Lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.

4. Régimen de condominio

Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y/o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.

5. Alojamientos al aire libre

Áreas de recogida de autocaravanas: Son espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en tránsito, a cambio de contraprestación económica.

Los cámpings pasar a categorizarse con el símbolo de estrellas, con una puntuación que irá desde las dos estrellas a las cinco. Se establece una nueva regulación de las áreas de acogida de autocaravanas.

6. Sanciones más claras

La nueva norma dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesto en funcionamiento.

Aún antes de la publicación de dicha regulación, creemos que dentro de poco tiempo será necesaria modificar dicha normativa, para adaptarla a la actividad turística actual.
 

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