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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de abril de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE DEMOLICIÓN EN MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de edificios en ruina y en la guía del urbanismo de Madrid. En la práctica actual, una vez dictada una Orden de Demolición y no habiendo sido ésta lleva a cabo por el titular, el Ayuntamiento iniciaba un procedimiento de Ejecución Subsidiaria en el que se presupuesta el coste de esas obras de demolición y, de no ser demolida por el titular la obra, el Ayuntamiento ejecutaba esa cantidad mediante un embargo y ejecutaba esa obra a través de una empresa de demolición contratada por el Ayuntamiento.  Lo que ha cambiado es que ahora se imponen sanciones por incumplimiento de la Orden de Demolición. El Ayuntamiento, una vez que dicta la Orden de Demolición, advierte a los titulares responsables de la demolición de que, si en el plazo de un mes desde que se notifique la Orden de Demolición, no se ha procedido a dar cumplimiento a la misma, se podrán impondrán hasta tres multas de 1000, 2000  y 3000 hasta que se dé cumplimiento de la Orden de Demolición. 
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