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9 de junio de 2017
 
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BUÑOL (VALENCIA)
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el informe de impacto medioambiental en el planeamiento urbanístico.
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol (Valencia), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 19 de diciembre de 2012, por falta de Evaluación Ambiental Estratégica. Se estima el recurso interpuesto por un particular y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 27 de noviembre de 2015, que avaló el PGOU de Buñol. El Supremo indica en la resolución, facilitada por el tribunal valenciano, que la necesidad de esa Evaluación ambiental es exigible, de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, a los planes de ordenación urbanística cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006, como fue el caso del PGOU de Buñol impugnado. El TS destaca que el TSJCV, en un supuesto de hecho idéntico, se pronunció en sentido contrario al que acordó en el caso de Buñol, estableciendo que sí era exigible la Evaluación Ambiental Estratégica. Esta segunda sentencia fue confirmada por el Supremo en virtud de la citada disposición transitoria primera de la Ley 9/2016.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol (Valencia), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 19 de diciembre de 2012, por falta de la preceptiva evaluación ambiental estratégica.

La sentencia estima el recurso de un particular y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 27 de noviembre de 2015, que avaló el PGOU de Buñol, por entender que no debía someterse a este trámite.

Frente a ello, el Supremo indica que la necesidad de la evaluación ambiental "es exigible", de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes en el medio ambiente, a los planes de ordenación urbanística cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006, como fue el caso del PGOU de Buñol impugnado.
 


 
 
 
 
 

 

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