NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

1 de agosto de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

SENTENCIA COMPLETA POR LA QUE SE ANULA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL WANDA METROPOLITANO  
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La lectura de esta sentencia es imprescindible para todo urbanista. Los hechos que se declaran probados son de tal gravedad que sorprende que no se extienda la apreciación legal a otro tipo de responsabilidades mucho más graves. Por ejemplo, señala entre los motivos la desviación de poder, errónea clasificación del suelo y vulneración de la ley sobre ruido.
La sentencia dictada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano al entender que el Ayuntamiento y la Comunidad actuaron con "arbitrariedad" en la modificación puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al ámbito del nuevo estadio. En la sentencia, los magistrados especifican que la modificación del plan quebró "la base del ejercicio de la potestad de planeamiento, pues no queda constancia del beneficio para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce". Por lo que concluyen "que se actuó con arbitrariedad al aprobarse".

Asimismo, el TSJM entiende que la modificación del plan general se realizó con "la única finalidad" de consumar un convenio sin que conste "una voluntad real" de que tal modificación repercuta "en un beneficio para la ciudad".

Los jueces hallan, además, "déficit de análisis y previsión de las necesidades" y ponen el foco en la ausencia de un informe de impacto de género. "Como hemos reiterado hasta la saciedad, la falta de previsión de los usos que realmente se quieren implantar delimita la imposibilidad de obtener un informe de impacto de género adecuado, más allá del mero incumplimiento de la obligación y de su necesaria, al menos, evacuación", reza la sentencia.

El Gobierno municipal tardó en redactar el documento y, en lugar de entregarlo a la Comunidad en cuatro meses, lo hizo en 17. La Comunidad lo recibió a finales de 2016, pocos días antes de que caducaran los plazos, que habrían conllevado una indemnización de hasta 200 millones para el Atlético. Halló "errores sustanciales" referidos a edificabilidad y conexiones que los técnicos municipales tuvieron que corregir en los últimos días de diciembre de 2016. Ambas instituciones aprobaron in extremis el expediente.

¿CÓMO AFECTA AL ATLÉTICO LA SENTENCIA JUDICIAL SOBRE EL PLAN URBANÍSTICO DEL WANDA METROPOLITANO?

Según el escrito, el Ayuntamiento incurrió en un error al catalogar el tipo de terreno del estadio. «No se puede pretender clasificar el suelo como urbano consolidado por el simple hecho de que el estadio estuviera en fase de consumación en las fechas de la aprobación inicial» del plan urbanístico ahora anulado. Para el TSJM la clasificación correcta sería la de suelo urbano no consolidado.

El sexto motivo de la impugnación tiene que ver con la ausencia de un informe de impacto de género adecuado. «Como hemos reiterado hasta la saciedad, la falta de previsión de los usos que realmente se quieren implantar delimita la imposibilidad de obtener un informe de impacto de género adecuado», subrayan los jueces.

El único punto que el tribunal no entra a valorar es el relacionado con los aparcamientos; la Asociación Señales de Humo pedía la nulidad del plan urbanístico por la falta de plazas en el coliseo rojiblanco. Argumentaban que al haber una edificabilidad de 151.500 metros cuadrados, deberían existir 2.725,5 espacios en el interior de la parcela y no 1.092. El Consistorio aprobó en un pleno extraordinario, en diciembre de 2016, la modificación puntual del PGOU para sustituir la calificación del suelo en el que se había construido La Peineta de deportivo público por dotacional deportivo privado y permitir así que el Atlético pudiera comprarlo.

VER SENTENCIA

 
ANTECEDENTES

¿CÓMO QUEDA LA LICENCIA DEL WANDA METROPOLITANO TRAS LA ANULACIÓN DEL PLANEAMIENTO?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de Planeamiento urbanístico y urbanismo de Madrid
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• La anulación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano del Atlético de Madrid tiene efectos en su licencia urbanística pero quedan paralizados porque la sentencia es recurrible.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano del Atlético de Madrid. Se anula dicho acuerdo relativo al área de ordenación especial del Parque Olímpico-sector oeste y el estadio de La Peineta en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid.
 
 
La resolución estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el citado acuerdo. En el procedimiento figuraban como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado, se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso a la demanda planteada por Señales de Humo.
El TSJM ha declarado nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de uso público a privado. La sentencia podría afectar a la propiedad del suelo en el cual se ha edificado su estadio. Las partes implicadas tienen 30 días para recurrir la sentencia con lo que se ganará tiempo.
DATOS
La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el recurso promovido por Señales de Humo contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público a uso deportivo privativo, con el objetivo de que el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.
El TSJM ha dado la razón a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano vuelven a ser de uso deportivo público. Esto implica que el Atlético de Madrid ya no es el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso al recinto. 
El auto del TSJM señala los motivos para declarar nulo el planeamiento: desviación de poder, desafectación de sistemas generales de interés privado, errónea clasificación del suelo, vulneración de la ley sobre ruido y falta de un informe sobre el impacto de género.
El Ayuntamiento aprobó urgentemente el expediente de cesión al Atlético de Madrid de los terrenos municipales donde se ubica el estadio La Peineta. El expediente se refiere al necesario cambio de la calificación de los terrenos del distrito de San Blas (de dotacional público a privado), que la asociación Señales de Humo cuestionó, al detectar supuestas irregularidades, entre ellas la falta de aparcamientos, incumplimientos de la norma sobre ruido y "desviación de poder". El auto del TSJM hace referencia a este último concepto para anular el planeamiento, según explica el presidente de la asociación José Luis Sánchez.
El Tribunal habría confirmado que hubo "desviación de poder" por parte del Ayuntamiento de Madrid en el cambio de uso del suelo en el que se asentaba La Peineta -rebautizada posteriormente como Wanda Metropolitano- de deportivo singular público a deportivo privado para que el Altético pudiera comprar la parcela, hasta entonces de propiedad municipal. La asociación también entendía que se había hecho una "clasificación errónea" del terreno, al considerarlo urbano consolidado en vez de urbano no consolidado dado que aún no había concluido la urbanización. Asimismo, sostenía que se habían hecho "compensaciones ilegales" en la desafectación de dicho bien público, que se había incumplido la Ley de Ruido y que el planeamiento carecía de informe de impacto de género. "En el único punto en el que no nos dan la razón es en el del aparcamiento", afirma el presidente de Señales de Humo. 
En su recurso, la organización argumentaba que puesto que el estadio tiene una edificabilidad de 151.000 metros cuadrados deberían haberse construido 2.272 plazas en el interior de la parcela en vez de las 1.092 que se hicieron y el TSJM no ha entrado a valorar dicho punto.
En diciembre de 2016 el Ayuntamiento de la capital aprobó en un pleno extraordinario la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para sustituir la calificación del suelo en que se había construido La Peineta de deportivo público por dotacional deportivo privado y permitir así que el Atlético pudiera adquirirlo. 

 
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior