NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

5 de octubre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN EN ARAGÓN.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis del Proyecto de Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón.
La Entidad de Conservación es un ente urbanístico colaborador, de naturaleza administrativa cuya constitución se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública que incorpore sus estatutos. Sus efectos jurídicos de carácter administrativo del acto constituyente y la adquisición de su naturaleza administrativa quedan diferidas a su comunicación mediante declaración responsable y copia de la escritura pública a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y al transcurso del plazo de un mes desde la entrada en el órgano competente sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación aportada. La inscripción en el Registro de Entidades del Gobierno de Aragón tendrá efectos de publicidad. Está integrada por los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución, asume las facultades y deberes que le confiere el Ordenamiento Jurídico y los Estatutos que debidamente aprobados lo desarrollan, con objeto de conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos pertenecientes a la indicada pieza territorial.


Normativa

• Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón en materia de planeamiento urbanístico.
• Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística
• Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno Aragón, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
• Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector público y otras medidas de reforma administrativa

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
 

Artículo 22. 
Entidades urbanísticas colaboradoras 

1. La participación en la gestión urbanística podrá tener lugar mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia y, cuando resulte de las determinaciones de esta Ley o sus disposiciones de desarrollo, naturaleza administrativa.
2. La creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular.
3. Se establece el Registro administrativo de entidades colaboradoras, que llevará el Departamento competente en materia de urbanismo.

Artículo 123. 
Recepción y conservación de las obras de urbanización. 

1. La recepción de las obras de urbanización corresponde al municipio, de oficio o a instancia del urbanizador o del responsable de su conservación y entrega. Desde la recepción de las obras de urbanización corresponderá el deber de conservación al municipio o, en su caso, a la entidad urbanística de conservación que se hubiese constituido al efecto. El procedimiento de recepción y plazo de garantía de las obras de urbanización serán los establecidos en la normativa de contratación del sector público tanto en los supuestos de gestión directa como en los de gestión indirecta, sin que, en cualquier caso, el plazo de garantía pueda ser inferior a cinco años.
2. La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos corresponde al municipio que las reciba o, en los supuestos en que la asuman voluntariamente o se establezca en plan o proyecto de interés general de Aragón, plan general o planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular, a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación, independientemente de la titularidad pública o privada de la urbanización.
3. Sin perjuicio de su entrega final al municipio conforme a lo establecido en esta Ley, las obras de urbanización resultantes de la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón serán recibidas por la Administración autonómica, el consorcio o el municipio, en los términos acordados en el convenio incluido, en su caso, en el plan o proyecto de interés general de Aragón.
4. Las entidades urbanísticas de conservación tienen naturaleza administrativa, están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación.
5. La cesión y recepción de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización aplicables, podrá referirse a una parte del sector o unidad de actuación aun cuando no se haya completado la urbanización de este ámbito territorial siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable.
6. Las obras de urbanización de unidades funcionales, una vez correctamente finalizadas de conformidad con los proyectos de urbanización aprobados y puestas a disposición de la Administración, se entenderán recibidas cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la correspondiente acta de comprobación de las obras y la documentación necesaria para su conservación a la Administración sin que ésta se haya pronunciado al respecto.


LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

La Administración de la Comunidad Autónoma y los municipios podrán utilizar para la gestión de la actividad de ejecución de su respectiva competencia todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación del sector público y de régimen local mediante entes de derecho público, cuando sea posible conforme a su legislación específica, u organismos autónomos, consorcios y sociedades urbanísticas, de duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.

La Administración, al aprobar el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada, elegirá la modalidad de gestión urbanística que considere más adecuada atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.

La recepción de las obras de urbanización corresponde al municipio, de oficio o a instancia del urbanizador o del responsable de su conservación y entrega. Desde la recepción de las obras de urbanización corresponderá el deber de conservación al municipio o, en su caso, a la entidad urbanística de conservación que se hubiese constituido al efecto. El procedimiento de recepción y plazo de garantía de las obras de urbanización serán los establecidos en la normativa de contratación del sector público tanto en los supuestos de gestión directa como en los de gestión indirecta.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE ARAGÓN.

El BOA de 7 de octubre de 2016 publicó la  RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por plazo de 1 mes.

La nueva normativa, pretende:
 

• Formular el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en uno de los más aspectos más decisivos para la ejecución del planeamiento y posterior conservación de la “ciudad”. 
• Regular de modo común el conjunto de entidades urbanísticas colaboradoras existentes
• Regular, además de las “típicas” entidades urbanísticas colaboradoras  (juntas de compensación, asociaciones administrativas de cooperación y entidades de conservación) las “nuevas” entidades urbanísticas colaboradoras que han ido apareciendo, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, tales como las juntas de rehabilitación y las entidades de colaboración en la ejecución de los Planes y Proyectos de interés General de Aragón así como articular un régimen para las agrupaciones de interés urbanístico, previstas en la legislación urbanística pero sin ningún contenido. Y por último,   salvar uno de los vacíos normativos existentes regulación actual como es la ausencia de una figura que instrumentalice los diversos intereses con anterioridad a la propia constitución de las juntas de compensación mediante la incorporación en dicho desarrollo reglamentario de la figura de las juntas provisionales. 
• Clarificar y dar seguridad jurídica al disperso marco normativo que regulaba este tipo de Entidades que de este modo quedan definidas en un único texto normativo. 

VER 
Resolución de 23 de septiembre de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Proyecto de Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Memoria Justificativa.

 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior