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26 de septiembre de 2016
 
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SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados, guía del impacto medioambiental y guía del urbanismo de Andalucía. Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.  La responsabilidad en la obligación de "acometer los trabajos de estudio y posterior descontaminación de los suelos", indica el Decreto 18/2015, recae en "los causantes de la contaminación que, cuando sean varios, responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos". Igualmente, el reglamento establece un matiz relativo a "los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión", en cuyo caso adquieren las obligaciones referidas "subsidiariamente, en defecto del causante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario".  Pero antes de que esta reclamación se lleve a efecto, las competencias para actuar acerca de los suelos contaminados son los municipios, prevaleciendo la atribución a los ayuntamientos, indicada en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de la "declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado", puntualizando la ley en esto, "en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal". 
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El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos. 

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE RECUPERACIÓN VOLUNTARIA DE SUELOS, CONFORME PREVÉ EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DEL DECRETO 18/2015, DE 27 DE ENERO.

Se pueden consultar las fases de tramitación de este procedimiento en el siguiente esquema simplificado de aprobación de proyecto de recuperación voluntaria de suelos.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde se ubiquen los suelos, o la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental si los mismos se ubican en más de una provincia.

PERSONAS AFECTADAS
Aquellas personas que pretendan recuperar voluntariamente un suelo.

Conforme el artículo 37 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, la recuperación de un suelo podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante la realización de un proyecto de recuperación voluntaria aprobado mediante resolución firme de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso, de la Dirección General competente en materia de suelos contaminados.

LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN
Cuatro meses desde el inicio del procedimiento.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio

LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

MODELOS
Modelo de inicio de procedimientos administrativos en el ámbito de la calidad del suelo (Anexo I)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

• Nota simple del Registro de la Propiedad de cada parcela objeto de estudio.
• Documentación actualizada en la que figure la referencia catastral de las parcelas objeto de estudio.
• Estudio de calidad del suelo, que incluirá el estudio de caracterización y, cuando proceda, el de análisis de riesgos. Dicho estudio incluirá aquellas parcelas próximas presuntamente afectadas.
• Estudio de alternativas de descontaminación, analizadas desde el punto de vista técnico, ambiental y económico.
• Proyecto de descontaminación. 
 


 
 
 
 
 

 

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