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25 de abril de 2016
 
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PRIMERA SENTENCIA EN GALICIA ANULANDO PLAN URBANO POR INJUSTIFICADO INCREMENTO DE VIVIENDAS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y guía del urbanismo de Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado por segunda vez el planeamiento urbanístico del municipio de Abegondo. El año 2000 anuló las normas subsidiarias de planeamiento y en esta ocasión el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) aprobado en septiembre de 2012. Ésta es la primera sentencia en Galicia que anula un plan urbano por un injustificado incremento de las viviendas.  Según la sentencia es "aceptable" que la Administración tenga un "amplio margen" y que incluso sea "optimista" en su previsión de viviendas pero el número que plantea Abegondo es "una previsión desproporcionada" en un municipio que no llega a 6.000 habitantes y que en conjunto pierde población desde hace años. Añaden que en el documento del plan no se incluye ningún argumento que apoye ese optimismo residencial, como un previsible aumento en el desarrollo económico, industrial o de servicios.
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El propio perito judicial destacó que la previsión de Abegondo supondría "triplicar la población" en el horizonte del PXOM, 16 años. "No es asumible un incremento total de población en más de 10.000 habitantes a sumar a los menos de 6.000" que hay ahora, señala el fallo. 

Según la sencia si se acepta que es excesiva la previsión de viviendas, ya no se sostiene el estudio económico financiero de todo el plan porque están íntimamente relacionados. El propio interventor municipal en un informe de 2010 revelaba que "gran parte de la sustentabilidad económica del PXOM se apoya en la traducción económica de las actuaciones urbanísticas previstas en relación con dicho incremento de viviendas". Es decir, que el Concello basaba en los ingresos que preveía por la construcción, la forma de costear los proyectos e infraestructuras que prevé el plan urbano.

"La no aceptación de tales previsiones de incremento invalida sustancialmente tales cálculos y el propio sentido y alcance de los mismos", añaden en la sentencia. El propio perito judicial incluso redujo la valoración por metro cuadrado prevista en el plan urbano. La "inexistente acreditación de la viabilidad y sustentabilidad económica del PXOM" ya conduce por sí sola a la estimación del recurso de los afectados, agrega el tribunal.

El TSXG también avala que seis núcleos clasificados como suelo urbano consolidado en San Tirso de Mabegondo (cerca de Pousada y del centro de investigaciones agrarias) no merecen tal clasificación por carecer de suficientes servicios (agua, saneamiento público) no tener suficiente grado de consolidación o no estar integrados en la malla urbana.

También da la razón a la defensa de la Plataforma de Afectados por el PXOM de Abegondo al rechazar que diez núcleos de San Marco se clasifiquen también como suelo urbano consolidado por las mismas razones.

Sin embargo, la sentencia da la razón al Ayuntamiento respecto a la clasificación de un sector de suelo terciario-industrial, el ST-14, porque considera que se delimita en un suelo sin especial protección, para dar continuidad a usos preexistentes de almacenaje al borde de la carretera.

Otra parte fundamental que anula esta resolución judicial es la legalización de varios núcleos de viviendas construidos en rústico, los denominados asentamientos surgidos al margen del planeamiento urbanístico y que según la disposición transitoria 13 de la ley del suelo se podían legalizar siempre que se cumpliesen unos requisitos (entre ellos, estar terminados antes de la entrada en vigor de dicha ley y que el sector estuviese ocupado por edificación en al menos un 50%). En el caso de Abegondo eran once núcleos y el TSXG rechaza esta legalización para seis: A Fraga, O Sadiño, A Cancelada, Ceán, O Cruceiro y O Castro, porque no llegan al 50% de ocupación o no está acreditado que estuviesen totalmente finalizadas las construcciones a la entrada en vigor de la ley.

El último argumento, también básico, que tumba el Superior es el que atañe al porcentaje mínimo legal de reserva para vivienda protegida, que era del 30% de edificabilidad residencial para el conjunto del suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado. Según los informes técnicos y periciales, en el PXOM de Abegondo ese porcentaje mínimo no se alcanzaba.
 


 
 
 
 
 

 

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