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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de noviembre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en la constitución de cooperativas de vivienda.
Solicitud del Certificado de denominación no coincidente. El primer paso consistirá en solicitar una Certificación del Registro Central de Cooperativas en la que figure que el nombre que hemos decidido dar a nuestra cooperativa no corresponde a otra ya existente. A continuación, se llevará a cabo la Asamblea Constituyente, a la que deben concurrir todos los socios fundadores de la Cooperativa, y en la cual se deben definir los siguientes puntos. Los Estatutos de la Cooperativa. En ellos se recoge de qué manera se va a organizar la misma, estableciendo, entre otras cuestiones, las relativas al domicilio social, la duración y ámbito territorial de la actividad o los derechos y obligaciones de los socios. La aportación económica de los socios. La voluntad de la Cooperativa como tal y la de sus socios. La elección de los diferentes cargos de responsabilidad.

Asimismo, hay que realizar el alta en el impuesto de sociedades, en el impuesto de actividades económicas, solicitar el código de identificación fiscal y dar apertura a los libros contables.

Desembolso del capital social inicial.

Los fundadores deben abrir una cuenta, en un banco o caja de ahorro, a nombre de la cooperativa e ingresar en ella el capital social mínimo determinado por los estatutos, que será totalmente desembolsado en el momento de la creación de la misma (A diferencia de las sociedades anónimas y limitadas, no existe un mínimo establecido de capital necesario).

Elevación a escritura pública de los acuerdos.

Los promotores de la Cooperativa elevarán a público los acuerdos relativos a la constitución de la Cooperativa, los Estatutos Sociales y la elección de las personas que ocuparán los cargos sociales.

Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

Debe liquidarse este impuesto y deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en el plazo de 1 mes desde la fecha de otorgamiento de escritura.

Inscripción en el Registro de cooperativas.

Por último, en el plazo de un mes desde el otorgamiento de escritura, debe realizarse la inscripción en el Registro de Cooperativas, ya sea en el Central (si la cooperativa actúa en más de una comunidad autónoma o si sus socios tienen su domicilio en diferentes ámbitos autonómicos) o en el autonómico que corresponda.
 

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