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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de febrero de 2018
 
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JORNADA inmoley.com CON ENTIDADES URBANÍSTICAS ANTE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
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Durante años la transformación de una urbanización en Entidad Colaboradora se realizaba para conseguir que las Administraciones Públicas colaboraran económicamente en el sostenimiento y mantenimiento de las zonas de uso público.  Esta situación se ha convertido en un abuso porque hay muchas sentencias que reconocen que esta es una situación excepcional y no perpetua. En la práctica los ayuntamientos madrileños están negándose a recepcionar urbanizaciones consolidadas, prohibiendo la disolución de las entidades urbanísticas y, por supuesto, negándose a subvencionarlas como prevé la ley del suelo de Madrid. Esta situación de abuso no se corrige del todo en el borrador de la ley del suelo de Madrid. Los representantes de las entidades urbanísticas que asistieron a este encuentro convocado por inmoley.com remarcaron que los vecinos afectados deben pagar dos veces el mismo servicio, una vez con el IBI y luego con los gastos de conservación que asume a perpetuidad la entidad de conservación. Pese a que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 136.3, dice que “la atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SUBVENCIONAR dicha Entidad” en la práctica los Ayuntamientos no solo no asumen esta obligación, sino que dificultan que las ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN puedan disolverse. De hecho ha habido casos de disoluciones judicialmente aceptadas. Este supuesto derecho de a la subvención se recoge en el proyecto de la nueva ley del suelo de Madrid en su artículo 171.4 “la atribución de la conservación a los propietarios requiere la agrupación de estos en entidad de conservación urbanística en los términos establecidos en esta ley y comportará para el Municipio la obligación legal de subvencionar dicha entidad”. Esta solución se ha mostrado insuficiente para los representantes de las entidades urbanísticas que han asistido a las jornadas. ¿No tendría más sentido obligar a los ayuntamientos a recepcionar las urbanizaciones consolidadas?

Esto sería lo razonable máxime cuando el artículo 171 del proyecto de ley reconoce que el deber de conservación de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, desde el momento en que se produce la recepción de la misma. Claro que en la práctica basta con negarse a recepcionar a pesar de que dan licencias y las urbanizaciones están consolidadas. La solución actual: acudir a los tribunales durante años para luego no poder ejecutar las sentencias porque son ayuntamientos.

El proyecto de ley reconoce que la obligación de conservar no puede ser a perpetuidad, así que dispone que el planeamiento urbanístico y, en su defecto, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución, podrán prever excepcionalmente y por plazo no superior a cuatro años, la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de conservar las obras de urbanización una vez hayan sido recibidas. Dicho plazo podrá prorrogarse previa suscripción con los propietarios de un convenio. 

Es decir, que se vuelve a lo mismo, basta con no recibirlas y la obligación queda a perpetuidad.

E insiste en el apartado 4 del artículo 171 del proyecto que la atribución de la conservación a los propietarios requiere la agrupación de estos en entidad de conservación urbanística en los términos establecidos en esta ley y comportará para el Municipio la obligación legal de SUBVENCIONAR dicha entidad. 

Sostienen los representantes de las entidades urbanísticas asistentes que es una realidad que los ayuntamientos se niegan a subvencionar nada. Ya no entramos en los casos de gastos extraordinarios como el cuidado de jardines, sino cuestiones tan básicas como las reparaciones del incentado, las canalizaciones del agua, etc. Es decir, que se mantiene la misma situación salvo alguna pequeña novedad en la recepción de la urbanización. 

Como regla general el ayuntamiento se niega de plano a recepcionar la urbanización. Hay urbanizaciones con más de cincuenta años en la sierra de Madrid que no han sido ni parceladas y los ayuntamientos no exigen la parcelación urbanística a los promotores, que en muchos casos subsisten y son propietarios de suelo en el mismo municipio.

La recepción aparece recogida en el proyecto de ley del suelo de Madrid en el artículo 170, y para solucionar parcialmente el abuso del silencio administrativo municipal cada vez que se les requiere la recepción, se añade el párrafo 8.- “En el caso de que la Administración Pública no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la recepción se entenderá efectuada por imperativo legal, produciendo los mismos efectos que aquella.”

En la práctica los ayuntamientos volverán a alegar excusas e intentarán cargar a los nuevos propietarios las obligaciones de urbanización que por desidia no requirieron a los promotores cuando estaban legalmente obligados.

En otras palabras, que la inacción municipal la tendrán que pagar los propietarios que forman parte de las entidades de conservación.

Por último, el artículo 265 del proyecto de ley del suelo de Madrid dispone:

- Naturaleza, constitución y requisitos de las entidades de conservación urbanística. 
1.- Las entidades de conservación urbanística son asociaciones administrativas de propietarios con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo su adscripción obligatoria para los propietarios. 
2.- Su constitución y organización se rige por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, siéndoles también aplicables los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo. 
3.- La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará: a) Con arreglo al porcentaje de participación que les hubiere correspondido en el sistema de ejecución correspondiente. b) En otro caso, conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal. c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad de conservación urbanística. 
4.- Podrán solicitar de la Administración la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.  


A modo de conclusión, los representantes de las entidades urbanísticas propusieron que la Comunidad de Madrid tome cartas en el asunto y aumente las medidas de vigilancia para evitar abusos. No parece justo seguir escudándose en que son competencias municipales cuando los ayuntamientos no recepcionan, no exigen las parcelaciones urbanísticas, no subvencionan, etc. Estamos hablando de un abuso económico contra los vecinos que debe ser vigilado y solucionado. De lo contrario se estará desamparando a los vecinos de urbanizaciones no recepcionadas.
 

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