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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de septiembre de 2018
 
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PAI PORTITXOL. DUDAS SOBRE PENDIENTES Y  ZONA PROTEGIDA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La tramitación de los PAI es compleja, su examen práctico se analiza en las guías práctica del agente urbanizador y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana.
El Ayuntamiento de Xàbia sostiene que el programa de actuación integrada Portitxol 2/3a (lindante a la carretera del Portixol) no afectará "a zona protegida, al área de acantilados, ni mucho menos a l’Illa del Portixol". Así, quisieron informar que serán 61.350 metros cuadrados de suelo calificado como urbano, como quisieron destacar, desde 1990 "y que tiene construcción consolidada a su alrededor". El proyecto contempla 14 parcelas, negando así que fueran 45, concentrando la edificación en la zona más cercana a la carretera y reservando una zona verde de 18.000 metros cuadrados.

 

"Aprobar su exposición al público no significa que se haya autorizado el plan urbanístico, sino que es un paso dentro de la tramitación administrativa". Es más, trataron de dar tranquilidad a los vecinos de Xàbia asegurando que precisamente este paso "le da carácter público al PAI y abre la posibilidad a que cualquier persona que se considere afectada pueda presentar alegaciones". 

El IROX (Institut de Recerca Oceanogràfica de Xàbia), ha publicado un artículo titulado la 10 razones del IROX para impedir el PAI del Portitxol de Xàbia que por su interés reproducimos.

Es precisamente lo que ha hecho el IROX (Institut de Recerca Oceanogràfica de Xàbia), que a través de un comunicado ha expuesto varios motivos, con fundamento legal, con el objetivo de oponerse al desarrollo de este programa urbanístico y solicitar al equipo de gobierno que lo desestime “en su totalidad”. Estas son sus razones:

Desde el IROX, pensamos que un aspecto tan importante en el desarrollo del municipio como la capacidad de carga, que hace referencia a la capacidad que posee un ecosistema para mantener organismos mientras mantiene su productividad, adaptabilidad y regeneración, está sobrepasada. Representa el límite de la actividad humana; si éste es excedido, los recursos se deterioran. Por lo tanto, más actuaciones urbanísticas, como la que se pretende desarrollar, no contribuyen al equilibrio ambiental y socioeconómico, provocan una excesiva presión sobre los recursos turísticos y producen alteraciones ecológicas, territoriales y paisajísticas inaceptables. Implica una afección excesiva sobre la sociedad residente y no prevé los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisas para el desarrollo de la población.

Evitar la especulación

Dado el alto nivel de desarrollo urbanístico y el alto número de parcelas urbanas construibles que existen en el municipio, se entiende que este programa urbanístico puede estar incumpliendo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), ya que se entiende que este desarrollo no se basa en necesidades reales previstas o sobrevenidas, y justifica la especulación.

Priorizar la culminación de proyectos existentes

En el municipio existen numerosos programas urbanísticos aún en ejecución y sin estar recibidos por el Ayuntamiento. Con este programa urbanístico no se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 7.2. de la LOTUP, al no priorizar la culminación de los desarrollos existentes y las actuaciones de rehabilitación y renovación urbana frente a nuevas ocupaciones del territorio.

Zona de alto valor cultural y mediambiental

La zona del Portitxol de Xàbia es una zona de alto valor cultural y medioambiental. En este sentido, el desarrollo de este programa incumpliría con lo establecido en el art. 8.b. de la referida Ley.

Preservación de las referencias visuales del territorio

El proyecto incumple con el art. 8.C.2 de la referida Ley, el cual dice expresamente: “Con carácter general, se preservarán de la urbanización y de la edificación los elementos dominantes que constituyen referencias visuales del territorio: crestas de montañas, cúspides de terreno, bordes de acantilados, zonas con pendientes elevadas, hitos y elevaciones topográficas”. La zona de desarrollo de dicho programa se ubica sobre un promontorio del terreno, con pendientes elevadas, que pueden incluso superar el 30%.

Gestión ineficaz de las infraestructuras existentes
En los planos aportados en el proyecto se comprueba que las infraestructuras propuestas no cumplen con el criterio de gestión eficaz de las infraestructuras existentes, ni canalizan su implantación hacia corredores multifuncionales que puedan ser compatibles con las existentes, con el fin de economizar el consumo de suelo, como se expone en el artículo 10.B de la LOTUP

Zona verde inconexa

La Zona Verde proyectada está conformada como un espacio residual y inconexo de las implantaciones privadas, no tiene coherencia ni está articulada con la infraestructura verde urbana, ni con la red de espacios dotacionales (Art. 12.4 de la LOTUP).

No se puede edificar por encima de pendientes del 25%

La zona de actuación del programa se encuentra incluida dentro del ámbito ampliado del PATIVEL. Por lo tanto, sería aplicable lo establecido en su Memoria Justificativa, donde se dice: “Con carácter general, en cualquier tipo de suelo no se podrá edificar por encima de pendientes del 25% siguiendo una práctica común en otras legislaciones europeas y nacionales, para evitar impactos visuales y riesgos en el territorio”. Pues bien, como se ha podido comprobar en el proyecto que se ha presentado, las pendientes de las parcelas de este programa superan en muchos de sus puntos dicha pendiente.

No respeta la topografía, la vegetación y la vista de paisajes

Dentro del Estudio de Paisaje del PATIVEL se dan unos criterios de integración paisajística, que creemos que este programa no respeta, los cuales son: Respetar la topografía y la vegetación del lugar, definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre usos y preservar las vistas hacia los paisajes de mayor valor.

El BIC de la torre del Portitxol

Otro factor a considerar es la afectación de este proyecto urbanístico sobre la torre del Portitxol, uno de los más importantes monumentos de la arquitectura defensiva de Xàbia declarado BIC (Bien de Internas Cultural). Este edificio, junto con la torre de Ambolo y las ruinas del castillete de la Granadella, son las únicas torres de vigilancia del sistema defensivo de la costa del Reino de Valencia que se conservan en Xàbia, ya que desaparecieron, entre finales del siglo XIX y los años sesenta del siglo XX, los restos de la torre de Sant Antoni, el castillo de Sant Jordi y el castillo de la Fontana.

La torre del Portitxol controlaba un extensísimo dominio visual desde su ubicación en el montón de una colina de poco más de 140 metros de altura. Sólo hay que ver las numerosas imágenes anteriores al abandono agrícola de las tierras del Portitxol para darnos cuenta de la relevancia de la torre dentro del paisaje de Xàbia. La densa masa forestal de pinos y las numerosas construcciones de las últimas décadas, esconden la preeminencia de esta sólida torre que durante siglos proteger la villa de Xàbia de las incursiones piratas. Es por ello que resulta fundamental la máxima preservación del entorno de este bien que es consustancial a su función y su papel en la historia moderna de Xàbia.
 

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