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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de julio de 2017
 
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PETICIÓN DE EXPROPIACIÓN DE FINCA DOTACIONAL FIJANDO UN JUSTIPRECIO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en las expropiaciones urbanísticas de suelo dotacional.
En Málaga se ha dado un caso de expropiación urbanística que merece una valoración. El propietario que solicitó la expropiación urbanística de la gerencia de urbanismo se basaba en la obligación municipal de expropias las parcelas calificadas en el planeamiento como sistemas generales, una vez transcurridos 4 años. Según el artículo 9 de la Ley de Expropiación forzosa, para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa. En este caso de Málaga, la propietaria solicitaba la expropiación forzosa porque al igual que otras que están en el entorno de Gibralfaro, figuraban en el PGOU de 1997 como suelo a obtener por el Ayuntamiento para sistema general. La ley señala que si esos suelos no son obtenidos por la administración en el plazo de cuatro años desde la aprobación del PGOU, sus propietarios podrán reclamar su expropiación «por ministerio de ley», es decir de forma forzosa y el Ayuntamiento está obligado a realizarla.

Esto fue lo que hizo esta empresa promotora, que quiso revalorizar por arte de especulación una zona verde comprada a las monjas del colegio de El Monte.

El propietario, una promotora de viviendas, compró en enero de 2007 una parcela correspondiente a la parte trasera del colegio El Monte y pagó por sus 21.881 metros cuadrados la cantidad de 3.606.073 euros.

Seis meses después, en junio de 2007 la empresa eleva a la Gerencia de Urbanismo una petición de expropiación fijando un justiprecio de 68.234.784 lo que supone una valoración 19 veces superior al precio de compra. De ellos, 61.363.730 corresponden al valor del suelo, 3.621.777 al de la arboleda y 3.249.275 por el 5% de premio de afección.

Los tribunales han vuelto a librar al Ayuntamiento de tener que abonar sumas multimillonarias por las expropiaciones de terrenos que la Corporación se comprometió a expropiar hace varios años y no lo hizo. Ello permitió a los propietarios de esas parcelas reclamar la expropiación forzosa y pedir por ella importantes cantidades

En este caso ha sido el Tribunal Supremo (TS) el que ha dictado una sentencia, tras ser recurrida la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que resuelve que el justiprecio que deberá abonar el Ayuntamiento por una expropiación es de 4.839.860 euros, cuando la empresa afectada por la expropiación reclamaba 68.234.784 euros.

En su momento, abril de 2008, la Gerencia de Urbanismo aprobó la expropiación en 3.210.353 euros, mientras que la comisión provincial de valoraciones elevó el pago hasta los 3.956.285.

Ahora, en base a la sentencia del Tribunal Supremo el Ayuntamiento sólo debe abonar 1.206.278 euros, que se sumarán a los 3.210.353 euros, que acordó en 2008. De ellos, 883.575 serán en concepto de aumento del precio de la expropiación y 322.703 euros por intereses de demora.
 


 
 
 
 
 

 

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