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29 de noviembre de 2017
 
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DISOLUCIÓN DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL AL CONSTITUIRSE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en una cooperativa al constituirse la comunidad de propietarios.
Se estará a lo que dispongan los estatutos de la cooperativa en cuestión, en los que se fijan las reglas o normas por las que se rige la cooperativa y aplicándose sin más limitaciones que las establecidas en la ley de cooperativas autonómica y la estatal con carácter supletorio. La Ley aplicable a la cooperativa, los estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y su Consejo Rector son determinantes. Con independencia por tanto de lo que disponga la normativa autonómica y los estatutos de la cooperativa, son causas de disolución, entre otras, el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, por la realización del objeto social o por acuerdo de la Asamblea General.

El Consejo Rector debe convocar la Asamblea General para la adopción del acuerdo de disolución en el plazo de un mes. También cualquier socio puede requerir al Consejo Rector para que efectúe la convocatoria si existe a su criterio causa legítima de disolución o, en su caso, solicitar la disolución judicial.

Para la adopción del acuerdo es suficiente la mayoría simple de votos salvo que los estatutos exigieran otra mayoría.

El acuerdo de disolución (o en su caso la resolución judicial o administrativa) debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en el registro de sociedades cooperativas y publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Una vez disuelta la cooperativa se abre el período de liquidación.

Los liquidadores se elegirán por la Asamblea General de entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos.

Su número tiene que ser impar y actuarán de forma colegiada adoptando los acuerdos por mayoría.

Su nombramiento surtirá efecto en el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el registro de sociedades cooperativas.

Designados los liquidadores el Consejo Rector debe suscribir el inventario y el balance de la cooperativa.

Durante el período de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de la Asamblea General, convocadas por los liquidadores quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación. 
 

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