Esto sería
lo razonable máxime cuando el artículo 171 del proyecto de
ley reconoce que el deber de conservación de las obras de urbanización
corresponde al Ayuntamiento, desde el momento en que se produce la recepción
de la misma. Claro que en la práctica basta con negarse a recepcionar
a pesar de que dan licencias y las urbanizaciones están consolidadas.
La solución actual: acudir a los tribunales durante años
para luego no poder ejecutar las sentencias porque son ayuntamientos.
El proyecto
de ley reconoce que la obligación de conservar no puede ser a perpetuidad,
así que dispone que el planeamiento urbanístico y, en su
defecto, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución
elegido para su ejecución, podrán prever excepcionalmente
y por plazo no superior a cuatro años, la obligación de los
propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de conservar
las obras de urbanización una vez hayan sido recibidas. Dicho plazo
podrá prorrogarse previa suscripción con los propietarios
de un convenio.
Es decir, que
se vuelve a lo mismo, basta con no recibirlas y la obligación
queda a perpetuidad.
E insiste en
el apartado 4 del artículo 171 del proyecto que la atribución
de la conservación a los propietarios requiere la agrupación
de estos en entidad de conservación urbanística en los términos
establecidos en esta ley y comportará para el Municipio la obligación
legal de SUBVENCIONAR dicha entidad.
Sostienen los
representantes de las entidades urbanísticas asistentes que es una
realidad que los ayuntamientos se niegan a subvencionar nada. Ya no entramos
en los casos de gastos extraordinarios como el cuidado de jardines, sino
cuestiones tan básicas como las reparaciones del incentado, las
canalizaciones del agua, etc. Es decir, que se mantiene la misma situación
salvo alguna pequeña novedad en la recepción de la urbanización.
Como regla
general el ayuntamiento se niega de plano a recepcionar la urbanización.
Hay urbanizaciones con más de cincuenta años en la sierra
de Madrid que no han sido ni parceladas y los ayuntamientos no exigen la
parcelación urbanística a los promotores, que en muchos casos
subsisten y son propietarios de suelo en el mismo municipio.
La recepción
aparece recogida en el proyecto de ley del suelo de Madrid en el artículo
170, y para solucionar parcialmente el abuso del silencio administrativo
municipal cada vez que se les requiere la recepción, se añade
el párrafo 8.- “En el caso de que la Administración Pública
no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización
en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud,
la recepción se entenderá efectuada por imperativo legal,
produciendo los mismos efectos que aquella.”
En la práctica
los ayuntamientos volverán a alegar excusas e intentarán
cargar a los nuevos propietarios las obligaciones de urbanización
que por desidia no requirieron a los promotores cuando estaban legalmente
obligados.
En otras palabras,
que la inacción municipal la tendrán que pagar los propietarios
que forman parte de las entidades de conservación.
Por último,
el artículo 265 del proyecto de ley del suelo de Madrid dispone:
-
Naturaleza, constitución y requisitos de las entidades de conservación
urbanística.
1.- Las
entidades de conservación urbanística son asociaciones administrativas
de propietarios con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines, siendo su adscripción obligatoria
para los propietarios.
2.- Su
constitución y organización se rige por lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo anterior, siéndoles también
aplicables los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo.
3.- La
participación de los propietarios en los gastos de conservación
se determinará: a) Con arreglo al porcentaje de participación
que les hubiere correspondido en el sistema de ejecución correspondiente.
b) En otro caso, conforme a la que les esté asignada en la comunidad
de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad
horizontal. c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos
de la entidad de conservación urbanística.
4.- Podrán
solicitar de la Administración la vía de apremio para la
exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer
a los propietarios.
A modo
de conclusión, los representantes de las entidades urbanísticas
propusieron que la Comunidad de Madrid tome cartas en el asunto y aumente
las medidas de vigilancia para evitar abusos. No parece justo seguir
escudándose en que son competencias municipales cuando los ayuntamientos
no recepcionan, no exigen las parcelaciones urbanísticas, no subvencionan,
etc. Estamos hablando de un abuso económico contra los vecinos que
debe ser vigilado y solucionado. De lo contrario se estará desamparando
a los vecinos de urbanizaciones no recepcionadas.
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