ANTECEDENTES
14 de enero
de 2016
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EL CONVENIO
URBANÍSTICO DE TABACALERA EN VALENCIA Y EL SUPREMO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Con fecha
9 de julio de 2013, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de 26
de abril de 2010 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana TSJCV sobre
el convenio de Tabacalera y ordenó reponer las actuaciones al momento
de resolver acerca de los medios de prueba pedidos por la representación
procesal de la asociación demandante "Salvem Tabacalera, debiéndose
admitir toda la prueba documental relativa al carácter protegible
del conjunto de edificaciones que se alzaban en el recinto de la antigua
Fábrica de Tabacos, a la valoración del edificio de la Plaza
de América y al resultado de la subasta del edificio de los antiguos
juzgados de la calle Navarro Reverter. En el TSJCV se pusieron a ello y
han acabado diciendo justo lo contrario a lo que dijeron en 2010, indicando
que la permuta carece de justificación y persigue un fin especulativo.
«La descatalogación, pérdida y demolición de
las naves, se ha realizado en contra del interés público
de conservación de un conjunto industrial protegido y con el único
objetivo de generar suelo para una operación especulativa»,
según el fallo.
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prácticas
La sentencia
judicial llega tarde porque la fábrica fue derribada parcialmente
para construir viviendas y el nuevo ayuntamiento de la Tabacalera lleva
años operativo, sin embargo, supone un duro varapalo para la ex
alcaldesa y actual senadora, principal valedora de un convenio urbanístico
gracias al cual el grupo Gualdalmedina (familia Ballester) permutó
la fábrica por el solar del antiguo ayuntamiento de plaza de América,
donde construyó una lujosa promoción residencial con vistas
al jardín del Turia y de dos pastillas de suelo en Micer Mascó,
una de las zonas más caras de la ciudad, resultantes del derribo
de las naves traseras de la fábrica protegida. El grupo socialista
calculó en 168 millones de euros el beneficio para el constructor
con la operación.
La sentencia,
que cuenta con un voto particular de una magistrada que considera que no
existen suficientes elementos para determinar la protección integral
del conjunto de la fábrica, concluye que las naves demolidas de
la fábrica «merecían ser protegidas» y critica
además la alteración de volúmenes que las nuevas edificaciones
de nueva altura provocan dentro de la parcela que además generan
una «barrera visual» en la perspectiva de la fábrica.
El Tribunal
Superior de Justicia desestimó en 2010 el recurso de Salvem Tabacalera
contra el convenio y la descatalogación y derribo parcial de la
fábrica. Sin embargo, el Tribunal Supremo le ordenó en 2013
que revisara el caso y tuviese en cuenta las pruebas aportadas por salvem
que en su día desestimó referentes la protección del
conjunto de edificaciones de la antigua Fábrica de Tabacos, así
como a la valoración del edificio de la plaza de América.
Las excavadoras
destruyeron en 2007 dos laterales del conjunto arquitectónico que
fue la sede de Tabacalera, una manzana con un edificio nuclear que data
de 1909. Las protestas de la plataforma Salvem Tabacalera acabaron en una
demanda ante el TSJ, que en aquella ocasión avaló la modificación
del PGOU de la capital y el convenio con la promotora Guadalmedina, que
permitía la permuta de terrenos.
La operación
la aprobó definitivamente la Consejería de Territorio el
30 de junio de 2006 al permitir la modificación del PGOU de Valencia,
que recalificó parte del suelo de Tabacalera de industrial, a dotacional
y residencial, delimitó dos parcelas edificables y desprotegió
las naves que luego fueron derribadas.
Victoria
Marín, presidenta de la plataforma ciudadana Salvem Tabacalera,
ha pedido, tras conocer el fallo, que los políticos que avalaron
y autorizaron la operación urbanística -Rita Barberá
en el Ayuntamiento de Valencia y Rafael Blasco en la Consejería
de Territorio-, asuman su responsabilidad. La oposición municipal
socialista se opuso desde el principio a la operación porque se
trató de un pelotazo urbanístico. "Me encantaría que
se recuperara el conjunto pero, al menos, que los responsables respondan
por el atropello de aquella operación", ha agregado Marín.
ANTECEDENTES
JUNIO 2010
El Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la modificación
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia por el
que se derribó parcialmente la antigua Tabacalera al considerar
que el proyecto para este conjunto es racional y está fundamentado.
La sentencia,
que rechaza el recurso de la plataforma "Salvem Tabacalera", incluye un
voto particular del magistrado Carlos Altarriba contrario al fallo y para
quien la modificación "no persigue una mejoría" del espacio
sino la "desaparición" de parte del mismo para obtener solares edificables
que además incumplen la legislación urbanística.
El TSJCV
no se pronuncia sobre la legalidad de la permuta de suelo acordada entre
Altadis y el Ayuntamiento de Valencia, al entender que este es otro proceso
independiente.
La resolución
de la Conselleria de Territorio y Vivienda del 30 de junio de 2006 que
aprobó definitivamente la modificación del PGOU protegía
los edificios "principales" que recaen sobre la calle Amadeo de Saboya
pero no los recayentes a Micer Mascó, al entender que eran piezas
posteriores.
Salvem argumentó
que todas las edificaciones del conjunto de Tabacalera debieron protegerse
e incluirse en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como
Bien de Relevancia Local (BRL). Al respecto, consideró que todas
las naves de la antigua fábrica estaban protegidas en el anterior
plan urbanístico y que la demolición de alguna de las mismas
alteraría el conjunto arquitectónico, "la principal muestra
de la arquitectura industrial" de principios del siglo XX.
Pero, según
el TSJCV, Salvem "no rebate los datos y documentos en los que se funda
el técnico municipal" que elaboró el proyecto "ni tampoco
lo hace ninguno de los informes técnicos" que aportó. Frente
a ello, asegura que la solución aportada por el arquitecto municipal
y el informe favorable de la Conselleria de Cultura son aportaciones "racionales"
y "debidamente fundamentadas".
Si se examina
el estudio arquitectónico del Ayuntamiento "se llega a la misma
conclusión que éste", es decir, que el conjunto de la Tabacalera
está formado por "piezas independientes en lo temporal, en lo funcional,
en lo estilístico y en lo constructivo que permiten su valoración
individualizada". Por el contrario, la plataforma recurrente no ha aportado
"ninguna prueba" que acredite que la modificación "sea arbitraria
o irracional", concluye el Tribunal.
En oposición
a este fallo, el magistrado Altarriba señala que "no hay más
que recurrir a la planimetría" del antiguo plan "para percatarse
de que lo protegido" era "toda la manzana que integraba el edificio de
la Tabacalera". "Lo que se protegía no eran simplemente unos edificios
sino un espacio singular, una superficie integrada por una manzana separada
e independiente, que articulaba de modo coherente una notable construcción",
argumenta.
Según
añade, "la modificación, descatalogándolo, no persigue
una mejoría del espacio geométrico", sino la "desaparición"
de algunas de sus piezas, "y todo ello para obtener solares edificables,
con la finalidad de construir dos inmuebles, como mínimo de nueve
alturas y a nueve metros de un edificio calificado de BRL".
Recuerda
además que, según la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística
(LRAU), las construcciones debe "adaptarse al ambiente" y "armonizar" con
los edificios históricos junto a los que están, lo que no
considera que hagan "dos edificios de nueve pisos de altura", situados
"a diez metros" de un edificio de BRL.
Estos inmuebles
superan los límites de "edificación residencial" establecidos
por la LRAU, describe el magistrado, que opina que "se ha incrementado
el aprovechamiento lucrativo privado" y que se trata de "una trama urbana
notablemente densa y deficitaria en dotaciones".
VER TEXTO
COMPLETO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
31 de julio
de 2013
NOTICIA
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URBANISMO.
URBANISMO C. VALENCIANA. EL CASO DE LA PERMUTA DE TABACALERA DE VALENCIA
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inmoley.com de aportación de solar y permuta inmobiliaria, y del
urbanismo de la C. Valenciana. El caso de la permuta de Tabacalera de Valencia
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práctica > Guías prácticas: urbanismo.
La sección
quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana (TSJCV) que avaló el derribo de parte del conjunto arquitectónico
del antiguo edificio de Tabacalera en Valencia.
El Alto
Tribunal estima así el recurso de casación presentado por
la organización Salvem Tabacalera, que consideraba que "había
argumentos patrimoniales suficientes" que avalaban su propuesta de reconstruir
las naves laterales y traseras derribadas por el Ayuntamiento tras aprobar
la recalificación del conjunto.
Decide asimismo
devolver las actuaciones al momento previo al pronunciamiento del TSJCV,
que tendrá que volver a dictar resolución y admitir toda
la prueba documental relativa al carácter protegible del conjunto
de edificaciones de la antigua fábrica.
Además,
el fallo del TS considera que la Sala de instancia debió enjuiciar
la conformidad o no a derecho del convenio urbanístico determinante
de la permuta llevada a cabo para posibilitar la modificación del
Plan General de Ordenación Urbana.
Pide asimismo
que admita las pruebas interesadas por la asociación demandante
tendentes a acreditar la disconformidad a derecho del derribo de las dos
naves del recinto de la Tabacalera y su sustitución por dos edificaciones
de uso residencial con nueve plantas cada uno.
El TS dicta
asimismo que contra esta sentencia, que no entra en el fondo de la discrepancia
jurídica entre las partes, no cabe recurso ordinario alguno.
En un comunicado,
Salvem Tabacalera valora la sentencia del Tribunal Supremo que "avala todos
los planteamientos" que había aportado esta asociación en
su recurso.
Destacan
que el Alto Tribunal "entre a valorar el convenio urbanístico y
la permuta" que esta organización consideró desde un principio
como "una auténtica operación inmobiliaria".
Admite además,
aseguran, "las pruebas necesarias para concluir que Tabacalera era el mejor
referente del patrimonio industrial valenciano", y que según esta
asociación fue demolida parcialmente "por una decisión arbitraria"
del Ayuntamiento y de la Generalitat.
Por su parte,
el grupo municipal socialista felicita en un comunicado a la Plataforma
Salvem Tabacalera por la resolución judicial, y asegura que el caso
de la operación inmobiliaria de la Tabacalera "es un claro ejemplo
de expolio al patrimonio".
La resolución
del TS, añade el concejal socialista Vicent Sarrià, "pone
las cosas en su sitio y obliga al TSJCV a entrar en el fondo de la cuestión".
Sarrià
recuerda además que el caso de la destrucción de Tabacalera
de Valencia es "único en España", y con esta decisión,
la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, "ha puesto de manifiesto
su desprecio por el patrimonio".