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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de abril de 2019
 
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NUEVAS INSTRUCCIONES DE URBANISMO DEL PLANEAMIENTO EN ANDALUCÍA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Instrucción  1/2019 de  la  dirección  general  de  urbanismo  sobre  determinadas actuaciones  preparatorias  de  las  resoluciones  de  aprobación  definitiva  de  los instrumentos de planeamiento urbanístico. 
  • Instrucción  2/2019  de  la  dirección  general  de  urbanismo  sobre  el  expediente completo  en  el  procedimiento  de  aprobación  definitiva  de  los  instrumentos  de planeamiento general. 
La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo informó que la dirección general de Urbanismo de la Consejería, al cargo de José María Morente del Monte había puesto en marcha dos nuevas medidas para agilizar la tramitación de los planes generales y adelgazar la maraña administrativa que afecta al desarrollo de unos 300 municipios andaluces. Adjuntamos las dos nuevas instrucciones que sorprenden por la rapidez con la que el nuevo gobierno andaluz se ha puesto manos a la obra para agilizar el urbanismo. Por su gran interés urbanístico incluimos las mismas en el informe adjunto. Hay que destacar que la nueva instrucción acorta de un mes a diez días el plazo que tiene la Administración autonómica para admitir a trámite los planes generales y comunicar al ayuntamiento correspondiente si el expediente está completo. Si se resuelve, se iniciaría el plazo de cinco meses para aprobar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y, de no haber contestación, determinaría su aprobación por silencio administrativo. En caso contrario, es decir, que el plan no esté completo, se requerirá al ayuntamiento que complete la documentación aportada en el menor plazo posible. Además, la nueva instrucción aclara que la Junta no podrá efectuar un nuevo requerimiento de documentación que no hubiera solicitado la primera vez.  Además, esta instrucción incorpora una segunda medida que consiste en la publicación del listado de los documentos técnicos y administrativos que completan el expediente del Plan General, con el fin de que los ayuntamientos tengan claro de antemano la documentación que deben presentar para su tramitación. Esta medida resulta de gran utilidad ya que, dado el marasmo legislativo que existía en el urbanismo andaluz, el proceso de admisión a trámite de los PGOU se había convertido en un calvario administrativo para los ayuntamientos andaluces, especialmente para aquellos de menor tamaño y, por tanto, con menos medios materiales y humanos.


La consejera ha informado que ha iniciado la ronda de contactos con el sector para explicar estas medidas para agilizar los trámites urbanísticos, que se suman a las ya implantadas hace dos semanas y que vienen a cumplir con el acuerdo del Consejo de Gobierno de mediados de marzo, por el que se instaba a esta Consejería a buscar fórmulas para acelerar procesos urbanísticos que llevan años enquistados. Entre las que ya ha entrado en vigor, figura la creación de una mesa de trabajo técnico-jurídica, a la que se invitaría al Ayuntamiento, para agilizar el cumplimiento de condicionantes para la aprobación definitiva del PGOU. Esa mesa se debería constituir en un plazo máximo de 15 días y en ella se fijaría un calendario de trabajo para elaborar y tramitar toda la documentación pendiente.  

INSTRUCCIÓN  1/2019 DE  LA  DIRECCIÓN  GENERAL  DE  URBANISMO  SOBRE  DETERMINADAS ACTUACIONES  PREPARATORIAS  DE  LAS  RESOLUCIONES  DE  APROBACIÓN  DEFINITIVA  DE  LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 

Con  fecha  5  de  marzo  de  2019,  el  Consejo  de  Gobierno  de  la  Junta  de  Andalucía,  ha acordado instar  a la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio a "iniciar  cuantas  medidas  sean  necesarias  para  agilizar,  simplificar,  armonizar  y  aclarar  los procedimientos y trámites administrativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio". 

La Dirección General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política  general  en  materia  de  urbanismo  de  la  Comunidad  Autónoma.  También  le corresponde impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas. 

En  cumplimiento  del  mandato  del  Gobierno  y  en  ejercicio  de  sus  funciones,  este  órgano directivo considera necesario establecer determinadas pautas a seguir en las actuaciones administrativas  de  los  órganos  urbanísticos  de  la  Consejería,  con  el  fin  de  agilizar  los procedimientos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y propiciar una actuación homogénea y coordinada de los mismos. 

1. SOBRE EL INFORME PREVIO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 

En relación al  informe previo  a la propuesta de resolución o acuerdo sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento se establecen las siguientes instrucciones: 

• Corresponde al informe previo analizar los aspectos técnicos y jurídicos del instrumento de  planeamiento.  Dicho  informe  previo  deberá  estar  suscrito  conjuntamente  por quienes hayan intervenido en su elaboración y contará con el visto bueno del Jefe de servicio correspondiente. 
• El informe previo debe finalizar con un apartado de conclusiones que servirá de base para la propuesta de resolución y donde se identificarán las deficiencias que, en su caso,  pudiera  presentar  el  instrumento  de  planeamiento  con  indicación  de  los preceptos normativos que permitan adoptar una decisión motivada. 
• El informe previo debe incluir, entre otros aspectos, la valoración de la adecuación de las  determinaciones  del  instrumento  de  planeamiento  respecto  a  la  planificación territorial. Para efectuar dicha valoración podrá solicitarse a la unidad administrativa que  hubiera  emitido  el  informe  de  incidencia  territorial  durante  la  tramitación  del instrumento  de  planeamiento  un  informe  facultativo  de  carácter  interno,  cuyas consideraciones y contenidos se incorporarán como un apartado más dentro del citado informe previo. 

2. SOBRE LA FIGURA DEL PONENTE EN LA CTOTU. 

En el caso de instrumentos de planeamiento urbanístico cuya resolución sobre la aprobación definitiva corresponda a la CTOTU, el titular de la Delegación Territorial estará asistido durante la sesión correspondiente por personal adscrito a su Delegación, debiendo designar entre dicho personal a un ponente al que corresponderá exponer los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Comisión. 

Al objeto de que el órgano urbanístico que debe resolver sobre la aprobación definitiva pueda disponer de una información clara y sucinta sobre los asuntos que ha de resolver, se establecen las siguientes instrucciones: 

• Como Anexo al informe previo  al que se hace referencia en el apartado anterior, se incluirá  un resumen  de  las  principales  determinaciones  del  instrumento  de planeamiento. En el caso de que la resolución corresponda a la CTOTU el resumen será facilitado previamente a los miembros del órgano colegiado junto a la propuesta de resolución y servirá de base para la exposición que debe efectuar el ponente. 
• El resumen  tiene por objeto exponer de la manera  más sencilla y clara las mejoras y principales aportaciones del instrumento de planeamiento para el que se solicita la aprobación definitiva y los problemas de índole urbanístico y territorial que permitirá resolver. Por  ello,  el  citado  resumen  tendrá  una  extensión  máxima  de  5  folios  y  su contenido orientativo será el siguiente: 

• Objeto del instrumento de planeamiento. 
• Principales características del municipio (situación, número de habitantes, etc.) Descripción  de  las  principales  determinaciones:  Propuestas  de  nuevos  suelos, desarrollos  industriales  y  turísticos  previstos,  previsiones  para  vivienda  protegida, soluciones  planteadas  para  resolver  los  principales  problemas  y  carencias urbanísticas y territoriales del municipio. 
• Incardinación del instrumento en la planificación territorial y urbanística vigente. Incorporación de las políticas o legislaciones sectoriales (Medio ambiente, Cultura, Carreteras, Costas, etc.) 
• Cualquier otra determinación del instrumento de planeamiento de interés general. 
• La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, y en especial los Planes Generales,  suelen  llegar  tras  años  de  esfuerzo  y  trabajo  compartido  y  tras  arduos trámites administrativos. Es, por tanto, un momento muy importante para el municipio, importancia que debe resaltarse adecuadamente en el acto de aprobación. Por eso, en el punto del orden del día de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo  correspondiente  a  la  aprobación  definitiva  de  un  instrumento  de planeamiento  y  junto  a  las  formalidades  que  procedan, se  dará  lectura  al  citado resumen. 

3. MESA DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONANTES Y REPAROS. 

Corresponde a las Delegaciones Territoriales o, en su caso, a la Dirección General de Urbanismo preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico. 

Con objeto de impulsar el cumplimiento de los acuerdos que resuelvan sobre la aprobación definitiva  de  los  instrumentos  de  planeamiento  con  determinaciones  pendientes  de subsanación como condición para su publicación, o que hayan sido objeto de suspensión, se establecen las siguientes instrucciones: 

• Inmediatamente tras el acuerdo, la Delegación Territorial o, en su caso, la DGU, invitarán al Ayuntamiento correspondiente a participar en una mesa de trabajo de carácter técnico-jurídico con objeto de impulsar de forma coordinada lo dispuesto en el acuerdo de resolución. Con ello se pretende establecer un mecanismo de colaboración con los municipios con objeto de que el instrumento de planeamiento entre en vigor de forma completa lo antes posible, reduciendo los plazos de tramitación de los Documentos de Cumplimiento. 
• La mesa de trabajo deberá constituirse en un plazo no superior a 15 días tras el acuerdo de aprobación del instrumento de planeamiento y en la misma participarán los técnicos del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial o, en su caso, de la DGU y los técnicos designados por el Ayuntamiento (técnicos municipales y técnicos redactores del Plan). Si se estimara conveniente y en función de las cuestiones que hayan de subsanarse conforme al acuerdo adoptado podrán invitarse a la mesa de trabajo a otros órganos o unidades administrativas. 
• En la primera reunión que se celebre, se fijará un calendario de trabajo  en el que se concreten los plazos para elaborar y tramitar, por parte del municipio, los documentos de subsanación y/o cumplimiento de condicionantes y para la emisión del informe que, tras la presentación del documento de cumplimiento y/o subsanación, corresponda emitir a los órganos urbanísticos de la Consejería, procurando, en cualquier caso, que los plazos fijados sean lo más breves posibles. 

En Sevilla, a 8 de marzo de 2019 
EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Fdo.: José María Morente del Monte. 

INSTRUCCIÓN  2/2019  DE  LA  DIRECCIÓN  GENERAL  DE  URBANISMO  SOBRE  EL  EXPEDIENTE COMPLETO  EN  EL  PROCEDIMIENTO  DE  APROBACIÓN  DEFINITIVA  DE  LOS  INSTRUMENTOS  DE PLANEAMIENTO GENERAL. 

Con  fecha  5  de  marzo  de  2019,  el  Consejo  de  Gobierno  de  la  Junta  de  Andalucía  ha acordado instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a "iniciar  cuantas  medidas  sean  necesarias  para  agilizar,  simplificar,  armonizar  y  aclarar  los procedimientos y trámites administrativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio". 

La Dirección General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política  general  en  materia  de  urbanismo  de  la  Comunidad  Autónoma.  También  le corresponde impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas en dicha materia. 

En cumplimiento del mandato del Gobierno asumido por esta Consejería, a la vista de los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años y en ejercicio de sus funciones, este órgano directivo considera necesario establecer las pautas y los criterios a seguir para determinar, en el trámite de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general cuya aprobación definitiva corresponde a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se puede considerar que un expediente se encuentra completo. 

1. CONSIDERACIONES 

El  procedimiento  de  aprobación  definitiva  por  los  órganos  urbanísticos  de  la  Comunidad Autónoma,  de  los  instrumentos  de  planeamiento  general  cuya  aprobación  definitiva corresponde a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, viene regulado en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): 

"4. La aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los  Planes  Generales  de  Ordenación  Urbanística  y  de  los  Planes  de  Ordenación Intermunicipal, así como, en su caso, de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal. 
Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que  presente  el  expediente  aportado.  El  requerimiento  interrumpirá,  hasta  su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar. 
El transcurso del plazo fijado en el párrafo primero de este apartado, sin notificación de acuerdo   expreso  alguno,  determinará  la  aprobación  definitiva  por  silencio  del correspondiente   instrumento  de  planeamiento  en  los  mismos  términos  de  su aprobación provisional, si bien la eficacia de dicha aprobación estará supeditada a su publicación en la forma prevista en esta Ley." 

La LOUA distingue, dentro del inicio de la fase de aprobación definitiva, un primer momento, cuyo plazo no se fija y cuyo objeto es comprobar que el expediente se encuentra formalmente completo. 

Es objeto de la presente Instrucción precisar la documentación necesaria para determinar cuando  puede  considerarse  que  un  expediente  está  completo.  Cuestión  de  capital importancia dado que dicha circunstancia determina el inicio del plazo de  cinco (5) meses para resolver y notificar la aprobación por parte de la Comunidad Autónoma; plazo cuyo incumplimiento conlleva además la aprobación definitiva del plan por silencio administrativo. 

2. EXPEDIENTE COMPLETO 

A la vista de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32.4 de la LOUA, una vez presentado por el Ayuntamiento el instrumento de planeamiento general, la Administración autonómica debe comprobar en primer lugar si el expediente está completo. 

El plazo  máximo  para  efectuar  dicha  comprobación  por  parte  de  la  Administración autonómica, de conformidad a lo dispuesto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), será de diez días desde la entrada del expediente en el registro del órgano competente para resolver. 

De conformidad con el artículo 33.2 de la LOUA, en caso de no estar completo el expediente, no podrá emitirse un pronunciamiento motivado que ponga fin al mismo. Al ser la Corporación Municipal  la  que  debe  aportar  el  expediente  completo,  corresponde  a  ésta  asumir  las consecuencias  de  la  imposibilidad  de  dictar  resolución  sobre  el  instrumento  urbanístico aprobado provisionalmente. 

En consecuencia, si el expediente no estuviera completo, se devolverá de forma motivada con referencia a la documentación necesaria e inexistente o al trámite omitido y con indicación expresa de que no se inicia el plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar hasta que el expediente no se complete. 
La devolución del expediente  no siempre ha de suponer la devolución material de toda la documentación recibida. Según el volumen del expediente, y a criterio del órgano que lo devuelve, por razones de economía y eficacia, y atendiendo al principio de colaboración entre  administraciones,  se  podrá  realizar  una  devolución  parcial,  debidamente  motivada, indicando expresamente que la documentación no devuelta queda bajo la custodia de dicho órgano. 

Caso que, con la documentación aportada, no se cumplimentara la totalidad de lo requerido por  el  órgano  autonómico,  se  efectuará,  en  el  plazo  de  10  días,  nuevo  requerimiento  al Ayuntamiento sin que, en ningún caso, pueda solicitarse documentación que no se hubiera solicitado en el primer requerimiento. 

Una  vez  completo  el  expediente  y  en  el  plazo  máximo  de  diez  días, se  comunicará  al Ayuntamiento la fecha  en la que el expediente se considera completo, iniciándose, desde dicha fecha, el cómputo del plazo de cinco meses para resolver y notificar. 

3. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA 

Se indica a continuación la documentación mínima necesaria (técnica y administrativa) para considerar completo el expediente: 

A. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 
Contenido mínimo documental del instrumento de planeamiento. 
a. MEMORIA. Con el contenido documental siguiente 
- INFORMATIVO Y DIAGNÓSTICO 
- DESCRIPTIVO Y JUSTIFICATIVO DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 
- ESTUDIO DE ALTERNATIVAS 
- JUSTIFICACIÓN DE LA INCIDENCIA TERRITORIAL - PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO 
- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 
- VIABILIDAD ECONÓMICA ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO 
b. PLANOS 
- PLANOS DE INFORMACIÓN 
- URBANÍSTICA 
- TERRITORIAL 
- PLANOS DE ORDENACIÓN 
c. NORMAS URBANÍSTICAS 
- GENERALES Y PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO. 
- PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN 
d. ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 
- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - MAPAS DE RIESGOS NATURALES 
e. RESUMEN EJECUTIVO 
f. ANEXOS (según proceda): 
- ESTUDIO/PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO 
- ESTUDIO DE TRÁFICO, APARCAMIENTOS Y TRANSPORTES 
- INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS - VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD 
B. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. 
(art.19 LOUA y art. 38 RP) 
(art.19.1 a) LOUA y 38 RP) 
(art.19.1 a) 2ª LOUA y 38 RP) 
(DA2ª LOTA y art. 165 POTA) 
(art.19.1 a) 4ª LOUA y 38 RP) 
(art.19.1 a) 3ª LOUA y art.42 RP) (art.22.4 TRLSRU y art.19.1 a) 3ª LOUA) 
(art.22.5 TRLSRU) 
(art. 19.1 c) LOUA y 39 RP) 
(art.19.1 c) LOUA y 39 RP) (art.19.1 c) LOUA y 39 RP) (art.19.1 c) LOUA y 39 RP)  (art.19.1 c) LOUA y 39 RP) 
(art.19.1 b) LOUA) 
(art. 36 y 40 RP) (art.19.1 b) LOUA) 
(art.22 TRLSRU y Anexo II B L7/2007 GICA) 
(art. 22 TRLSRU) (art.22.2 TRLSRU) 
(art.19.3 LOUA) 
(art.19.1 a)1ª LOUA y art.38 RP) (art.19.1 a) 1ª LOUA y art.38 RP) 
(art.14 D2/2012) 
(art.2.g) D169/2014) 
Documentación  acreditativa  de  las  actuaciones  practicadas  en  el  procedimiento  de  aprobación municipal (art. 32 LOUA) con independencia de los actos previos regulados en el artículo 133 de la LPACAP. 
a. AVANCE/BORRADOR 
- INFORMES MUNICIPALES 
- CERTIFICADO DEL ACUERDO DEL AVANCE - PARTICIPACIÓN PÚBLICA 
- DOCUMENTO DE ALCANCE 
b. APROBACIÓN INICIAL 
- INFORMES MUNICIPALES PARA LA APROBACIÓN INICIAL. - CERTIFICADO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL - TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA (45 días): 
- BOLETÍN OFICIAL / DIARIO / TABLÓN DE ANUNCIOS - INFORME SOBRE ALEGACIONES 
- INFORMES PRECEPTIVOS 
(art.29 LOUA) 
(art.29.2 LOUA) (art.40.5 d) y L7/2007 GICA) 
(art.40.5 f) L7/2007 GICA y art.32.1.1ª LOUA) 
- COMUNICACIÓN A ÓRGANOS Y ENTIDADES CON INTERESES PÚBLICOS AFECTADOS 
- COMUNICACIÓN A MUNICIPIOS COLINDANTES 
(art.38.4 L7/2007 GICA y art. 32.1.2ª LOUA) 
(art. 39.1.a) LOUA) 
(art.40.5 h) L7/2007 GICA) 
(art. 32.1.2ª LOUA) 
(art. 32.1.2ª LOUA) 
(art. 32.1.2ª LOUA) 
c. TRÁMITES ENTRE LA APROBACIÓN INICIAL Y LA APROBACIÓN PROVISIONAL (ÚLTIMA) 
d. APROBACIÓN PROVISIONAL (última) 
(art.40.5 j) L7/2007 GICA y art.32.1.3ªLOUA) 
- INFORMES MUNICIPALES PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL - CERTIFICADO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL 
- PRONUNCIAMIENTO SOBRE MODIFICACIONES SUSTANCIALES 
- NUEVO TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA (Cuando proceda): 
- BOLETÍN OFICIAL / DIARIO / TABLÓN DE ANUNCIOS 
- INFORME SOBRE ALEGACIONES 
- RATIFICACIÓN INFORMES VINCULANTES 
- DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA 
(art. 32.1.3ª LOUA) 
(art. 39.1.a) LOUA) 
(art. 32.1.4ª LOUA) (art.40.5 l) L7/2007 GICA) 

4. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

La  documentación presentada en formato digital, para su  consideración por el órgano autonómico, deberá estar firmada electrónicamente por algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la  LPACAP.  El  sistema  utilizado  deberá  permitir  acreditar  su  autenticidad,  así  como  la  integridad  e inalterabilidad del documento. 

Dado que los procedimientos administrativos se inician en una fecha determinada, la tramitación del plan se entenderá iniciada a todos los efectos (información pública, solicitud de informes sectoriales, etc.), en la fecha de la última aprobación inicial. Lo anterior se entiende salvo que se acredite fehacientemente lo contrario por parte del Ayuntamiento. 

Los informes sectoriales preceptivos, así como su verificación o ratificación cuando proceda, que deba emitir  la  Administración  de  la  Junta  de  Andalucía  se remitirán,  a  solicitud  municipal,  a  través  de  la Comisión  Provincial  de  Coordinación  Urbanística,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  establecido reglamentariamente. La solicitud por los Ayuntamientos del resto de informes preceptivos que corresponde emitir a otras Administraciones Públicas se ajustará a la legislación sectorial correspondiente, sin perjuicio de las labores de colaboración y cooperación que pudieran desarrollarse, igualmente a solicitud del Ayuntamiento, por la Administración autonómica. Así mismo, el expediente del plan podrá incorporar cuantos informes facultativos hayan sido solicitados directamente por los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias. 

A los efectos de la toma en consideración de los informes sectoriales, se verificará que los mismos han sido emitidos en los plazos establecidos por la legislación sectorial correspondiente o, en su defecto, en el plazo establecido establecido en la LPACAP. De no emitirse en plazo, se  aplicarán los  efectos del silencio legalmente previstos, siendo requisito para ello la emisión de certificación que lo acredite. Los informes recibidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta. 

Los informes complementarios, separatas o adendas que hayan redactado los Ayuntamientos para dar respuesta a los informes sectoriales se incorporarán como Anexos al documento técnico del plan. 

Si durante la tramitación del instrumento de planeamiento la Administración responsable de la misma hubiera  adoptado  varios  acuerdos  de  aprobación  provisional,  será  exigible  que  la  verificación  o adaptación  del contenido  de los  informes  vinculantes se haya  efectuado  sobre  la última  de  dichas aprobaciones. 

La presente Instrucción de la Dirección General de Urbanismo se publicará en el Portal de la Transparencia y en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. 

En Sevilla, a 22 de marzo de 2019 
EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Fdo.: José María Morente del Monte. 
c/ Pablo Picasso, s/n. 41071. Sevilla 
 

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