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2 de marzo de 2017
 
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AGENTE REHABILITADOR EN EXTREMADURA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los requisitos para la habilitación del agente rehabilitador en Extremadura.
Concepto de Agente Rehabilitador. El agente rehabilitador es el técnico competente habilitado especial y oficialmente por la consejería competente en materia de vivienda para intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegida en materia de rehabilitación para los que resulte específicamente facultado. Funciones del Agente Rehabilitador. Sin perjuicio de los informes que deban motivar la resolución,  el agente rehabilitador será el técnico competente para realizar los siguientes informes exigidos en los procedimientos de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas:

a) Informe inicial de rehabilitación que debe acompañar a la solicitud de ayuda en materia de rehabilitación en el que, previa inspección de la vivienda o el edificio a rehabilitar, se pronuncie, entre otros aspectos,  acerca de:
a.1) Descripción de la situación inicial de la vivienda y viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida.
a.2) La documentación técnica exigida por el ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras.
a.3) La protección de la obra de rehabilitación pretendida y presupuesto protegible de la actuación pretendida.
a.4) Antigüedad del edificio y si éste presenta o no  graves daños estructurales. 
a.5) El nivel de accesibilidad  y calificación energética  que se conseguirá con las obras de rehabilitación pretendida.
b) Informe final de rehabilitación en el que, previa inspección ocular de la obra de rehabilitación ejecutada, se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de la efectiva terminación de la obra, cumplimiento de los plazos de ejecución  y la adecuación de la misma a la documentación técnica presentada.
El agente rehabilitador colaborará  estrechamente con la dirección general competente en materia de vivienda, en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve a cabo, respecto de los procedimientos de calificación y de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.

El agente rehabilitador  deberá asesorar a los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación sobre las cuestiones relacionadas con dichas actuaciones, y en especial respecto sobre aquellas circunstancias que puedan afectar al reconocimiento de las ayudas estatales y autonómicas en la materia.

Los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación obligatoriamente deberán actuar en los procedimientos de ayudas en esta materia, cuando sus bases reguladoras así lo establezcan , a través de un  Agente Rehabilitador, que de conformidad  con los artículos  13 y 14 del Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los expresamente habilitados para la presentación electrónica de documentos en representación de aquellos. De no presentarse la solicitud  de ayuda a través de ellos, esta no será admitida a trámite.

Asimismo, los Agentes Rehabilitadores asumirán la representación de los promotores de actuaciones protegidas  en los procedimientos en materia de rehabilitación, entendiéndose con éstos las actuaciones administrativas. Tal representación deberá acreditarse a través del modelos normalizados aprobado a tal efecto por la Dirección General competente en materia de vivienda y que será objeto de publicación en la convocatoria de ayuda.
 
 REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN

1. Para obtener la habilitación necesaria para ejercer como agente rehabilitador, los técnicos competentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Superar una prueba escrita de evaluación de conocimientos.
b) Contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional frente a posibles reclamaciones de terceros en el ejercicio de agente rehabilitador.

2. La renovación de la habilitación para ejercer como agente rehabilitador exigirá el cumplimiento de la letra b). No obstante, la superación de la  prueba escrita referida en la letra a) podría exigirse asimismo para la obtención de la renovación, cuando debido a cambios normativos o de gestión, así lo disponga la convocatoria.
 
Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 20 de junio de 2013). 

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES REHABILITADORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
 

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero , en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

El Decreto 90/2012, de 25 de mayo , por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su Disposición adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada agentes rehabilitadores, que se caracterizan por su condición técnica y su especialización y conocimientos en la tramitación de aquellas actuaciones protegidas.

La mencionada disposición establece criterios generales de actuación, habilitación y supervisión de los agentes rehabilitadores, y deja para un posterior desarrollo reglamentario de la Consejería competente en materia de vivienda, todo lo relativo al régimen y funcionamiento de esta figura. Este desarrollo reglamentario se lleva a cabo mediante la presente orden.

La implantación de esta medida pretende impulsar la rehabilitación protegida de viviendas y edificios, pues conlleva la agilización de los procedimientos administrativos afectados, así como un mejor y mayor asesoramiento técnico y cualificado a los interesados. La medida, además, trae consigo la apertura de nuevos horizontes laborales para técnicos competentes en un área que presenta buenas perspectivas de desarrollo.
 


 
 
 
 
 

 

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