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28 de julio de 2017
 
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NULIDAD DEL PLAN GENERAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las causas de nulidad del Plan General de Santa Cruz de Tenerife.
Según sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que trae origen de la demanda que había presentado la empresa Puzolana y Áridos Tenerife, S.L., anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), de 30 de julio de 2013, cuestión que conduce a la anulación del PGO debido a la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento, punto acordado con el Gobierno de Canarias a través de la Cotmac. Según la sentencia "si consideramos que desde el 21 de julio de 2006 hasta la aprobación del plan en 2013 han transcurrido siete años, resulta patente que no había razón alguna para que se considerara inviable el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación ambiental; y a ello se suma que la declaración de inviabilidad no se produjo, sino que se intentó justificar esta circunstancia con ocasión de la aprobación del plan".


 


El ayuntamiento recordó que a lo largo de la tramitación del expediente administrativo, desde 2006, la Cotmac y el ayuntamiento entendieron "cumplido" el trámite de evaluación ambiental del documento con el contenido ambiental exigible a los Informes de Sostenibilidad, según las tesis avaladas por los servicios jurídicos y técnicos tanto de la Cotmac como de Pleno municipal.

Por ello, el ayuntamiento avanzó que recurrirá el fallo en casación ante el Tribunal Supremo (TS). Para ello dispone de 30 días.

Y en esta línea, incidió en que tanto el Plan General de Ordenación como el conjunto de planes especiales asociados "mantendrán plena vigencia", sin generar la menor afección a la economía y a la sociedad de la capital.

"La prudencia aconseja aguardar a la resolución judicial definitiva por parte del TS, ya que existen distintos precedentes análogos que afectan a otros municipios, y, además, con anterioridad el ayuntamiento ha ganado todos los recursos presentados contra la ordenación del planeamiento municipal de la ciudad", subrayó.

Por el contrario, el hasta hace pocas semanas concejal de Urbanismo Carlos Garcinuño consideró un "disparate" la decisión de recurrir la sentencia, porque eso significará que habrá que esperar unos dos años por la resolución. El exedil indicó que en la Gerencia tenían "tan asumido" que el documento urbanístico sería anulado, como el de El Rosario por el mismo motivo, "que ya habíamos tomado medidas".

En concreto, sacar a concurso el pliego para adjudicar la redacción del plan corrigiendo los errores que se han detectado y añadiendo la evaluación ambiental.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo el fallo, de fecha 21 de julio, notificado hoy por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el acuerdo de 30 de julio de 2013 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) y que ha conducido a la anulación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

A lo largo de la tramitación del expediente administrativo desde el año 2006 , la COTMAC y el Ayuntamiento entendieron cumplido el trámite de evaluación ambiental del documento con el contenido ambiental exigible a los Informes de Sostenibilidad, según las tesis avaladas por los servicios jurídicos y técnicos tanto de la COTMAC como del Pleno Municipal.

En ese sentido, la ponencia técnica de la COTMAC emitió un dictamen de fecha 3 de junio de 2011, aprobado por unanimidad, en el que declara, sin el menor género de dudas, “la inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife al procedimiento de evaluación ambiental en la forma autorizada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril”.

El Ayuntamiento comunica que dispone del plazo de 30 días para formalizar el recurso de casación del que deberá entender posteriormente el Tribunal Supremo.

Mientras tanto, el Plan General de Ordenación, así como el conjunto de planes especiales asociados, mantendrá plena vigencia, sin generar la menor afección a la economía y a la sociedad de la capital.
 


 
 
 
 
 

 

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