NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

9 de enero de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

El PAI DEL MANHATTAN DE CULLERA  
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ventajas y precauciones del agente urbanizador.
La Generalitat y el Ayuntamiento de la Ribera Baixa proyectaron en la desembocadura del Júcar una de las mayores actuaciones urbanísticas de la provincia. Sobre una superficie de 610.000 metros cuadrados, diseñaron el PAI Bega-Port, que debía albergar 33 torres de 25 plantas, dos hoteles de 40, un palacio de congresos y un puerto deportivo con 800 amarres. En total, una urbanización prevista para 20.000 habitantes (5.000 viviendas). La crisis se llevó por delante el desarrollo del proyecto, pero sólo sobre el papel. El PAI sigue vigente, aunque el Ayuntamiento y la Generalitat han llegado a un acuerdo para suspender el convenio entre ambas administraciones. En el Ayuntamiento consideran que hay partes salvables de aquel proyecto como, por ejemplo, el puerto deportivo que se planteaba.  

El Ayuntamiento de Cullera ha hecho público el acuerdo plenario adoptado el pasado 20 de diciembre por el que el sector Vega-Port del municipio -conocido como el Manhattan de Cullera se abre a la gestión indirecta por agente urbanizador. La apertura significa que empresas privadas o particulares podrán optar a su gestión urbanística, independientemente de que estos controlen o no la mayoría de los terrenos. De hecho, ni siquiera se exigirá en adelante que los impulsores posean un solo metro de superficie en el lugar-.

Según el anuncio realizado a tal efecto, el ayuntamiento toma esta decisión "dado que la Agrupación de Interés Urbanístico de la Vega Port ni ningún otro propietario con capacidad o solvencia suficiente ha propuesto ante este ayuntamiento asumir y utilizar la fórmula de la gestión urbanística en régimen de gestión directa por los propietarios".

Este escenario contrasta con el que preveía hace unos meses el ayuntamiento, cuando el promotor Andrés Ballester, a través de su sociedad Florazar, la mercantil, a excepción de los bancos, que acumula un mayor porcentaje de suelo en el lugar, trasladó a la administración local su voluntad de liderar una agrupación mayoritaria de propietarios que reactivara el proyecto mediante la gestión directa.

Tal circunstancia no llegó a materializarse en los plazos previstos para ello, de modo que el ayuntamiento ha optado por abrir el PAI a la gestión indirecta, según explica el concejal de Urbanismo, Juan Vicente Armengot. Por el momento el ayuntamiento todavía está elaborando las bases para el desarrollo de esta vía, con la que el dirigente augura que "se escogerá el mejor proyecto para Cullera"."Mediante la gestión indirecta podrá constituirse una Agrupación de Interés Urbanístico o impulsarse el proyecto por parte de una empresa, aunque no sea propietaria de suelo". En consecuencia, la nueva iniciativa podrá ser abanderada por Florazar, por el resto de los propietarios o por parte de cualquier sociedad externa.

"Ya se han interesado empresas que no tienen nada de terreno, y también algunos de los que están dentro", cuenta Armengot, que agrega sobre los interesados externos que quienes han contactado con el ayuntamiento son "representantes de fondos de inversión y grandes empresas de Europa".

Además de la firma de Andrés Ballester y la banca -heredera de parcelas en el lugar que pertenecieron a empresarios como Juan Bautista Soler- en el PAI están presentes otras firmas como Atitlan y Grupo Montoro, que comparten accionariado en la promotora Nuevas Actividades Urbanas (NAU). No obstante, a día de hoy esta última se descarta para liderar la iniciativa.

El factor que más ha influido en la reactivación de este proyecto, además de la recuperación del sector inmobiliario en la costa, ha sido el impulso por parte de la Generalitat del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), que restringe la construcción en primera línea de costa.

La aprobación de este plan activó una cuenta atrás de cinco años para que proyectos urbanísticos sin desarrollar previstos en suelo urbanizable como el Manhattan de Cullera sean aprobados. En caso contrario los terrenos volverían a la calificación de rústico, lo que impediría la iniciativa y reduciría significativamente su valor económico.

 
ANTECEDENTES 12 de febrero de 2018 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS PAIS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad Valenciana.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la situación del los promotores en las cancelaciones de los PAIs
La Disposición Adicional de la Ley Urbanística Valenciana, dispone que: "Los trámites de información pública relativos a la tramitación de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas incluirán su difusión por Internet a través de las páginas de que dispone el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana de forma libre y gratuita". Los PAIs de la Comunidad Valenciana son: en Alicante (Alcalalí, Banyeres de Mariola, Benissa, Castalla, Biar, Cocentaina, Elda, Ibi, La Romana, L'Alfàs del Pi, Monforte del Cid, Mutxamel, Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas, Sant Vicent del Raspeig, Villena, y Xàbia, en Castellón (Alcalà de Xivert, Almassora, Almenara, Atzeneta del Maestrat, Betxí, Borriol, Burriana, Cabanes, Castelló de la Plana, Orpesa, Segorbe, Soneja, Vila-real y Xilxes. En Valencia (Agullent, Albaida, Albal, Alfarp, Alfarrasí, Algemesí, Atzeneta d'Albaida, Benigànim, Benisanó, Bocairent, Canals, Carlet, Caudete de las Fuentes, Chiva, Faura, Gandia, Godelleta, La Font de la Figuera, La Granja de la Costera, L'Alcúdia de Crespins, Llíria, Manuel, Massalfassar, Moncada, Montroy, Montserrat, Nàquera, Ontinyent, Paiporta, Paterna, Quartell, Requena, Ribarroja del Túria, Rotglà i Corberà, Siete Aguas, Simat de la Valldigna, Turís y Villanueva de Castellón y Xeraco).
 
 
Según lo dispuesto en el artículo 224 del ROGTU "Participación ciudadana en la información pública de procedimientos urbanísticos", en todos los trámites de información pública deben aplicarse las siguientes reglas:
1.- Los anuncios de información pública deben indicar con claridad:
a) El instrumento o expediente sometido a información pública, así como su ámbito de aplicación cuando el mismo no se deduzca claramente de la denominación. 
b) Cuando se trate de instrumentos elaborados o expedientes promovidos por particulares o por otras Administraciones públicas, la identidad del promotor. 
c) La duración del período de información pública, y el momento a partir del cual deba considerarse iniciado. 
d) El lugar y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, así como para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos. 
e) La página web donde pueda consultarse el instrumento de planeamiento o la documentación de cualquier procedimiento ya terminado. 
f) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento o actos procedimentales que deban ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.
2.- Durante el período de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, aunque no tengan la condición de interesadas, pueden:
a) Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integre el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado. 
b) Presentar tanto sus alegaciones como cuantas sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente sometido a información pública.
Según el artículo 560 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, todos los Ayuntamientos están obligados a poner en funcionamiento y gestionar con la debida diligencia una página web en la que los ciudadanos puedan tener acceso a toda la información que debe figurar en el Registro Municipal de Urbanismo.
Según lo dispuesto en el artículo 580.1 del ROGTU, "Para cada instrumento de planeamiento o Programa que sea objeto de inscripción se elaborará, e incorporará como información complementaria, una Ficha-Resumen de sus contenidos. En cualquier caso, los asientos de inscripción de Planes y Programas tendrán que contener, al menos, los siguientes datos:
a) Ámbito de ordenación: Provincia. Municipio. 
b) Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y tipo de procedimiento: Planeamiento general o de desarrollo. Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico. Procedimiento: nueva elaboración, revisión, modificación o texto refundido. 
c) Ámbito concreto u objeto de ordenación cuando corresponda. 
d) Promotor: Administración, señalando la que corresponda. Particular, identificando su nombre y apellidos, cuando sea una persona física, o indicando la razón social, cuando fuera una empresa. 
e) Sobre la aprobación definitiva: Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo. Fecha de aprobación. Sentido del acuerdo. 
f) Plazo de vigencia."
Con todo ello, el Conseller de Territorio y Vivienda, dicta la "Orden por la que se regula la inserción en internet por los Ayuntamientos, de información urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación".
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCV y será de aplicación a los procedimientos de programación y reparcelación que se inicien a partir de dicha fecha.
Son objetivos de esta Orden:
a) Regular la publicidad en la formulación, tramitación y aprobación de los programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación. 
b) Regular el deber de información previsto en la LUV y el ROGTU. 
c) Fomentar el cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y participación ciudadana. 
d) Regular la obligación que impone el ROGTU a los Ayuntamientos, de insertar la información urbanística en internet, en su propia página web o en la de la Conselleria competente en materia de territorio.
El Secretario del Ayuntamiento es el órgano al que compete hacer cumplir el procedimiento de inserción en internet que regula la Orden.  
Adoptado por el Pleno el Acuerdo de inicio del procedimiento del programa de actuación integrada, el Secretario municipal, en el plazo de 5 días, procederá a su inserción en la página web del municipio o, en su caso, en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, junto a una copia de las Bases Particulares, en las que conste la fecha de publicación de las mismas y con la referencia a la fecha de publicación de las Bases Generales. 
En el mismo plazo, insertará en la página web correspondiente, el anuncio de concurso insertado en el DOCV, cuyo texto deberá reflejar la fecha de envío del anuncio de programación al Diario Oficial de la Unión Europea y al diario no oficial correspondiente.
Cada proposición de programa presentada será insertada en la página web correspondiente, en el plazo de 5 días desde su aportación, siempre que esta sea posterior a la adopción del Acuerdo de inicio del procedimiento. Deberán insertarse la totalidad de los documentos que integren las proposiciones de programa, de modo que el nombre de cada archivo en formato "pdf" refleje su contenido, identificando la actuación de que se trate, bajo el título "proposición de programa".
En el plazo de 5 días desde la resolución de Alcaldía por la que se determinen las Alternativas Técnicas que han recibido una puntuación superior a la mínima fijada por las Bases Particulares, se deberá proceder a su inserción en la página web correspondiente, siguiendo las pautas fijadas en la misma.
En el plazo de 5 días desde la apertura de las Proposiciones Jurídico Económicas presentadas, insertará el Acta levantada del acto de apertura en la página web correspondiente ("Acta apertura PJE", seguido del nombre de la actuación)
En el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo de adjudicación del programa de actuación integrada por el Pleno del Ayuntamiento, procederá a su inserción en la página web, junto con una copia completa del Programa ("Acuerdo adjudicación PAI", seguido del nombre de la actuación). En caso de que la aprobación sea competencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente procederá el municipio a su inserción en la página web, una vez le sea remitido el acuerdo de aprobación definitiva.  
En el plazo de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo plenario de adjudicación y aprobación del programa de actuación integrada, procederá a su inserción en la página web correspondiente ("Publicación acuerdo aprobación PAI", seguido del nombre de la actuación).
Con respecto a la inserción de la documentación relativa a los proyectos de reparcelación, la Orden dispone entre otras cuestiones:
El Secretario municipal, en el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo municipal por el que se somete a información pública el proyecto de Reparcelación, procederá a su inserción en la página web, junto a una copia completa del Proyecto
En el mismo plazo, insertará en la página web, el anuncio de información pública del proyecto de Reparcelación insertado en el DOCV.
En el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo municipal por el que se aprueba definitivamente Proyecto de Reparcelación, procederá a su inserción en la página web, junto con una copia completa del Proyecto definitivamente aprobado.
En el plazo de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, procederá a su inserción en la página web ("Publicación acuerdo aprobación PR", seguido del nombre de la actuación).
La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, podrá recabar información y efectuar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la Orden.
Cuando el procedimiento de inserción de información no fuera observado por las Entidades municipales, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente requerirá al Secretario con advertencia de responsabilidad para que, en el plazo de 10 días, proceda a dar cumplimiento al procedimiento. 
NOTICIAS RELACIONADAS
El periódico el Mundo ha analizado la situación en la que se encuentran los grandes PAIs de la Comunidad Valenciana.
EL 'MANHATTAN' DE CULLERA
La Generalitat y el Ayuntamiento de la Ribera Baixa proyectaron en la desembocadura del Júcar una de las mayores actuaciones urbanísticas de la provincia. Sobre una superficie de 610.000 metros cuadrados, diseñaron el PAI Bega-Port, que debía albergar 33 torres de 25 plantas, dos hoteles de 40, un palacio de congresos y un puerto deportivo con 800 amarres. En total, una urbanización prevista para 20.000 habitantes (5.000 viviendas). La crisis se llevó por delante el desarrollo del proyecto, pero sólo sobre el papel. El PAI sigue vigente, aunque el Ayuntamiento y la Generalitat han llegado a un acuerdo para suspender el convenio entre ambas administraciones. Esto supone, en la práctica, la renuncia del ayuntamiento a asumir la urbanización del entorno, tasada inicialmente en cerca de 90 millones de euros. Un coste inasumible para un ayuntamiento que se maneja con un presupuesto de aproximadamente 27 millones. A partir de aquí, el ayuntamiento tiene que realizar la tramitación correspondiente y, después, aprobar la reparcelación del sector, lo que abriría la puerta a que inversores privados desarrollasen todo o algunas partes del PAI. 
Y es que en el Ayuntamiento consideran que hay partes salvables de aquel proyecto como, por ejemplo, el puerto deportivo que se planteaba. Las fuentes consultadas indicaron que ha habido interés privado en desarrollar algunas partes del PAI, aunque la tramitación administrativa que falta hace imposible que sea a corto plazo.Porxinos en Riba-roja Más compleja parece la situación de otra de las grandes operaciones urbanísticas, la que pretendía desarrollar Litoral del Este (una firma vinculada al Valencia CF) en Porxinos, Riba-roja. La operación, que contemplaba la ciudad deportiva del Valencia, un campo de golf y 2.700 viviendas sobre una superficie de 1,2 millones de metros cuadrados, fue anulada por el Tribunal Supremo por falta de recursos hídricos, pero la promotora ha presentado un nuevo proyecto, más reducido, que también fue descartado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat.
EL PARAJE DE PORXINOS, EN RIBA-ROJA. 
Esta situación ha provocado una demanda de Litoral del Este por la que reclama 25 millones por la anulación del proyecto (la empresa pagó 20 millones al ayuntamiento antes de su anulación). La situación judicial ha impedido dar el carpetazo definitivo al proyecto gestado bajo el mandato del PP pese a los intentos del nuevo equipo de Gobierno de suspender cualquier actuación en un terreno afectado por el Parque Natural del Turia. Gran ManisesEs quizá el caso más claro de reversión de los PAI del pasado después de que la Generalitat diera el carpetazo definitivo a un proyecto que llevaba tramitándose cerca de 10 años y pese a las reclamaciones que han realizado alguno de los propietarios afectados. El Gran Manises proponía construir 9.000 viviendas sobre una superficie de algo más de 1,4 millones de metros cuadrados, lo que implicaba prácticamente duplicar la población actual de Manises. La decisión de la Generalitat, ya con el nuevo Gobierno, ha supuesto el espaldarazo definitivo al objetivo del nuevo equipo municipal de suspender completamente este PAI que, en palabras de su alcalde, Jesús Borràs, habría supuesto la «ruina total para el pueblo». 
El primer edil asegura que se hubieran duplicado las viviendas existentes «creando una nueva ciudad. Un proyecto totalmente innecesario y que hubiera repercutido negativamente a toda la ciudadanía, que habría sido la que se hubiera tenido que hacer cargo del mantenimiento. La anulación definitiva del PAI Gran Manises ha sido un alegato al sentido común al evitar la construcción desmedida, insensata e innecesaria», manifestó.Sociópolis Diferente salida ha tenido el PAI de Sociópolis en la pedanía valenciana de la Torre. En este sector, el Ivvsa, una empresa extinta de la Generalitat, promovió la construcción de 18 torres vanguardistas en una superficie de 350.000 metros cuadrados. La mayoría de las viviendas debían destinarse a VPP. La crisis, sin embargo, arruinó la apuesta de la administración autonómica, ya que se tuvo que desechar la urbanización por la falta de recursos.
LAS TORRES DE SOCIÓPOLIS.  
Ahora, con el nuevo equipo de Gobierno en el ayuntamiento de Valencia, se ha conseguido desbloquear el proyecto gracias al impulso de la Generalitat, que invertirá algo más de un millón de euros para terminar las obras de urbanización de este sector. Se trata del único gran proyecto de Valencia que ha conseguido desprenderse de la parálisis tras el crack inmobiliario. 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior