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3 de diciembre de 2018
 
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URBANISMO DE CASTILLA LA MANCHA DECRETO 86/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE LA CIUDADANÍA Y LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
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  • Medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios, que aborda y actualiza un conjunto de normas reglamentarias en este ámbito.
El decreto introduce diversas modificaciones que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico. Además, se adecua el régimen de protecciones sectoriales en suelo rústico no urbanizable de especial protección a la legislación vigente. En cuanto a las reservas dotacionales se fomenta a la vez la preservación de sus espacios con relevantes valores naturales o culturales.

Por otro lado, se refuerza la definición de zonas verdes mediante la inclusión en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares y parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial, donde además se exigirá que el arbolado se realice mediante la plantación de especies que contribuyan a la fijación de CO2.

Asimismo, se modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de su adecuación y precisión respecto a la definición que de dicho instrumento proporciona el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la que se desprende la sustantividad propia de dichos planes respecto a los instrumentos de planeamiento general.

Finalmente, y teniendo en cuenta que 291 municipios de Castilla-La Mancha aún carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, se posibilita que en los mismos puedan atenderse ciertas demandas de edificación tanto en el suelo rústico como en la trama urbana de sus núcleos de población para lo que se modifica la Disposición Transitoria Primera de la norma.

También se introducen modificaciones en la composición y régimen de atribuciones de las Comisiones Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos de optimizar la labor que las mismas tienen atribuida.

DECRETO 86/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE LA CIUDADANÍA Y LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 

La normativa urbanística autonómica está constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU), y por los siguientes textos reglamentarios: Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Las sucesivas modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico junto con la necesidad de implementar medidas concretas al objeto de facilitar la actividad urbanística tanto de los municipios de menor tamaño de la Región, como, en general, del conjunto de la ciudadanía han propiciado la elaboración del presente decreto abordando para ello el conjunto de las normas reglamentarias citadas anteriormente.

En primer lugar, respecto al Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, se introducen diversas modificaciones que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico. Finalmente se adecua el régimen de protecciones sectoriales en suelo rústico no urbanizable de especial protección a la legislación vigente.

La modificación del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, obedece principalmente, a la necesidad de flexibilizar para los municipios de menor tamaño las exigencias que este texto impone respecto a las reservas dotacionales, fomentando a la vez la preservación de sus espacios con relevantes valores naturales o culturales. Por otro lado, se refuerza la definición de zonas verdes mediante la inclusión en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares y parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial, donde además se exigirá que el arbolado se realice mediante la plantación de especies que contribuyan a la fijación de CO2. Asimismo, se modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de su adecuación y precisión respecto a la definición que de dicho instrumento proporciona el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la que se desprende la sustantividad propia de dichos planes respecto a los instrumentos de planeamiento general. Finalmente, y teniendo en cuenta que hoy día, 291 municipios de Castilla-La Mancha aún carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, se posibilita que en los mismos puedan atenderse ciertas demandas de edificación tanto en el suelo rústico como en la trama urbana de sus núcleos de población para lo que se modifica la Disposición Transitoria Primera de la norma.

La modificación del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como protagonistas a las Comisiones Ordenación del Territorio y Urbanismo introduciendo modificaciones en su composición y régimen de atribuciones a efectos de optimizar la labor que las mismas tienen atribuida.

Por su parte, las innovaciones planteadas en el Reglamento de la Actividad de Ejecución abordan, por un lado, el establecimiento del plazo máximo de resolución en los procedimientos de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora de acuerdo con el previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los expedientes de resolución contractual, actualmente ocho meses. Y, por otro, introducen la figura de la reversión de la reparcelación en aquellos supuestos en los que la ejecución de las obras de urbanización haya quedado interrumpida o no se haya iniciado, propugnando, respecto a estas últimas el retorno a su situación de origen.

Por último, en materia de disciplina urbanística, las novedades introducidas afectan a la documentación a aportar en las licencias de obras y de segregación y parcelación adecuando la normativa urbanística a las últimas novedades introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario y mejorando el intercambio de información entre los distintos operadores urbanísticos lo que redundará asimismo en una mayor transparencia y seguridad jurídica de los particulares. 
 

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