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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de mayo de 2018
 
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CRITERIOS CONSTRUCTIVOS Y URBANÍSTICOS EN ZONAS INUNDABLES
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones urbanísticas en zonas inundables. 
Analizamos los criterios constructivos en los casos en los que se permita la realización de nuevas edificaciones de carácter residencial. Entre otros criterios, los usos residenciales de las edificaciones se dispondrán a una cota tal que no se vean afectadas por las avenidas y podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto en situación de avenidas. Se establece la necesidad de que el promotor de determinadas actividades presente una declaración responsable sobre el riesgo de inundación, que pretende concienciar sobre el riesgo de inundación existente y fomentar las estrategias de autoprotección. En el marco de los trabajos de implantación de la Directiva de Inundaciones por la Comisión Europea, se han elaborado, entre otros, dos documentos que recopilan numerosa información sobre adaptación al riesgo de inundación y usos del suelo: La aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, ha supuesto un importante avance en la relación entre los usos del suelo y la gestión del riesgo de inundación, todo ello en consonancia con los objetivos que marca la Comisión Europea en materia de gestión del riesgo de inundación derivados de la implantación de la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.


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El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 638/2016, va a contribuir notablemente a aumentar la seguridad de las personas y bienes ante el riesgo de inundación, en las nuevas actuaciones en la zona de flujo preferente y en las zonas inundables, facilitando la labor de todas las Administraciones Públicas competentes y de forma muy significativa la de la Administración hidráulica. En este Reglamento se introduce la identificación de los nuevos usos y actividades vulnerables frente a avenidas, que no podrán ser autorizados en las zonas de flujo preferente, incluyendo determinados supuestos excepcionales, entre los que se incluye un régimen específico previsto para los núcleos urbanos ya consolidados. Del mismo modo, se fijan ciertas limitaciones básicas al uso de las zonas inundables, tal y como establece el texto refundido de la Ley de Aguas, completando de este modo el desarrollo reglamentario en la materia.

USOS DEL SUELO EN ZONAS INUNDABLES ICONO BARRA HERRAMIENTAS

Uno de los objetivos prioritarios en la gestión del riesgo de inundación, exigido por la Comisión Europea, es el de trabajar de forma coordinada para evitar un incremento del riesgo de inundación existente, para lo cual, los usos del suelo en las zonas inundables deben ser, en la medida de lo posible, compatibles con las inundaciones.

El texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) definen y regulan las zonas asociadas al cauce de los ríos y las limitaciones a los usos del suelo en dichas zonas. Concretamente, el RDPH se modificó mediante el Real Decreto 638/2016 en varios aspectos, entre los que se encuentra la gestión de los riesgos de inundación a través de la identificación de aquellos usos y actividades vulnerables frente a avenidas. Dicha modificación del RDPH establece limitaciones de los usos según:

• La situación básica en la que se encuentre el suelo según el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, esto es, suelo urbanizado y suelo rural (artículo 21).
• La peligrosidad frente a inundaciones, en función de la zona donde se vaya a desarrollar el uso o actividad:
• Zona Flujo Preferente (ZFP): limitaciones a los usos vulnerables frente a avenidas o que supongan una reducción de la capacidad de desagüe.
• Zona inundable (ZI): criterios constructivos para las edificaciones destinadas a viviendas y recomendaciones de seguridad para otros usos.
• Régimen especial municipios alta inundabilidad: para municipios con más de 1/3 de su superficie incluida en la ZFP, o que por la morfología de su territorio tengan una imposibilidad material para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables.
• Los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establecen esta regulación.
En consonancia con los trabajos de implantación de la Directiva de Inundaciones, se ha elaborado la “Guía Técnica de apoyo a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial”, aprobada por Instrucción de la Directora General del Agua con fecha 13 de septiembre de 2017 con el fin de que sirva de ayuda para la aplicación del citado Reglamento y que se aplique de forma uniforme por las Confederaciones Hidrográficas.

Igualmente se dispone de un folleto informativo que resume las principales características de esta normativa.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales de protección respecto a las limitaciones de usos en las zonas inundables de acuerdo con sus competencias en ordenación del territorio. En estos momentos tienen normas adicionales:
 

• Andalucía: Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, aprobado mediante Decreto 189/2002.
• Cataluña: Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006. Artículo 6.
• Comunidad Valenciana: Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), aprobado mediante Decreto 201/2015.
• La Rioja: Documento de recomendaciones técnicas sobre la interpretación y aplicación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y otras normativas sectoriales.
• Navarra: Planes de Ordenación Territorial de Navarra. Anexos PN5 “Criterios relativos a la Zonificación de Áreas Inundables y Usos Admisibles en las mismas”.
• País Vasco: Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea), aprobado mediante Decreto 443/2013. Capítulo E.
La normativa de los Planes hidrológicos de cuenca puede recoger igualmente determinadas limitaciones específicas y más protectoras a los usos en zonas inundables en sus ámbitos territoriales, respetando la regulación básica establecida en el RPDH.
 

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