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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de agosto de 2016
 
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¿QUIERE LEER EL DICTAMEN DEL URBANISMO DE VIGO?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Galicia. Desde inmoley.com hemos SOLICITADO AL AYUNTAMIENTO DE VIGO UNA COPIA DEL DICTAMEN URBANÍSTICO con el que se pretende dar por cumplida la sentencia de nulidad del planeamiento. Tan pronto como recibamos el dictamen lo PUBLICAREMOS ÍNTEGRAMENTE EN inmoley.com y en nuestras redes sociales (facebook y twitter). Entendemos que este informe debe ser público a fin de ser valorado por los técnicos y poder emitir valoraciones independientes, por ejemplo tribunas de prensa por parte de profesionales. Lo que Vigo plantea es cumplir la sentencia sin elaborar un nuevo Plan Xeral. ¿Cómo hacerlo? Ya que el Supremo lo anuló por no justificar adecuadamente la Xunta la exención de la obligatoria evaluación ambiental estratégica, pues que La Xunta haga ahora una nueva justificación mejor documentada, sin importar que ha pasado una década. La nulidad del planeamiento urbanístico de Vigo es un problema del ayuntamiento de Vigo y técnicamente hablando su solución está en el ayuntamiento, sin que se pueda descargar esta responsabilidad en la Comunidad Autónoma. Eso es la autonomía urbanística municipal, para lo bueno y para lo malo. La estrategia de dictámenes a la medida es costosa a las arcas municipales y es considerada por los tribunales como un “parche” de parte para suplantar su autoridad. Se trata de buscar un atajo que de aceptarse por la Xunta será inmediatamente impugnado judicialmente aumentando la inseguridad jurídica. No se puede olvidar que la sentencia de nulidad entendió que los defectos que debían subsanarse eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada, sino que abarcaban la totalidad del municipio. 
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EL DICTAMEN Y SU UTILIZACIÓN POLÍTICA.

El alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha afirmado que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de 2008, anulado por el Tribunal Supremo, puede «restaurarse en pocos meses» si la Xunta elabora una nueva declaración de inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica, según la opinión del experto en urbanismo Luciano Parejo.

Abel Caballero ha resuelto que la propuesta de Luciano Parejo «resuelve el problema de Vigo» pero también el que va a aparecer «en tantos municipios de Galicia en los que se está utilizando el mismo sistema» que se empleó para la ciudad. Ha instado a la Xunta a «proceder en esa línea» y a tomar «de forma rápida» la decisión, «porque es volver a poner encima de la mesa de la economía la validez del PGOM» de una ciudad «con casi »300.000 habitantes y con tal nivel de industria que se va a los 500.000 habitantes equivalentes«.»Creemos que la Xunta se debe poner manos a la obra«, ha expresado el alcalde, que ha dado una »dimensión temporal« al restablecimiento del planeamiento urbanístico de 2008, ya que este se produciría en unos »seis meses« de cumplirse el extremo citado.Así, ha anunciado que iniciará »de forma inmediata« nuevas reuniones con los responsables del urbanismo de la ciudad para »tratar esta cuestión«, a cuenta de que, ha dicho, »ya estamos en el momento de retomar el PGOM de Vigo para tratar de buscar una salida que la Xunta tiene en este momento encima de la mesa y que, por tanto, no puede eludir«.Una vez más, ha apelado a la »responsabilidad« de la Xunta en la anulación del plan para demandar que el Ejecutivo gallego entre también »en la resolución« de la problemática planteada tras su anulación.El Ayuntamiento, ha añadido, ya ha enviado un requerimiento a la Xunta para que »proceda en esa línea

Según ha recordado el alcalde, este jurista emitió un informe en el que sostiene que es viable 'salvar' el planeamiento urbanístico (anulado por el Tribunal Supremo) si la Xunta elabora un nuevo dictamen y motiva correctamente la inviabilidad de someter el Plan a evaluación estratégica ambiental. El alcalde exige que el dictamen del Consello Consultivo de Galicia dote de garantías jurídicas al plan. 

Caballero ha reiterado que esta posibilidad permitiría que el documento urbanístico pudiera volver a estar "íntegramente en vigor" en un plazo de unos 6 meses, sin necesidad de partir de cero y elaborar un nuevo planeamiento.

Además, ha defendido que, dado el "reconocido prestigio" de Parejo y la experiencia en lo que respecta al urbanismo vigués (ya avaló el aumento de vivienda protegida en el plan sin necesidad de una nueva exposición pública), ésta es la "vía adecuada" no solo para Vigo, sino para otros municipios que podrían estar en la misma situación.

Por ello, el regidor olívico ha urgido a la Xunta a que se pronuncie y tome "rápido" una decisión al respecto ya que, según ha indicado, fue el gobierno gallego el "responsable de la anulación (del PXOM)" y, por tanto, de acuerdo con esa responsabilidad, debe actuar.

LA XUNTA

Recientemente un portavoz de la Consellería de Medio Ambiente insistió en que no hay "nada parado" pero que el Plan General es complejo y el informe también lo es. "

Según explican en la Consellería de Medio Ambiente, es preciso un estudio detallado de la propuesta dada su complejidad e implicaciones, por lo que hasta final del verano no habrá decisión.

En la consellería insisten en que lo van a estudiar a fondo, pero que «antes del final del verano» habrá respuesta tras chequear sus técnicos en urbanismo y sus asesores jurídicos el informe del catedrático de Derecho Administrativo Luciano Parejo, en cuyo dictamen se ha basado el gobierno vigués para explorar esta vía.

 
ANTECEDENTES

22 de junio de 2016 
 
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LA NULIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA IMPREVISIÓN PARA REHACERLO 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Murcia. Primero Marbella, luego Vigo y ahora Cartagena. Siempre se culpa al ayuntamiento anterior pero los nuevos gestores debían tener previsto que una vez que se eleva al Tribunal Supremo la nulidad de un planeamiento urbanístico hay muchas posibilidades de que se confirme. Esto supone la suspensión de concesión de licencias urbanísticas y la parálisis urbanística y económica del municipio. Lo peor de la nulidad del planeamiento urbanístico es que tiene efectos desde el inicio, como si nunca hubiese existido. Los planes generales nulos no son convalidables. Es decir, no puede subsanarse el defecto y volverlo a aprobar. Esto afecta a las  licencias de obra y actividad concedidas, obras en ejecución, actuaciones urbanísticas en tramitación y situación de las propiedades particulares y públicas de los municipios. Respecto de las licencias ya concedidas y que están impugnadas o pendientes de un recurso, lo normal es que sean anuladas por nulidad del planeamiento que las amparó. A las licencias ya concedidas y que no tengan ningún recurso o impugnación pendiente, mantienen, en principio, su vigencia, por lo que las obras no tendrían que pararse. Ello supone que, si es de obra, podrán obtener al finalizar la licencia de primera ocupación (eso sí, siempre que no introduzca en obra ningún cambio respecto del proyecto inicial). Lo mismo para actividades y aperturas. En este último caso, también podría suceder que se impugnasen ahora esas licencias ya concedidas, pero sólo a través de un procedimiento y con unos requisitos concretos. 
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El Planeamiento de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Estudios de Detalles, etc, ya aprobados y no impugnados, son ineficaces para posteriores actos de ejecución, por lo que no podrá dictarse ningún acto de gestión o ejecución en base a ese planeamiento de desarrollo. Los actos ya dictados a su amparo seguirán vigentes si no han sido impugnados.
El planeamiento de desarrollo en tramitación no podrá terminarse su tramitación, y se archivarían sus expedientes.
Respecto de los actos de gestión urbanística (Equidistribución, Expropiación y Urbanización), los actos de gestión urbanística ya aprobados y no impugnados, mantienen su eficacia pero la práctica es diferente. Las equidistribuciones que no se anulen seguirían vigentes, pero las licencias de obra de los solares no podrían concederse. Pueden seguirse ejecutando los proyectos de urbanización no impugnados, llegando incluso a ser recepcionados por el ayuntamiento, pero no garantizaría la consolidación del suelo por ser obras contrarias a planeamiento, exigiendo volver a recoger un tipo de suelo de urbano no consolidado o urbanizable.
Los actos de gestión urbanística en tramitación no podrán ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los actos de gestión urbanística impugnados serían anulados.
Las infraestructuras o dotaciones que no estén amparadas en su utilidad pública en el planeamiento podrán continuar su tramitación y ejecución. Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación ya estén aprobados y su causa de utilidad pública venga derivada del contenido del PXOM, podrán continuar su ejecución. Si esos proyectos están impugnados serán anulados y sus expropiaciones consideradas ilegales, si bien, por utilidad pública, los expropiados probablemente sólo tengan derecho a la nueva indemnización por daños efectivos derivados de la nulidad de la expropiación y del justiprecio que finalmente se fije, sin posibilidad de recuperar los terrenos ocupados.
Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación no estén aprobados definitivamente y su causa de utilidad pública venga derivada del contenido del planeamiento anulado, no podrán ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los propietarios de terrenos, solares o inmuebles que hayan efectuado gastos para el desarrollo de lo previsto en el planeamiento anulado, cuotas de urbanización o junta de compensación, pagado impuestos de tasas urbanística o ICIO, IBI por clasificación del suelo como urbano, podrán reclamar su coste al ayuntamiento y Comunidad Autónoma por responsabilidad patrimonial o devolución de ingresos indebidos.
Si sufren un cambio de clasificación del suelo que les impida edificar sus solares (deben tener consolidado el derecho edificatorio), podrán exigir la pérdida de valor de los terrenos.
Si los terrenos no han alcanzado el grado de consolidación de urbanización necesario para ser solares, habrá que analizar cada caso concreto para apreciar si el plazo aplicable para alcanzar la condición de solar se ha incumplido o no.
Si han ejecutado obras en base al PXOM y éstas pasan a estar en régimen de fuera de ordenación por la nulidad del plan, esta situación no sería indemnizable. 
Dentro de estos supuestos básicos cabrán casos concretos con sus respectivas especialidades.
EL SUPREMO ANULA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL URBANO DE CARTAGENA
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena se encuentra paralizado. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena contra el fallo del TSJ que declaró nula la orden de la consejería de Obras Públicas relativa a la revisión del PGOU de Cartagena, el 29 de diciembre de 2011. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo para la Comunidad y el Ayuntamiento, ya que da la razón al empresario Tomás Olivo, quien a través de Emasa Empresa Constructora SA presentó un recurso frente a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO), debido a que no se le permitía desarrollar el plan rambla.
La sentencia declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la Consejería, de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra unida.
La sentencia recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada, sino que abarcaban la totalidad del municipio.
En este sentido, explica que las citadas subsanaciones afectan a la «estructura orgánica y general, a todos los sistemas generales, a la clasificación del suelo, a la ordenación de sectores, al suelo urbano consolidado y sin consolidar y al núcleo rural, a la normativa del Plan, a la Memoria Ambiental, al Programa de Actuación y Estudio Económico y al Estudio de Impacto Territorial», alteraciones todas ellas que va desgranando a lo largo de la extensa fundamentación de la sentencia, para señalar, por vía de ejemplo, que «sólo las deficiencias relativas a los sistemas generales impedían la aprobación definitiva por afectar a la totalidad del sistema, o que las relativas al suelo urbano son tantas y de tal entidad que afectan prácticamente a todo el municipio». Para el Supremo, las deficiencias observadas «han sido importantes que se hace necesario fijar un nuevo trámite de información pública».
ANSE 
Anse envió un comunicado en el que destacó que el plan anulado por el TSJ «rebajó la protección del suelo en la ribera Sur del Mar Menor consolidando el desarrollo urbanístico de Novo Carthago, incluyó suelos urbanos en Cala Reona y bosque de Atamaría, no aportó información cartográfica fundamental sobre hábitats naturales, riesgos ambientales e infraestructuras diversas, y no incluyó suelos protegidos fuera de los que estaba obligada por la normativa europea y autonómica».
Añadió que el alcalde se negó a aceptar las peticiones de ANSE para reiniciar el Plan General, y llegó a calificarlas de «capricho» nombrando como director general de Urbanismo a quien fuera el máximo responsable del Plan General fallido durante varios gobiernos anteriores, a pesar de las enormes deficiencias del mismo». 
ZONAS AFECTADAS
Preocupan los efectos que puede tener en materia de licencias y de expansión industrial y residencial en los barrios y las diputaciones, y de forma específica en el entorno del Mar Menor, de La Manga y de Cabo de Palos. Algunos ejemplos son los planes Novo Carthago, Cala Reona y Atamaría.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En la resolución, el Supremo destaca que esa nulidad alcanza a la orden que, ya el 17 de julio de 2012, adoptó la Consejería sobre el plan. Se trata de la denominada toma de conocimiento del texto refundido de la revisión del Pgmou. A juicio del Supremo, el visto bueno que la Comunidad dio en 2012 al plan «no puede subsistir, si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra inescindiblemente unida».
El TS da estas razones en una sentencia donde desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento, contra el fallo dictado en mayo de 2015 por el TSJ. La Administración regional acudió al Supremo como demandada y el Consistorio, en una decisión del Gobierno local sin el consenso del Pleno, se unió a esa iniciativa como codemandado.
Hace 3 meses el tribunal regional respaldó las tesis del promotor Tomás Olivo sobre la tramitación irregular del plan.
En una serie de demandas a través de distintas mercantiles, Olivo planteó un recurso por medio de Emasa Empresa Constructora SA frente a la revisión del Pgmou. El constructor se sintió perjudicado en el Plan Rambla, la zona de expansión de la ciudad entre el Estadio Cartagonova, el barrio de La Concepción. 
 
11 de febrero de 2016 
 
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LA NULIDAD DEL PLANEAMIENTO DE VIGO SE CUELA EN LA NUEVA LEY DO SOLO 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Galicia. Alternativa Galega de Esquerda AGE ha impedido la introducción de una enmienda en la nueva Ley do solo que permitiría dar seguridad jurídica a los grandes proyectos de Vigo a pesar de la anulación de su PXOM por parte del TS. La ley do solo se ha aprobado sin la modificación del artículo 144. Para salvar el escollo creado por AGE, la ley volverá al pleno para ser modificada en este punto. Esta modificación permitirá desarrollar proyectos en Vigo, tras la anulación de su plan de ordenación, pero también en otros municipios en caso de que sus planeamientos se vean afectados. 
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PP y PSdeG estaban a favor pero como explicó el viceportavoz de AGE, Antón Sánchez, introducir la enmienda supondría menoscabar «el derecho de participación de los particulares a la hora de hacer alegaciones» e incluso aprecian «una desprotección del medio ambiente». En el caso de Vigo se trataba de garantizar la seguridad jurídica de proyectos como el de la expansión del grupo PSA Citroën. 
El portavoz del grupo popular, Jaime Castiñeira, defendió que la enmienda al artículo 144 «no es una chapuza», pues, a su juicio, solo sirve para casos de «excepcional» interés y ofrece más garantías. 
El diputado popular Jaime Castiñeira ha cargado contra la "demagogia e interés partidista" de AGE "poniendo por delante intereses partidistas al de los gallegos". De hecho, ha identificado la postura de Alternativa con que esta formación "nace con la crisis" y "necesitan de la crisis económica para seguir existiendo". "Eso está estudiado", ha espetado.
A renglón seguido, ha defendido que la enmienda al artículo 144 "no es una 'trapallada (chapuza)", pues, a su juicio, solo sirve para casos de "excepcional" interés y ofrece más garantías que el artículo 198 al que hace mención el Bloque, que "no prevé participación", "ni tiene en cuenta el informe vinculante de los ayuntamientos". Además, ha recordado que "el problema de Vigo lo crearon el alcalde de Vigo y el bipartito".
En lo tocante a la vía de la supramunicipalidad propuesta por AGE, Castiñeira ha admitido que "podría ser una situación", pero "no vale", porque daría lugar a plazos de "24 meses como mínimo", un periodo éste que Alternativa le ha rebatido.
Tras dos años de tramitación, el Parlamento gallego aprobó ayer la Lei do Solo que sustituye a la de 2002. Las negociaciones arrancaron con el propósito de alcanzar una reforma de consenso, pero finalmente el texto fue aprobado con los únicos votos a favor del PP y el rechazo en bloque de toda la oposición, que calificó la nueva ley de "obsoleta" e "ineficiente". Los partidos de la oposición ya advierten de que la normativa será derogada si se produce un cambio de gobierno en la Xunta tras las autonómicas después del verano.
La ley se ha aprobado sin la modificación del artículo 144, que ni se llegó a votar, ya que AGE y el Grupo Mixto mantuvieron su negativa a introducir este cambio. El PP pretendía una modificación para acometer proyectos urbanísticos claves en Vigo, tras la sentencia que tumba el PXOM. El PSdeG anunció que se sumaría, si se llegaba a votar, mientras que el BNG indicó que se abstendría para no entorpecer una solución. Para salvar el escollo creado por AGE, la ley volverá al pleno para ser modificada en este punto. Esta modificación permitirá desarrollar proyectos en Vigo, tras la anulación de su plan de ordenación, pero también en otros municipios en caso de que sus planeamientos se vean afectados.
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, acusó a AGE de "irresponsabilidad" y "desvergüenza política" por no apoyar la enmienda a su artículo 144 que permitiría avanzar con proyectos como la estación de AVE, la Ciudad de la Justicia o la ampliación de la factoría de PSA.
Por su parte, el portavoz de AGE, Antón Sánchez, recordó que durante los últimos días se reunió con la dirección de PSA y sus trabajadores que le trasladaron que su intención es contar con "seguridad jurídica". Insistió en que la intención de la factoría es avanzar con su plan industrial y AGE no apoyará "chafalladas del PP en Urbanismo". "Nosotros queremos que nos dejen decidir", contestó el presidente de la Xunta a AGE.
El bloqueo de Alternativa Galega de Esquerdas obliga a la Xunta a activar su "plan B" para desatascar proyectos estratégicos para Vigo. A lo largo de las últimas semanas, pel Gobierno gallego avanzó que valoraba otra vía, que pasaría -según se detalló en la visita de Feijóo a PSA- por llevar a la Cámara este mes o a inicios de marzo una modificación puntual por la vía de urgencia del artículo 144. 
3 de diciembre de 2015 
 
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VIGO TIENE QUE HACER UN NUEVO PLAN URBANÍSTICO 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y guía del urbanismo de Galicia. La nulidad del PXOM de Vigo obliga a redactar un nuevo plan general, lo que en el mejor de los casos no baja de dos o tres años, y eso contando con la colaboración de la Xunta. El problema es el régimen transitorio durante este período y la posible paralización constructora en la ciudad. Otro problema es la solución que se quiera dar a las licencias y planes de desarrollo otorgados conforme al plan general anulado por el Supremo.  El Tribunal Supremo sostiene que la nulidad del plan general determina la nulidad de las normas posteriores a las que sirva de cobertura -planes parciales y planes especiales- y por otro lado, que la nulidad del plan general no determina automáticamente la de todos los actos de aplicación, es decir las licencias, adoptados al amparo de aquel. De este modo, subsistirán los actos que sean firmes (no impugnados judicialmente).  
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Los planes parciales y planes especiales aprobados definitivamente con anterioridad a la sentencia se habrían de entender inválidos por haber resultado nulo el plan general del que traen causa. Formalmente, dicha invalidez debería ser declarada judicialmente. En la práctica, supondrá que los planes parciales o los especiales no podrán ser aplicados.
Las licencias que se hubiesen otorgado al amparo directamente de la normativa del Plan Xeral declarado nulo o de dichos planes parciales y especiales aprobados antes de la sentencia, siempre y cuando no hubieran sido impugnadas, no hubiera recaído sentencia firme sobre ellos o estuvieran suspendidas, tendrían plena eficacia, así como las obras que se hubieren ejecutado a su amparo.
Las licencias solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo pero que aun no hayan sido otorgadas, y que son aplicación de los mencionados planes parciales o planes especiales aprobados definitivamente, no podrán otorgarse. Aunque dichos planes no hayan sido impugnados, carecen de validez al resultar nulo el Plan Xeral que desarrollan.
Las licencias solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo y aún no otorgadas para solares que según el Plan Xeral anulado son directamente edificables, tendrían que otorgarse conforme al Plan Xeral de 1993 con las consideraciones que haremos a continuación
Las licencias de obras que se soliciten después de la sentencia del Tribunal Supremo, habrían de concederse,  conforme al Plan Xeral de 1993. Ahora bien, este plan no está adaptado a la legislación vigente, lo que obligaría al Concello a adaptarlo.
Uno de los problemas es la solución transitoria de los ámbitos estratégicos en fase de tramitación, como ocurre en Samil, Cabo Estai o Tomás Paredes, área en la que falta solo la aprobación del último trámite para iniciar las obras.  

 
 

 
 
 
 
 

 

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