NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

9 de enero de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA ANULACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de la anulación de la licencia de instalación de una industria.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia relativa al recurso de apelación interpuesto por Canasfal Actividades SL contra el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, eximiendo a la corporación municipal de hacer frente al pago de los 24,2 millones reclamados por la empresa en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, daños y perjuicios derivados de la anulación de la licencia de instalación de una industria de aglomerado asfáltico en el polígono industrial del Callejón de la Gata. Se estima el recurso de apelación y desestima la pretensión de inadmisibilidad apreciada por la sentencia, si bien estima parcialmente la demanda de responsabilidad patrimonial, informa el Ayuntamiento en una nota. El TSJC condena al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane a asumir el pago de la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por los gastos de instalación y desinstalación de la industria.

Desde la Concejalía de Urbanismo explican que en la sentencia constan datos económicos que fijan la cifra máxima a abonar por el Ayuntamiento en unos 176.000 euros que deberán revisarse para ver qué cuantía económica procede en tal caso abonar a la parte denunciante una vez quede justificada y documentada la inversión real de la empresa en concepto de labores de montaje y desmontaje de la planta.

Además, valoran el hecho de que la sentencia no otorgue derecho a lucro cesante, ni condene al Ayuntamiento tal y como requería la empresa a asumir los costes de adquisición de la parcela, bienes o maquinaria, los relativos a las licencias y proyectos, daño moral, al pago de la planta ni condene el pago de costas judiciales derivadas del procedimiento, que deberán ser asumidas por igual por denunciante y denunciada.

La sentencia recoge también que con la reclamación presentada por la empresa se aporta un informe técnico-económico sobre el cálculo de los daños y perjuicios que se derivan de la denegación de la licencia de apertura, más unas facturas justificativas del pedimento económico, diferenciando el lucro cesante de lo que se denomina genéricamente perjuicio económico.

La Concejalía de Urbanismo estima que la cifra máxima a abonar por el Ayuntamiento es de unos 176.000 euros, "que deberán revisarse para ver qué cuantía económica procede en tal caso abonar a la parte denunciante una vez quede justificada y documentada la inversión real de la empresa en concepto de labores de montaje y desmontaje de la planta".

La sentencia no otorga derecho a lucro cesante, ni condena al Ayuntamiento a asumir los costes de adquisición de la parcela, bienes o maquinaria, los relativos a las licencias y proyectos, daño moral, al pago de la planta ni al pago de costas judiciales derivadas del procedimiento, que deberán ser asumidas por igual por la parte denunciante y denunciada, según la corporación.

La licencia municipal fue anulada judicialmente al incumplir los criterios reglados sobre distancias a núcleos de población fijados por la normativa medioambiental.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior