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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de febrero de 2019
 
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL URBANISMO DE MADRID
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Recomendaciones de documentación técnica mínima de los Instrumentos de planeamiento y autorizaciones en suelo Urbanizable no sectorizado y no urbanizable de protección en La comunidad de Madrid. 
  • Documentación plan general. Documentación plan de sectorización. Documentación plan parcial. Documentación planes especiales. Redes públicas de infraestructuras. Documentación plan especial. Redes públicas de equipamientos o servicios. Documentación plan especial. Protección casco histórico. Documentación estudio de detalle. Documentación exigida para iniciar la tramitación de calificación urbanística. Documentación exigida para la tramitación de un proyecto de actuación especial.
La redacción de la vigente legislación urbanística madrileña establece en su Título II la documentación que debe contener cada uno de los distintos tipos de planes urbanísticos. Sin embargo, el grado de determinación de dicho contenido puede mejorarse y concretarse permitiendo una mayor garantía y seguridad a las Administraciones y los administrados. Así, y recogiendo el contenido del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se puede establecer con mayor precisión cuál es el contenido técnico documental de los planes. Igualmente, se han tenido en cuenta las nuevas exigencias documentales establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Además estas Recomendaciones no pueden quedar ancladas en las regulaciones de la legislación urbanística, ya que desde que entró en vigor la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, se han venido aprobando distintas leyes de carácter ambiental que, concluyendo en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, tienen carácter concurrente con el urbanismo, por lo que el contenido de los documentos de planeamiento debe cohesionarse con el contenido ambiental de manera integral, lo que supone algún cambio no recogido en las normativas urbanísticas.

Con la finalidad de agilizar la tramitación, se pretende sistematizar la documentación que componen los diferentes instrumentos de planeamiento.

Asimismo, se recuerda que deben emplearse los siguientes criterios generales para elaborar la documentación técnica:

1. La documentación debe estar foliada, indicando en diligencia aparte el número de tomos, contenido y folios. Toda la documentación deberá estar indexada, relacionando todos los epígrafes.
2. Las bases cartográficas, ortofotos y líneas límite de término municipal a utilizar de referencia, serán las elaboradas por el Centro Regional de Información Cartográfica de la Dirección General de Urbanismo, puestas a disposición pública en el Catálogo de Cartografía de la Infraestructura de Madrid), salvo que se cuente con bases cartográficas y ortofotos del municipio con mayor precisión y actualización que las de la Comunidad de Madrid.
3. Con carácter general y sin perjuicio de que se disponga de cartografías de escala más definida, se utilizará como referencia básica del conjunto del municipio, la cartografía 1/10.000, tanto en lo referente a la base cartográfica como al límite del Término Municipal.
4. Los planos a elaborar en los instrumentos de planeamiento de desarrollo no se limitarán al estricto ámbito, sino que incluirán la cartografía, alineaciones y rasantes de los suelos colindantes, a fin de garantizar la adecuada integración del ámbito en la estructura urbana o urbanizable perimetral.
5. La información de los planos estará convenientemente clasificada y georreferenciada en el Sistema geodésico de Referencia ETRS89 UTM-30N (EPSG-25830), de conformidad al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
6. Sin perjuicio de que la información aportada en los planos deba dividirse en varias hojas en mosaico por razón de la escala, deberá aportarse todos los planos clave en una sola hoja, con la distribución de los marcos (esquinas) de las hojas y su numeración correspondiente.
7. En relación con las modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento, su contenido deberá referirse a aquellos aspectos concretos que se modifican, y deberán tenerse en consideración las siguientes reglas específicas:
a. Descripción de los antecedentes.
b. Objeto y justificación de la modificación.
c. Descripción enunciativa, analítica y gráfica del ámbito.
d. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (salvo los casos que estén previstos en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013).
e. Memoria expositiva con cuadros comparativos de superficies, edificabilidades, o conceptos, en caso de ser necesario.
f. Documentos afectados por la Modificación Puntual (detalle de todos los documentos, concretando el número de las páginas y los planos que se ven afectados por la propuesta).
g. Los documentos de planeamiento vigente deberán estar diligenciados como copia fiel del vigente.
h. Cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 9/2001 de forma que deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.

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