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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de noviembre de 2017
 
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ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS (RMSER) DE MÁLAGA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en los edificios en construcción en estado de abandono.
La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Málaga ha iniciado la tramitación de una nueva ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (Rmser). La ordenanza municipal presenta como novedad que, además de los supuestos de solares, edificaciones con declaración legal de ruina urbanística o incumplimiento de órdenes de ejecución que se venían incorporando hasta ahora en dicha base, se puedan incluir en el registro otros casos denominados y englobados en el apartado de edificaciones deficientes. Se trata de edificios en construcción sobre los que haya podido constatarse mediante visitas técnicas que la obra se encuentra paralizada al menos durante un año y que no cuente con las fachadas acabadas; o edificación sometida a una obra de rehabilitación, en la que se han detenido los trabajos por causa imputable al promotor durante un periodo superior a tres meses, habiéndose demolido elementos estructurales o de cubrición, dejando al edificio en un estado que puede incidir negativamente en la conservación del propio inmueble, vía pública o colindantes. 

De igual modo, se contemplan edificaciones que presenten cegado de huecos de fachada con materiales opacos -fábricas de ladrillos o bloques, chapas metálicas o cualquier otro material- que impida ejercer la función de iluminar y ventilar del propio hueco. 

Por otro lado, también se recoge el apartado de edificación inadecuada, que es cuando dicha edificación presente una incompatibilidad total o manifiesta con el planeamiento vigente por albergar o constituir usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados por el PGOU, ordenanzas municipales específicas o disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente; o por encontrarse en situación de fuera de ordenación por ocupar suelo calificado en parte como viario, espacio libre o zona verde. Pomares ha destacado que el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es un registro público de carácter administrativo y se configura como un instrumento y una herramienta con la que cuenta el Ayuntamiento para el fomento de la edificación en suelo urbano y a fin de evitar situaciones de degradación de la imagen urbana de la ciudad y de orden especulativo. 

Asimismo, ha explicado que esta medida contribuirá a la activación económica, la recuperación del Patrimonio -conjunto Pepri-Centro- y tendrá gran incidencia especialmente en áreas de la ciudad sensibles como son el centro histórico y Trinidad Perchel. Para Pomares, "con esta nueva ordenanza se regularán determinados aspectos que, a falta aún del desarrollo reglamentario previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, doten al municipio de Málaga de un marco normativo encaminado a un efectivo cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal y autonómica". "

Esta ordenanza también da respuesta a una moción acordada por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento", ha recordado Pomares en rueda de prensa. 

Actualmente, la no iniciación de la edificación en el plazo fijado al efecto para las distintas zonas de la ciudad en el PGOU, el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, y la declaración legal de ruina urbanística, comportan la inclusión de los inmuebles en este registro municipal. 

Asimismo, a estos supuestos se les unirán, gracias a la nueva ordenanza, los de edificaciones deficientes o inadecuadas. 

Una vez que se acuerda la inclusión de este tipo de inmuebles en el Registro se dan los pasos de forma genérica. En este sentido, ha explicado que el primero de ellos es requerir al propietario a fin de que en el plazo de un año inicie las obras de edificación de nueva planta, subsanación de las circunstancias que hayan motivado la consideración de la edificación como deficiente o inadecuada o, en su caso, acredite las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria para ello. 

Una vez constatado, mediante la visita técnica que, tras el transcurso del plazo otorgado no se han iniciado las obras ni se han acreditado circunstancias obstativas para obtener la preceptiva licencia, se dará audiencia al propietario y, resueltas las alegaciones que pudiera haber, se declarará formalmente el incumplimiento determinándose, por ministerio de ley, la colocación de la parcela o solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución del propietario incumplidor. Ello habilita al Ayuntamiento, salvo que acuerde la expropiación, para la venta forzosa de dichas edificaciones o solares. 

La propuesta de nueva ordenanza también recoge los parámetros de suspensión de este procedimiento, que se podrá producir en todo caso, antes de la convocatoria para la venta forzosa del inmueble. 

Para ello, la propiedad deberá aportar un cronograma de actuaciones con diversos compromisos. Por último, en caso de que el propietario haya procedido a cumplir con la obligación de edificar o rehabilitar el inmueble se procederá a la exclusión de dicho registro municipal. 

LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGULA LOS ASPECTOS FORMALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS (RMSER). 

Completará conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la LOUA, para otorgar seguridad jurídica. Asimismo, normalizará y sistematizará los supuestos de suspensión del procedimiento, ha detallado. El registro se configura como un registro único. Se propone que se estructure en tres secciones diferenciadas por el tipo de inmueble objeto de inscripción: Solares; edificaciones ruinosas, sobre las que se haya declarado el incumplimiento del deber de conservación; y edificaciones deficientes o inadecuadas. 

Dentro de cada una de las secciones se hace una distinción por zonas de la ciudad, diferenciadas según su desarrollo histórico y ámbitos de planeamiento. 

Cada una de las fichas del Rmser se estructurará en ocho apartados básicos cuyo contenido está referido a diferentes conceptos que caracterizan al inmueble objeto de inscripción y que serán: situación y descripción de linderos; características físicas; circunstancias urbanísticas; información registral; información catastral; otros datos; observaciones; e información gráfica. 

Para fomentar la participación y la aportación de sugerencias por parte de la ciudadanía, se han establecido pasos. Así, desde este jueves al 17 de enero es el plazo de presentación de la propuesta de Ordenanza. El plazo de debate y aportaciones de los ciudadanos es desde este jueves al 16 de diciembre y el plazo de conclusiones de la administración desde el 17 de diciembre al 17 de enero del próximo año.

REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS.  

Una de las principales novedades de esta norma es que amplía los supuestos de edificios que pueden incluirse en el registro, incluyendo aquellos que, sin estar en una situación de ruina técnica, tenga cegados o tapiados sus puertas, ventanas o balcones. También podrá emplearse el mecanismo de la subasta forzosa en los casos de edificios en construcción, sin las fachadas acabadas, en los que Urbanismo haya podido constatar que sus obras se encuentran paralizadas durante al menos un año, y también en aquellos que estén en rehabilitación y cuyos trabajos de recuperación paren durante más de tres meses por causa imputable al propietario, “dejando al edificio en un estado que puede incidir negativamente en la conservación del propio inmueble”, señalan desde el Consistorio.

Otra de las novedades es que también se podrán incluir en el registro aquellas edificaciones que se consideren “inadecuadas” porque se encuentren fuera de ordenación, es decir, que sean ilegales a efectos urbanísticos, y constituyan un problema de seguridad o salubridad para el entorno en el que se ubican. El concejal de Ordenación del Territorio, Francisco Pomares, ha aclarado que la introducción de estos casos en el registro se hará “en casos puntuales” y siempre procurando preservar los derechos de los residentes en el edificio de que se trate si es que los hubiera.

El borrador de la futura ordenanza también estipula un calendario para los casos en que el privado se comprometa a cumplir con el deber de edificar, rehabilitar o adecuar su propiedad al planeamiento urbanístico, una vez que su caso ya se enfrente al proceso de venta forzosa. Este calendario base contempla unos plazos máximos de 60 días naturales para presentar el proyecto básico y pedir la licencia de obras; 90 días para aportar el proyecto de ejecución; y seis meses para iniciar los trabajos; al margen de que también tendrá que cumplir el plazo de ejecución de los mismos en función de lo estipulado en la licencia.

El nuevo texto propuesto, además de los supuestos que ya se recogían  en el Registro de Solares actual, se recogerán dos categorías más: las edificaciones deficientes y las edificaciones inadecuadas. En el primero de los casos se hace referencia a aquellos edificios cuyas obras de construcción llevan paradas más de un año, las obras rehabilitación que estén paralizadas más de tres meses y  los edificios que presenten un cegado de huecos en fachada, lo que se conoce comúnmente como edificios tapiados. Por su parte la calificación de ‘inadecuado’ se refiere a aquellos que presenten una incompatibilidad en materias de seguridad o insalubridad con el PGOU y que vayan en perjuicio de la habitabilidad de la zona. Se espera que para el verano se pueda aprobar dicha ordenanza.

Por último, detalló que de cara a fomentar la participación y la aportación de sugerencias por parte de la ciudadanía, se han establecido pasos. Así, desde este jueves al 17 de enero es el plazo de presentación de la propuesta de Ordenanza. El plazo de debate y aportaciones de los ciudadanos es desde este jueves al 16 de diciembre y el plazo de conclusiones de la administración desde el 17 de diciembre al 17 de enero del próximo año.
 


 
 
 
 
 

 

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