En esta resolución
judicial, de 16 de marzo de 2016, se desestima el recurso de casación
presentado por el Ayuntamiento de Argoños contra la sentencia de
julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que
anulaba el estudio de detalles para regularizar estas viviendas, un resolución
a la que el Supremo ha dado la razón.
El Supremo
acepta que el estudio de detalle aprobado es nulo de pleno derecho al coincidir
con la percepción del TSJC de que hay una desviación del
recto fin que debe presidir la aprobación de esta figura complementaria
del planeamiento y estar aquejada de "desviación de poder".
El TSJC afirmó
en la sentencia de instancia que el estudio tenía "como único
objeto" el "convertir lo ilegal en legal" y no el "interés público
urbanístico".
En la sentencia,
el Supremo afirma que "resulta evidente" que el Ayuntamiento de Argoños
no ha mostrado "interés alguno" a lo largo de los años transcurridos
desde la sentencia de demolición a "dar puntual, exacto y efectivo
cumplimiento" a la misma. "Si hubiera mostrado tal interés, habría
ejecutado la sentencia", señala.
Apunta el Supremo
que desde el punto de vista de la necesidad de ordenación urbanística
"que le es propia" al Consistorio "no se comprende bien" la finalidad de
la aprobación del estudio de detalle.
Por otra parte,
se señala que, en la sentencia del TSJC recurrida por el Ayuntamiento,
se señalan además que dicho estudio incurre en "otras varias
infracciones" del Plan General de Ordenación Urbana vigente en Argoños,
que no se discuten en el recurso de casación.
Según
el TS, ello significa que "el efecto útil de la casación
queda seriamente comprometido, hasta su desaparición". Aun en la
hipótesis de éxito procesal de algunos de los motivos alegados,
el estudio de detalle impugnado permanecería igualmente nulo por
la concurrencia en el de diversos motivos de invalidez apreciados en la
sentencia frente a los que no se reacciona en casación", dice.
Así,
como ejemplo, alude a lo que la sentencia del TSJC señala respecto
a la ausencia o determinación de rasantes o cotas.
El Supremo
rechaza todos los motivos de casación presentados por el Ayuntamiento
y señala que éste, en su recurso, ha intentado esgrimir algunos
preceptos y argumentos nuevos e introducir debate sobre cuestiones no planteadas
en el proceso de instancias.
La sentencia
es firme y en ella el Supremo condena a costas al Ayuntamiento pero las
limita a 4.000 euros.
Esta resolución
judicial confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJC que estimaba el recurso que presentó la Asociación
para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y declaraba
nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Argoños de 5 de octubre
de 2012 por el que se aprobaba definitivamente el estudio de Detalle para
los números 84, 85, 86 y 87 del Camino del Portillo, en Argoños,
pertenecientes a la urbanización 'Munargo'.
El TSJC considera
que el estudio de detalle debe ser declarado nulo porque tiene "como único
objeto" la legalización de unas obras declaradas ilegales en sentencia
firme en 2003 por parte del Tribunal Supremo.
Según
la Sala, por ello, se "incumple" la "obligación" de la Administración
de justificar su actuación en relación a este estudio detalle
que promueve.
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