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22 de marzo de 2019
 
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NUEVA LEY DE SUELOS CONTAMINADOS EN BALEARES
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  • Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears 
La Ley 8/2019, de 19 de febrero, establece el régimen general de prevención y gestión de residuos en las islas y distribuye las competencias de cada administración. Prohíbe la venta a partir de 2021 de productos que contengan microplásticos y nanoplásticos, versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora y mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. Define también la nueva categoría de suelo degradado, a medio camino entre el terreno sin ninguna afección y el contaminado.

Suelos contaminados y degradados

En un título aparte el texto desarrolla el control de los suelos afectados por contaminación antrópica, el proceso de declaración de suelos degradados y contaminados, efectos de la misma, su registro y los procedimientos para su recuperación, tanto voluntaria como obligatoria.

Como novedad, define una categoría nueva, la de suelo degradado, a medio camino entre el terreno sin ninguna afección y el contaminado. La declaración de un suelo como degradado obligará a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan.

La norma instaura las obligaciones de suministro de información en materia de producción y gestión de residuos, así como la obligación del Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios, en el ámbito de las competencias propias, de garantizar los derechos de participación y de acceso a la información en materia de residuos.

Y por último, la nueva ley contiene el régimen de inspección, control y régimen sancionador, con el que pretende una mejora de la coordinación entre el personal con funciones inspectoras de las diferentes administraciones y niveles, agentes de medio ambiente, policía local y nacional y Guardia Civil (SEPRONA), y el impulso de los programas de vigilancia de las actuaciones incívicas, sancionables, de vertido y mala gestión de residuos.

Modificaciones legislativas

- Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias: se modifican el artículo 58.2, la denominación del capítulo tercero del título II y los artículos 67 y 68 y se deroga el artículo 69.

- Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio: se modifica el apartado 2.b del artículo 1.

- Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears: se añade un apartado al artículo 47.

- A la entrada en vigor de la ley quedan derogados el Decreto 10/2000, de 4 de febrero, por el cual se fija, provisionalmente y con carácter de extrema urgencia, la selección y el vertido de los residuos de construcción y demolición, y la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición, si bien se tendrán en cuenta los requisitos de su Anexo I a los efectos de las autorizaciones pertinentes.

- Queda sin efecto la Resolución de la consejera de Medio Ambiente de 26 de febrero de 2001 en aplicación de la disposición adicional de la Orden de 28 de febrero de 2000.

Recuperación obligatoria de suelos contaminados

Artículo 63 

Declaración de suelos contaminados

1. Cuando a consecuencia del análisis de la calidad del suelo, de la valoración de riesgos, o en los supuestos previstos en el anexo III del Real decreto 9/2005, así corresponda, se tiene que iniciar motivadamente el procedimiento de declaración de suelo contaminado.

2. El órgano competente en materia de suelos tiene que notificar el procedimiento a los causantes de la contaminación, a las personas o entidades propietarias registrales del suelo, al poseedor y poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en los cuales se localice la contaminación, al órgano competente en materia de aguas superficiales y subterráneas y a cualquier otro organismo que pueda verse afectado en el ámbito de las propias competencias, así como a cualquier persona que se considere interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados y al ayuntamiento o ayuntamientos respectivos donde se sitúe el terreno o terrenos objeto de la declaración, y se les tiene que otorgar un plazo de quince días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

4. La resolución mediante la que se declare un suelo contaminado tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

a) Datos generales de identificación del suelo: denominación del emplazamiento, dirección, municipio, referencia catastral, datos registrales y uso del emplazamiento.
b) Datos específicos: causantes de la contaminación, si están identificados, actividad o actividades desarrolladas, personas y entidades propietarias o poseedoras actuales, superficie afectada y contaminantes presentes.
c) Datos relativos a la recuperación ambiental: obligado principal y subsidiarios que tienen que realizar las tareas de limpieza y recuperación, actuaciones necesarias para llevar a cabo la limpieza y plazos en que los obligados tienen que presentar una propuesta detallada del plan de limpieza y recuperación del lugar afectado.
d) Suspensión de los derechos urbanísticos y de usos en caso de que resulten incompatibles con las medidas de limpieza que sean necesarias para la recuperación de los terrenos afectados.
e) Garantías financieras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de recuperación.

Artículo 64 

Efectos de la declaración de suelo contaminado

1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan en la forma y el plazo dictados. Esta obligación puede exigirse cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que se produjo la contaminación.

2. Los responsables tienen que presentar una propuesta de plan de limpieza y recuperación, que tiene que incluir de manera detallada las actuaciones que se llevarán a cabo, junto con un plazo de ejecución. El plan de limpieza y recuperación tiene que ser aprobado por el órgano competente en materia de suelos contaminados. Esta aprobación tiene que incluir los valores objetivos que se tienen que alcanzar.

3. Si no se acepta el plan mencionado anteriormente, la recuperación se tiene que llevar a cabo en los términos y los plazos que dicte el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.

4. La firmeza de la declaración de un suelo como contaminado determina su inclusión automática en el Registro de suelos contaminados.

5. Las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, a cargo del obligado u obligados, se tienen que efectuar de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 9/2005, con el alcance y el contenido establecidos en el anexo IV del mismo real decreto.

Artículo 65 
Desclasificación de un suelo contaminado

1. Una vez realizadas las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, los sujetos responsables de la recuperación tienen que presentar un informe elaborado por una entidad acreditada en materia de suelos, en el que se tiene que certificar que la contaminación remanente se traduce en niveles de riesgo aceptables para el uso previsto del suelo y se sitúa en valores inferiores a los de los objetivos a alcanzar aprobados.

2. Un suelo deja de tener la condición de contaminado para un uso determinado una vez que sea firme la resolución administrativa que así lo declare, después de la comprobación, por parte de personal funcionario del órgano competente, de las actuaciones de recuperación practicadas, según lo anterior.

3. La declaración administrativa de desclasificación de un suelo como contaminado tiene como efectos los siguientes:

a) La exclusión del Registro de suelos contaminados.
b) La solicitud en el Registro de la propiedad de la cancelación de la nota marginal de declaración de suelo contaminado, mediante un certificado expedido por el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, al que se tiene que incorporar la resolución administrativa de desclasificación.
 

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