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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de febrero de 2018
 
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JUNTA DE COMPENSACIÓN DE BERROCALES DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los requisitos de las Juntas de compensación. 
Con motivo de la polémica ocasionada por el Pan Director del sureste de Madrid, Pablo Santos Tejedor, presidente de la Junta de Compensación de Berrocales -constituida en el año 2006- dijo que "sacar un plan director con las tres cuartas partes de la legislatura completada no es de recibo". Apuntó que, en su caso, hay entre un 25% y 30% de obra ejecutada, "que con el nuevo plan no sería válida y eso implica responsabilidad patrimonial por parte de la Administración". Santos Tejedor recordó que el 50% de las viviendas planeadas en Los Berrocales es protegida y explicó que el propio Ayuntamiento ha adquirido un 9% "e invertido en derramas entre 15 y 20 millones de euros".

LOCALIZACION

El ámbito de “Los Berrocales”, constituye uno de los sectores de suelo urbanizable, mayores y mejor situado, definidos en el Plan General de Madrid para absorber la futura expansión urbana de la capital.

El sector de Los Berrocales está situado entre la carretera nacional A-III, de Madrid a Valencia (kms. 10 a 14) y la línea 9 del metro, con fácil acceso desde la M-45 que lo atraviesa de Norte a Sur y desde la M-50 que lo limita por el Este.

Su superficie es de 7.810.077 m2 sobre los que se podrán edificar un total de 3.363.451 m2, para usos residenciales, industriales y terciarios.

JUNTA DE COMPENSACIÓN 

La Junta de Compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora, según se establece en el art. 24.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, a través de la cual los propietarios que representen, al menos, el 50% de la superficie total del Ámbito, asumen la ejecución de la urbanización y proceden a la distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

La misma está regulada por sus Estatutos y Bases de Actuación, Ley del Suelo vigente y Reglamento de Gestión Urbanística. La Junta de Compensación adquiere personalidad jurídica propia desde que se inscribe en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Los principales objetivos de la Junta de Compensación son los siguientes:

• Adjudicación de las Parcelas Resultantes entre sus miembros.
• Ejecución de las obras de urbanización.
• Cesión del 10% y de los viales y equipamientos, ya urbanizados, al Ayuntamiento.

La Junta de Compensación está compuesta por los siguientes Órganos:

• Asamblea General que es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados los mismos, al cumplimiento de los acuerdos adoptados.

• Consejo Rector que es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la competencia de la Asamblea General.

CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION

El desarrollo urbanístico de Los Berrocales constituirá un “ensanche” de Madrid por el sureste, que se aproximará a la condición de una “nueva ciudad” y cuya población rondará los setenta mil habitantes.

Se ha planificado de manera que no gravite sobre la ciudad central y alcance un grado de autosuficiencia relevante. Los Berrocales no será sin embargo una ciudad distinta de Madrid, sino una parte de la misma.

Se trata de una ciudad formada por cuatro barrios residenciales altamente equipados, dos zonas industriales y empresariales a ambos bordes de la M-45 que se completan con un centro Cívico Comercial y de Ocio, y una generosa dotación de pequeño y mediano comercio y oficinas que nos aleja del concepto de ciudad dormitorio.

La estructura general del Conjunto residencial y terciario se establece a partir de dos ejes básicos vertebradores –La Gran Vía del Este y la vía Radial que perpendicular a la anterior da acceso a Madrid por Valdebernardo.

Los barrios residenciales se forman por agregación de 4, 6 ó 9 parcelas con viario rodado perimetral, y diferenciados por viales peatonales y de acceso, o espacios públicos, que aporten variedad y riqueza espacial a la homogeneidad de la trama.

El uso terciario de oficinas se encuentra en la Gran Vía del Este y en el cruce de ésta con el eje de Valdebernardo.

Los usos terciarios Comerciales se jerarquizan desde la Gran Superficie integrada en el centro Comercial y de Ocio al borde de la M-45, al pequeño comercio de proximidad, pasando por cuatro ejes comerciales que unen los cuatro barrios y que se complementan con mediano Comercio en varios mercados que refuerzan los ejes o calles comerciales.

Al Oeste de la M-45 la Industria Tradicional da continuidad al Polígono Industrial de Vicálvaro y a la trama Industrial de las Dehesas hasta el eje de Valdebernardo.

Al Este el parque Industrial se distribuye a lo largo del frente a la M-45 y de la A-III consolidando los bordes del Sector y apoyados en las Vías de Servicio perimetrales del Sector.

PROYECTOS

El Sector está siendo desarrollado por la Iniciativa Privada, que presentó sus Bases y Estatutos, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización el 18 de Noviembre de 2.002 en el Ayuntamiento de Madrid.

La Iniciativa de los Propietarios de Suelo fue estimada por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de Febrero de 2.003, abriendo el proceso de planeamiento, gestión y ejecución.

Las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación fueron aprobados definitivamente el 6 de Octubre de 2.005., constituyéndose la Junta de Compensación el 9 de Marzo de 2.006.

El Plan Parcial fue aprobado Inicialmente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 22 de Julio de 2.004 y la aprobación Definitiva del Plan Parcial el 26 de Mayo de 2.005 por el Pleno Municipal.

El Proyecto de Urbanización se aprobó definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha de 19 de Octubre de 2.006 y fue publicado en el BOCM de fecha 28 de Noviembre de 2.006.

El Acta de Replanteo del inicio de las obras de Urbanización se firmó el 30 Marzo de 2007 iniciando el movimiento de tierras de la Fase 1A con fecha de 2 de Abril del 2007.

En cuanto a los instrumentos de gestión, el Proyecto de Expropiación de los propietarios no adheridos fue aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 26 de Marzo de 2.009.

Mediante Resolución de 1 de agosto de 2.013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012.

Por determinación de la Revisión Parcial del PGOU de 1985 y Modificación del PGOU de 1997, se procedió a la firma del texto inicial del Convenio de Gestión, el 6 de abril de 2015, publicándose al día siguiente en el BOCM, sometiéndose al trámite de información pública por un período de veinte días. Quedando pendiente la ratificación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

El Proyecto de Reparcelación fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria el 27 de noviembre de 2013 y presentado posteriormente ante el Ayuntamiento de Madrid. Está pendiente la ratificación del Convenio de Gestión para iniciar la tramitación administrativa del citado Proyeco.

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