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22 de febrero de 2018
 
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QUÉ HA PASADO CON AGUAS DE BARCELONA?
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el derecho a indemnización en la revocación de concesiones
El problema en la adjudicación que observa el Supremo es que la Generalitat generó confusión durante el proceso de concurso entre las empresas licitadoras, por una serie de explicaciones ofrecidas a Aigües de Barcelona (sobre plazos, que no estaban en los pliegos) y que perjudicaban a esta. Por tanto "que violaban la igualdad de condiciones en que ha de producirse la licitación". Esta intervención de la Generalitat introdujo, según el Supremo, "un elemento de confusión que vicia la licitación al afectar al contenido de las ofertas". De ahí, señala, que deba mantenerse la nulidad de la adjudicación a favor de Acciona. Ahora vendrá la indemnización que reclama Acciona. Un documento interno de Acciona recuerda que “el hecho de que las sentencias judiciales existentes señalen que los eventuales vicios de la licitación no son imputables a los licitadores no afecta de manera negativa la compensación a la que tendría derecho la sociedad concesionaria en el caso de anularse por sentencia firme el procedimiento de licitación y, por tanto, la adjudicación del contracto firmado”.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) del 22 de junio de 2015 en la que se invalidaba la adjudicación de Aigües Ter-Llobregat (ATLL), en diciembre de 2012, a una sociedad encabezada por Acciona. Según este nuevo fallo el concurso debería quedar revocado.

La sentencia del Supremo también desestima el recurso de Aigües de Barcelona, que compitió con Acciona en el citado concurso, que solicitaba que se aceptara una resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) emitida en enero de 2013 en respuesta a un recurso de esta última compañía, que decidió la exclusión de la oferta del grupo liderado por Acciona de este proceso por no haberse ceñido a las condiciones del pliego.

La cuestión que motivó el requerimiento del OARCC fue la presentación del programa de obras asociado a la concesión presentado en la oferta de Acciona que, según esta instancia, no se ajustaba a lo requerido. Inicialmente se consideró orientativo pero después pasó a ser obligatorio.Tras un largo proceso judicial, este asunto llevó al TSJC a considerar que no se respectó el principio de igualdad y libre concurrencia, de tal modo que anuló el concurso.

Con la privatización de la gestión de ATLL, que se hizo efectiva el 1 de enero de 2013, por un periodo de 50 años, la Generalitat obtuvo inicialmente del consorcio ganador 298,6 millones de euros, aunque se apuntó contablemente los 1.000 millones correspondientes a toda la duración de la concesión, que tuvieron un efecto balsámico sobre el déficit público.

Si finalmente se retira la concesión, Acciona podría reclamar a la administración catalana una cantidad multimillonaria en compensación por las inversiones realizadas y el lucro cesante. La sentencia no impone costas.

Además de los dos recursos contra la sentencia del TSJC antes citados que ha desestimado, el alto tribunal español debe resolver otros dos recursos de casación sobre la misma cuestión, uno presentado por Aigües de Catalunya (sociedad del banco de inversión brasileño BTG Pactual, socio de Acciona) y el otro por Acciona Agua y la propia concesionaria ATLL.

Agbar ha afirmado que da “por supuesto” que la Generalitat cumplirá y ejecutará lo antes posible la sentencia. Según un portavoz de la compañía, Agbar está satisfecha por la resolución TS, que llega después de cinco años de recursos, y ha recordado que desde el primer momento, ya avisó de que la adjudicación era “irregular”.

La compañía ha añadido que entiende que, una vez hecha pública esta sentencia, la Agencia Catalana del Agua (ACA) procederá “de forma inmediata” a anular el incremento del 11,88% de la tarifa del agua en alta que su consejo de administración aprobó el 28 de diciembre del año pasado.

SENTENCIA INCLUIDA EN EL INFORME ADJUNTO

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