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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
7 de junio de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LOS PROMOTORES
TIENEN DIFICULTADES PARA DAR AVALES INDIVIDUALES GARANTIZADOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la
guía práctica inmoley.com del promotor inmobiliario y
guía
de la inspección de consumo en vivienda. Ante el aumento de
las ventas sobre plano, algunos promotores inmobiliarios están teniendo
dificultades en atender una demanda creciente por parte de los compradores,
el aval individual garantizado que permita recuperar el dinero pagado en
caso de que no se pueda entregar la vivienda. La Ley 20/2015 de 14 de julio,
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, reformó el régimen de garantías
en la compra de vivienda sobre plano de la Ley de Ordenación de
la Edificación. El nuevo sistema favorece más a los promotores
y deroga el régimen garantista de la Ley 57/1968, de 27 de julio,
sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción
y venta de viviendas. Con el cambio legal, la garantía solo cubre
las cantidades aportadas a partir de la obtención de la licencia.
El problema es que la norma no se ajusta a la realidad porque está
prevista para que no empiece la comercialización hasta que no haya
licencia, pero se está vendiendo sin licencia y sin tener la propiedad
del suelo. Los consumidores están exigiendo que se haya constituido
un aval general de toda la promoción que garantice todas las cantidades
entregadas a cuenta por todos los futuros propietarios de cada una de las
casas que componen la promoción. Y, además, exigen el aval
individual, garantizado por un banco o una compañía de seguros
que será el que le indemnice y permitirá que recupere el
dinero pagado en caso de que el promotor no pueda entregar la vivienda.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
Se recomiendo
que todos los pagos a cuenta que realicen durante la construcción
de las viviendas deberán se haga mediante transferencia bancaria
a una cuenta bancaria separada e independiente abierta por el promotor
a tal efecto para los gastos de edificación y no a los de compra
del suelo, ni a la tramitación de los planes parciales o a los gastos
de urbanización.
Es decir, que
en esa cuenta deberá consignarse el dinero objeto del aval.
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