La actual
ley del suelo de Madrid ha sufrido varias modificaciones a través
de las leyes de acompañamiento a las de presupuestos anuales, como
las diferentes modificaciones de los estándares urbanísticos
del art. 36 LSM (así, en la fijación de un máximo
edificatorio de cuatro alturas), la ampliación de las posibles modificaciones
parciales del planeamiento (frente a las revisiones), o la flexibilización
del régimen de usos “excepcionales” del suelo no urbanizable de
protección.
Otra cuestión
urgente es la coordinación del régimen de licencias (art.
151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la
gestión de licencias urbanísticas (ECLU), incorporadas por
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial
en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento
de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011.
Otra razón
para la actualización es la discrepancia con la ley del suelo estatal
y las nuevas tendencias urbanísticas, como la reciente ley del suelo
de Baleares. Conviene adecuar las actuaciones de dotación, la eficiencia
técnica de edificios o la previsión de complejos urbanísticos
para la implantación superpuesta de usos dotacionales y lucrativos.
En tema de
la recepción forzosa de las urbanizaciones no ha tenido una solución
efectiva en la normativa balear y el proyecto de Madrid no es suficiente
riguroso aunque considerablemente mejor que el régimen balear. En
la actualidad hay abusos injustificables para entidades de conservación
en urbanizaciones consolidadas y los ayuntamientos se limitan a aplicar
el silencio administrativo.
Otro aspecto
a mejor es el medioambiental, que obliga a mejorar el procedimiento de
elaboración de planes a las exigencias procedimentales ambientales.
NOVEDADES DE
LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID.
Se incrementan
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los
plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley,
en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años.
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando
la posibilidad que tendrá la administración para decomisar
cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción,
así como la posibilidad de que a la Administración no le
suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo
para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste
en el infractor.
CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA
La nueva ley
hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento
que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran,
además de licencia municipal, el aprobado de una comisión
de la administración regional.
Este filtro
desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes
con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.
CESIONES PARA
USO COMÚN
La ley del
suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores
de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para
colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable
que se ocupara.
Esta relación
se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por
cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según
el artículo 44.6 del proyecto.
La cifra es
menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados
por cada 100.
CARPAS PARA
BODAS EN SUELO PROTEGIDO
El artículo
35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable",
que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto,
se puede autorizar –previa licencia municipal– "la celebración
de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso
de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas,
que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación
urbanística que avala estos usos.
POZOS NEGROS
EN URBANIZACIONES
El proyecto
prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado,
suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua".
Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación
tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente.
De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse
núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros.
PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO
Destaca la
inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado,
diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta
6 millones de euros de presupuesto.
Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.
Las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
TIPOLOGÍA
DEL SUELO
La nueva Ley
mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero
hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba
suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
En el suelo
no urbanizable común no se podrá construir en ningún
caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general
a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
A su vez las
medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición
nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales
de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será
voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
INFRACCIONES
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8.
Se incrementa
los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual
Ley, en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años
Se duplica
y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad
que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio
que se obtenga por la comisión de una infracción, así
como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún
coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad
urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
TRANSPARENCIA.
Para ello,
dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas
a la información urbanística y a consagrar el derecho a la
participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando
la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales
sobre procedimientos administrativos que ha entrado en vigor este
mes de octubre.
4 AÑOS
PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.
Una vez aprobada
la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar
su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un
plazo de cuatro años.
VER
INFORME COMPLETO 130 páginas.
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