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11 de septiembre de 2018
 
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II PLAN DE EDIFICACIÓN FORZOSA DE AVILÉS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El artículo 206 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, declara que “si vence el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, la Administración decretará la edificación forzosa del solar o, en su caso, la rehabilitación forzosa del inmueble, bien de manera directa o a través de un particular, denominado agente edificador”. En cuanto al procedimiento de aprobación del programa de edificación forzosa, el artículo 207.1 del Decreto Legislativo 1/2004 dispone que “la Administración urbanística podrá aprobar programas de edificación forzosa, de forma simultánea al planeamiento general o a través del procedimiento de delimitación de polígonos o unidades de actuación, en los que se delimiten áreas prioritarias a los efectos de la edificación forzosa.
Según informa el diario el comercio, el ayuntamiento sacará a subasta los solares del Plan de Edificación que no tengan proyecto

Rehabilitaciones Urbanas de Avilés (Ruasa) no será el agente urbanizador encargado de construir en los solares del II Plan de Edificación Forzosa del Centro Histórico que carezcan de una solicitud de obras en abril de 2019. Llegado ese momento, la intención del actual gobierno es iniciar los procesos para que sean empresas del sector quienes construyan en las fincas afectadas. La causa principal es que Ruasa carece de recursos económicos y humanos para ejecutar todas las intervenciones previstas, por lo que se recurrirá a las posibilidades que ofrece la legislación.

En la presentación del II Plan de Edificación Forzosa se explicó que, una vez agotado el plazo de un año para presentar proyectos, el Ayuntamiento de Avilés disponía de tres opciones, pasando todas ellas por la expropiación de los solares.

En el primer caso, el Ayuntamiento se encargaría directamente de la construcción y comercialización de las viviendas; la segunda opción sería edificar a favor de Ruasa para que, como sociedad urbanística pública, construyese en la finca. La tercera posibilidad permite expropiar a favor de cualquier particular con capacidad para construir. La adjudicación de los terrenos no se efectuaría de una manera directa, si no mediante un concurso público.

En él se primarían aspectos como el menor precio de venta de las viviendas o locales comerciales, además del plazo más corto de construcción. La normativa legal obliga a los adjudicatarios a presentar un proyecto en el plazo de tres meses.

Esta es la vía que se optará si es necesario recurrir a la expropiación. Con todo, en función de la evolución de la intervención, no se descarta que Ruasa asuma alguna intervención en este plan, pero el papel principal recaerá en el sector privado. Para saber los detalles, habrá que esperar. Hasta abril del próximo año no se sabrá el resultado final del II Plan de Expropiación.

De momento, los primeros meses han resultado positivos para una iniciativa de gran complejidad legal. Así, de las trece fincas incluidas, dos ya cuentan con proyectos de obra y se están comercializando las futuras viviendas.

Se trata de los números 41-43 de la calle de Galiana y del número 55 en la calle de La Estación, la zona de la ciudad que recibirá más intervenciones dentro del II Plan de Edificación. El plazo de solicitud de licencias vence en abril del próximo año y, a partir de ahí, se determinarán las fincas en las que se incide.

Tampoco es obligatorio que el Ayuntamiento opte por expropiar. Como se recordará, en el I Plan de Edificación se incluyeron 34 solares, donde se logró la construcción de 24 de ellos. En ese momento, el gobierno decidió no hacer nada en los diez que habían quedado desiertos.

No obstante, desde el gobierno municipal se indica el interés en ir agilizando la construcción en estos solares que permitirán eliminar los huecos vacíos en el centro de la ciudad. El caso más evidente se da en el número diez de la plaza de España, que puede considerarse el símbolo de este plan por su ubicación.

Ha sido uno de los solares para los que su propiedad solicitó en su momento licencia de obra sin que pudiese ejecutarla por la falta de financiación, según declararon. Ahora mismo, la propiedad espera la resolución al recurso Contencioso-Administrativo que ha presentado.

De momento, tan sólo dos solares han solicitado proyectos para la construcción. Se trata del número 55 de la calle de La Estación y los números 41-43 de la calle de Galiana y que, en esta actuación, se contabilizan como una unidad.

Precisamente, en la calle de La Estación se concentran el mayor número de propuestas de esta iniciativa del gobierno municipal. Además del número 55, otras seis; lo que le convierten en el lugar más beneficiado y que, de culminarse por éxito, se rehabilitaría completamente.

En La Estación se encuentra varias de las propuestas con más posibilidades de salir y también la más compleja. Entre las primeras se encuentran las fincas que van del número uno al nueve.

Las tres primeras de los impares pertenecen a dos mismos propietarios; mientras los números siete y nueve cuentan con un titular diferente. Sin embargo, la posibilidad de unir las fincas (muy clara en los números tres al nueve, incluso coordinarse con el número uno) abre la vía a una cooperación que resuelva ese solar vacío.

La situación contraria es el número 24, donde una sentencia judicial anuló en el año 2015 la inscripción registral. La propiedad se reparte entre una constructora, titular mayoritaria, con el 88,2%, y diecisiete herederos, donde una de las partes agrupa a cinco personas y existen dudas de la cesión de derechos a terceros.

En Rivero 54, la propiedad también se encuentra repartida y, en el número 109, se halla bajo un concurso de acreedores, lo que puede complicar la resolución o ser un acicate para recibir ingresos, aunque es un solar difícil, como todos los del centro histórico.

Por su parte, en el número 48 de la plaza de El Carbayedo, los técnicos municipales apuntan a que la propiedad es de una empresa, aunque no se puede confirmar totalmente.

 
ANTECEDENTES 16 ABRIL 2018

Según informa el diario el comercio, el Ayuntamiento de Avilés ha aprobado, a través de un decreto de Alcaldía, el segundo Plan de Edificación Forzosa que, como sucedió con su predecesor, ha comenzado a dar resultados solo con su gestión. Así, uno de los solares incluidos ha presentado ya el proyecto de construcción, con lo que se ha conseguido el objetivo de la administración municipal: completar las parcelas edificables que, en el centro de Avilés, se encuentran sin construir.

En concreto, se trata de una finca situada en el barrio de Sabugo, entre la avenida de Los Telares, donde tiene el número 16, y la calle de La Estación. Precisamente la calle de La Estación es la que tiene más registros en esta iniciativa. La finalidad de esta acción del gobierno es completar la trama urbana en el centro histórico, donde existen parcelas sin edificar. Esta situación perjudica a la ciudad toda vez que esas parcelas se convierten en focos insalubridad, frente a la riqueza que presenta la actividad residencial y comercial, incluyendo el potencial de asentar nueva población en el casco histórico evitando, de esa manera, el riesgo de convertirse en un espacio con una actividad limitada al horario comercial o de servicios.

El II Plan de Edificación Forzosa se aprobó después de notificar a los propietarios afectados su inclusión y la posibilidad de presentar alegaciones contra la decisión municipal. Fue el caso de tres de ellos que registraron escritos contra la obligación de culminar el derecho de construcción en las parcelas. Los informes de los técnicos municipales aconsejaron desestimarlos, como así hizo el gobierno.

Además, los titulares de otras tres fincas presentaron escritos aclarando datos sobre la propiedad, que se incorporaron a los respectivos expedientes.

De esta manera, el Ayuntamiento aprobaba el Plan de Edificación Forzosa. Ahora, los propietarios incluidos recibirán una notificación. Desde que se confirme la entrega, dispondrán de un año para presentar un proyecto para solicitar la licencia de construcción. Aquellas viviendas que se encuentren en un estado deteriorado dispondrán de un año para cumplir con su deber de conservación.

En el primer Plan de Edificación Forzosa se incluyeron 34 parcelas, de los que se logró la edificación en veinticuatro. La iniciativa fue suficiente para activar los procesos de construcción y el gobierno confía que, en esta ocasión, suceda algo parecido. No obstante, el II Plan se enfrenta a fincas complejas por su pequeño tamaño, donde apenas se cubrirán costes. Uno de los casos más evidentes es el número 48 de la plaza de El Carbayedo, una pequeña construcción, pero cuyo deterioro lastra la zona.

También se da el caso, denunciado por sus propietarios, como sucede en el número diez de la plaza de España, que la dificultad para acceder a la financiación bloquea la edificación.

Otra de las barreras que se han encontrado ha sido la titularidad de las fincas. Las diferentes sucesiones por herencias fragmenta la propiedad o incluso se desconocía la identidad de los titulares. En este sentido, la recepción de tres aclaraciones de propiedad puede indicar el interés por construir en la finca.

Otro factor positivo es la mejora de la economía, si bien la situación del mercado inmobilario es muy frágil y las promociones van saliendo con cuentagotas frente a la realidad que se vivía en todo el país antes de 2007.

El II Plan de Edificación Forzosa contempla la posibilidad de expropiar las parcelas incluidas, si bien es la última medida. Para ello, deberá culminarse el plazo de un año sin que los propietarios presenten una propuesta de construcción. A partir de ese momento, se abre la posibilidad de iniciar la expropiación a través de tres vías. Una primera sería directamente desde el Ayuntamiento; otra a favor de Rehabilitaciones Urbanas de Avilés (RUASA), como sociedad urbanística pública para que inicie el proceso de construcción. También cabe la posibilidad de expropiar a favor de un particular que tenga capacidad de construir en ese suelo. En este caso, los derechos de construcción se adjudicarán a través de un concurso público en el que se tendrá en cuenta el precio de venta de las viviendas y bajos comerciales y el plazo de conclusión de los trabajos. El objetivo es apoyar a las intervenciones más accesibles a la población y los plazos más breves.

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