NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

7 de mayo de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PROPUESTA DE REAL DECRETO DE CONTADORES DE CALEFACCIÓN (AMPLIACIÓN)
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones que deben adoptar las comunidades de vecinos en las instalaciones de los contadores de calefacción para repartir el gasto de consumo. 
Recientemente, el Comité de Expertos sobre Transición Energética ha aconsejado el desarrollo normativo que obligue al control individual de consumos térmicos en viviendas con sistemas centralizados de calefacción, siempre que existan soluciones técnicas factibles y a un coste asequible. Así lo ha reflejado en su informe final esta Comisión, formada por catorce miembros y creada a propuesta del Gobierno para analizar los diferentes escenarios sobre la política energética. Nuevamente, los expertos apuestan por avanzar en el control individual del coste de la energía. En los edificios de viviendas con calefacción central bastará con instalar repartidores de costes en cada radiador, como ya se prevé en el borrador de Real Decreto que pronto verá la luz. 


PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 

    SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 


“Sin duda, este informe, avalado por catorce expertos en eficiencia energética, ratifica la necesidad de la urgente aprobación del Real Decreto por el que se regulará la contabilización de consumos individuales”, señala Ignacio Abati, director General de ista España.

“Ahora bien”, según ista, “la instalación de estos dispositivos debería ir acompañada de la colocación de válvulas termostáticas en los radiadores, de manera que el usuario pueda regular la temperatura de cada estancia según sus necesidades”.

En este sentido, y aunque el borrador de Real Decreto no incluye la obligatoriedad de la instalación de válvulas, la Unión Europea sí lo contempla para conseguir la máxima eficiencia energética de los edificios. El pasado mes de abril los eurodiputados anunciaron que se exigirá que todos los sistemas de calefacción deban contar con dispositivos automáticos de regulación de temperatura. 

Para Abati, “la transición energética es uno de los retos principales a los que se enfrenta España, y que tendrá especial incidencia sobre el sector residencial, fundamentalmente a través de la calefacción que, con el 44%, es el uso energético principal”.

Por este motivo, la Comisión de Expertos considera que las actuaciones tendentes a la búsqueda de ahorro y eficiencia energética deberán complementarse con inversiones en equipos e instalaciones más eficientes. 

ista recuerda que en España, el 24% de las emisiones de CO2 son generadas por viviendas familiares y la calefacción representa el 71% del consumo doméstico en energía. 

Propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción. 

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado la Propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción. Con la publicación se ha abierto el plazo para presentar alegaciones, que finaliza el próximo 3 de abril. Mediante este decreto se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. El texto establece la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, “siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable”, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.

La eficiencia energética se ha convertido en un pilar central de la política energética europea y española. A través de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, se ha creado un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y se han establecido, a la vez, acciones concretas para alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía.

Esta Directiva 2012/27/UE ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de diversas normas, entre otras, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía. El artículo 9 de la citada Directiva se refiere a los contadores. 
  
CALEFACCIONES Y REFRIGERACIÓN CENTRALIZADA. COMUNIDADES DE VECINOS.

Titulares de instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores.

Las instalaciones térmicas mencionadas, no deben disponer de un sistema de reparto de gastos correspondientes a cada servicio entre los diferentes consumidores.

FECHAS LÍMITE PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONTADORES.

Fechas límite para la realización de una primera evaluación de la rentabilidad económica:

Las fechas límites para que los titulares cumplan con la obligación de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica, así como, en su caso, de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el Anexo III del presente real decreto serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en la Parte II del  Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

  • 31 de diciembre de 2019 para edificios de uso diferente al de la vivienda y, en la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas.
  • 30 de abril de 2020 en la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.
  • 31 de agosto de 2020 en la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática C para edificios de más de 70 viviendas.
  • 31 de diciembre de 2020 en la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas.
Ver informe completo

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior