NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

19 de enero de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID CREARÁ MÁS SUELO DISPONIBLE
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre Ventajas del proyecto de ley del suelo de Madrid.
El proyecto de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando la consecución de suelo finalista como para la uniformización de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer la unificación de los procesos. Des este modo los procedimientos quedarán cotejadas por la nueva ley sin dejar margen a discrecionalidades municipales como sucede en la actualidad.  Actualmente está en tramitación parlamentaria en la Asamblea de Madrid y hans sido rechazadas las enmiendas a la totalidad, y ahora se encuentra en el trámite de enmiendas al articulado. Con suerte en el mes de mayo podría aprobarse. 

La actual ley del suelo de Madrid ha sufrido varias modificaciones a través de las leyes de acompañamiento a las de presupuestos anuales, como las diferentes modificaciones de los estándares urbanísticos del art. 36 LSM (así, en la fijación de un máximo edificatorio de cuatro alturas), la ampliación de las posibles modificaciones parciales del planeamiento (frente a las revisiones), o la flexibilización del régimen de usos “excepcionales” del suelo no urbanizable de protección.

Otra cuestión urgente es la coordinación del régimen de licencias (art. 151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), incorporadas por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011. 

Otra razón para la actualización es la discrepancia con la ley del suelo estatal y las nuevas tendencias urbanísticas, como la reciente ley del suelo de Baleares. Conviene adecuar las actuaciones de dotación, la eficiencia técnica de edificios o la previsión de complejos urbanísticos para la implantación superpuesta de usos dotacionales y lucrativos. 

En tema de la recepción forzosa de las urbanizaciones no ha tenido una solución efectiva en la normativa balear y el proyecto de Madrid no es suficiente riguroso aunque considerablemente mejor que el régimen balear. En la actualidad hay abusos injustificables para entidades de conservación en urbanizaciones consolidadas y los ayuntamientos se limitan a aplicar el silencio administrativo.

Otro aspecto a mejor es el medioambiental, que obliga a mejorar el procedimiento de elaboración de planes a las exigencias procedimentales ambientales.

NOVEDADES DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID.

Se incrementan los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años. Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

La nueva ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran, además de licencia municipal, el aprobado de una comisión de la administración regional. 

Este filtro desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.

CESIONES PARA USO COMÚN

La ley del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable que se ocupara.

Esta relación se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según el artículo 44.6 del proyecto. 

La cifra es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados por cada 100.  

CARPAS PARA BODAS EN SUELO PROTEGIDO

El artículo 35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable", que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto, se puede autorizar –previa licencia municipal–  "la celebración de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas, que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación urbanística que avala estos usos.

POZOS NEGROS EN URBANIZACIONES  

El proyecto prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua". Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente. De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros. 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO 

Destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.

Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.

Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

TIPOLOGÍA DEL SUELO

La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.

En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios Ayuntamientos.

A su vez las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

INFRACCIONES

Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8.

Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años

Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

TRANSPARENCIA.

Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos que ha entrado  en vigor este  mes de octubre.

4 AÑOS PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.

Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años.

VER INFORME COMPLETO 130 páginas.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior