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22 de septiembre de 2016
 
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LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y en la guía del urbanismo de Andalucía. La disposición adicional quinta de la Ley 6/2016 de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía  flexibilizar la ejecución de los asentamientos urbanísticos en los que hay una gran cantidad de viviendas y que los ayuntamientos han decidido incorporarlas al planeamiento, de modo que se permite las recepciones de infraestructuras funcionalmente independientes y el acceso de forma anticipada a servicios básicos, mediante la nueva figura denominada licencia provisional de uso. Estas son las conclusiones del secretario general de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Junta, Rafael Márquez, acompañado del delegado territorial, Francisco de Paula Algar, ha impartido una conferencia en el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba donde ha reiterado que la Ley 6/2016 de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, "reforzará el proceso de la regularización de viviendas".
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El secretario general de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Junta, Rafael Márquez, acompañado del delegado territorial, Francisco de Paula Algar, ha impartido una conferencia en el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba donde ha reiterado que la Ley 6/2016 de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, "reforzará el proceso de la regularización de viviendas".

Según Márquez, de este modo se da "mayor seguridad jurídica a los propietarios de las pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se podían ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO), y facilitará su identificación así como su registro en caso que pueda llevarse a cabo".

Este proyecto de reforma de la Ley se aprobó en el Parlamento andaluz el pasado mes de julio y modifica fundamentalmente tres artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Los cambios introducidos en esta norma "facilitarán que las edificaciones en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística puedan regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén afectadas por expedientes administrativos y no se encuentren ubicadas en zonas inundables o de especial protección".

El secretario general ha confirmado que los propietarios de estas viviendas podrán inscribir, de esta manera, los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua, además de adoptar las medidas correctoras necesarias que eliminen los impactos paisajísticos o ambientales que se hubieran podido producir, especialmente sobre los recursos hídricos.

Márquez ha matizado que en el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización "se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico".

Además de la modificación de los artículos, Rafael Márquez ha explicado que la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

En la primera de estas disposiciones, se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO.

La segunda obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable, mientras que la tercera introduce un régimen complementario al del AFO para poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

En este sentido, Márquez ha señalado que la Ley aprobada va a tener un "impacto positivo" en el proceso de regularización de viviendas en la ciudad de Córdoba, en tanto que una de las disposiciones adicionales que se incorporan, en concreto la quinta, "vienen a facilitar y flexibilizar" la ejecución de los asentamientos urbanísticos en los que hay una gran cantidad de viviendas y que los ayuntamientos han decidido incorporarlas al planeamiento.

De esta manera permite las recepciones de infraestructuras funcionalmente independientes y el acceso de forma anticipada a servicios básicos, mediante una nueva figura denominada licencia provisional de uso.
 


 
 
 
 
 

 

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