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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de agosto de 2016
 
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LOS AYUNTAMIENTOS COBRAN EL IBI PERO SE NIEGAN A RECEPCIONAR URBANIZACIONES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de entidades urbanísticas y en la guía del urbanismo de Extremadura. Lamentablemente las urbanizaciones son las entidades peor tratadas del urbanismo español. En la mayoría de los casos pagan un IBI reforzado frente al resto de sus vecinos, debido a las ordenanzas fiscales que en muchos casos son abusivas. Los ayuntamientos se niegan a recepcionarlas para no tener que hacerse cargo de los servicios. Cobrar si cobran, pero no realizan el mantenimiento. En este ejemplo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ratifica en una sentencia del pasado 7 de junio que el ayuntamiento no tiene que recepcionar las obras de urbanización del Ceres Golf. En la resolución del TSJEx se desestima el recurso que la comunidad de propietarios del Ceres Golf presentó contra la sentencia que el juzgado de lo Contencioso dictó en diciembre y en la que no se aceptó la reclamación de los vecinos para que el ayuntamiento se hiciese cargo de la urbanización.
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El Ceres Golf se desarrolló con la ley 4/1990 de Oferta Turística Complementaria. El objetivo era facilitar la construcción de campos de golf, el de Cáceres se inauguró en 1993, y como actividades complementarias hoteles (se hizo el Cáceres Golf, cerrado desde hace tres años) y alojamientos turísticos en régimen de propiedad y en edificaciones aisladas. Esos alojamientos se proyectaban como segundas residencias, pero en la práctica en la mayoría de los casos se han transformado en domicilios habituales de sus propietarios. Se edificaron más de 250 viviendas. Las primeras se ocuparon en 1998.

La comunidad de propietarios alegó en su recurso de apelación que en la sentencia de instancia había una "incongruencia omisiva" puesto que no se sometía solo a enjuiciamiento si el ayuntamiento debía recepcionar las obras de urbanización, sino si las mismas debían entenderse ya recepcionadas de forma expresa o tácita dado que el suelo del residencial se convirtió en urbano con el plan general en vigor desde 2010 y además a estos terrenos y casas se les grava a efectos del pago de tributos como el IBI o el impuesto de plusvalías.

El TSJEx afirma en su sentencia que "de ninguna manera la Sala entiende que por abonarse IBI urbano, plusvalías u otro tipo de impuesto o por encontrarse urbanizado se hayan recepcionado por el ayuntamiento las obras de urbanización". En el mismo párrafo se añade que de los razonamientos recogidos en la sentencia de instancia "se puede deducir que se entiende que no existe ningún tipo de recepción ni tácita ni expresa de las obras de urbanización".

En los fundamentos de la sentencia de la Sala se explica que la finalidad de la Ley de Oferta Turística Complementaria "no era crear un núcleo poblacional urbano, sino otra cosa diferente, un reducto turístico de segunda residencia y vinculado a las instalaciones deportivas y hoteleras fuera del suelo urbano", por lo que su régimen "no era el del planeamiento urbanístico ordinario, sino algo excepcional".

En relación con este argumento, la Sala añade que "no se dan los requisitos necesarios para entender vulnerado el principio de igualdad, al no darse la misma situación jurídica que con el resto de vecinos de unidades planificadas --en el plan general de urbanismo, ya que el Ceres Golf.
 


 
 
 
 
 

 

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