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8 de febrero de 2016
 
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EL REGISTRO MUNICIPAL DE EDIFICACIONES Y SOLARES RUINOSOS EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de ruina edificatoria y en la guía del urbanismo de Andalucía. Tras la visita de inspección en la que se comprueba que no se han realizado obras y que no se había dado ningún trámite referido a la licencia, se emite informe técnico en el que se propone, en base a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), declarar el incumplimiento del deber de edificar y la ejecución por sustitución mediante venta forzosa.Según recoge la normativa, una vez que sea declarado el incumplimiento, se habilita a la Administración a convocar el concurso para la sustitución del propietario incumplidor en el plazo de seis meses. Asimismo, se plantea, conforme a ley, dar audiencia al propietario por un plazo de 10 días a fin de que presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este tiempo sin alegar o tras la resolución de sus alegatos, se procederá a convocar el concurso.
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El Ayuntamiento de Torremolinos anunció r la creación de un registro municipal de solares y edificaciones ruinosas, una iniciativa que trata de poner fin al abandono o el mal estado de algunos terrenos. La medida forma parte de una nueva ordenanza que tiene como objetivo permitir la intervención municipal, impedir la especulación y renovar el aspecto urbanístico de la ciudad, así como penalizar a quienes incumplan las condiciones de edificación, rehabilitación y conservación recogidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

«En Torremolinos han proliferado en los últimos años numerosas edificaciones y solares en ruinas, en mal estado de conservación o con obras paralizadas como consecuencia de la crisis que se ha cebado especialmente con el sector inmobiliario, una situación que debemos atajar cuanto antes por la imagen del municipio y por el bienestar de los vecinos», aseguro la primera teniente de alcalde y concejala de Urbanismo, Maribel Tocón. La ordenanza permitirá al Ayuntamiento exigir a los propietarios que adopten las medidas necesarias para garantizar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público.

El expediente de inclusión de un inmueble en el registro podrá hacerse por iniciativa del Ayuntamiento, a petición de otra administración pública o a instancia de cualquier ciudadano en casos de solares sin edificar, construcciones paralizadas por abandono o suspendidas y edificaciones inadecuadas, deficientes o ruinosas. Una vez notificado e incoado al propietario sobre su deber de edificar o rehabilitar, el espacio en cuestión se incluirá en el registro municipal y podrá llegar a la enajenación forzosa y convocatoria de concurso para la sustitución del propietario en caso de que no se cumplan los plazos establecidos.

El Ayuntamiento actuará de oficio en el caso de solicitudes de particulares referentes al acondicionamiento y desbroce de terrenos. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), los vecinos ya pueden formular sus peticiones en el Registro General del Ayuntamiento a través de un escrito con los datos de la parcela denunciada. «Hasta ahora cada año se recibían numerosas quejas de los vecinos por determinados solares, y de esta manera no hará falta que se vuelva a pedir al Ayuntamiento, sino automáticamente al propietario», explica Tocón.

CASOS RELACIONADOS

En el mes de octubre de 2015, la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), de Málaga inició el procedimiento para la declaración de incumplimiento del deber de edificar en la plaza del Teatro, números 1 y 2, y la colocación de los inmuebles, actualmente dependientes de la Sareb, en situación de ejecución por sustitución mediante venta forzosa. En julio de 2014 el consejo de la GMU aprobó la inclusión de dichos inmuebles en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas y exigir a los propietarios que en el plazo de un año comenzaran las obras de edificación. La valoración urbanística de las fincas registrales que componen el solar asciende a5.780.986,7 euros en el caso de la situada en plaza del Teatro número 1 y de 2.976.886,76 euros la referente al 2.

Esta acción se adoptó conforme a normativa por la falta de solicitud de licencia e inicio de las obras para la edificación, según lo establecido en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri)-Centro y lo previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La propiedad del inmueble contaba con licencia previa a la aprobación del PGOU, que fue declarada ineficaz; por tanto, no cuenta con permiso vigente ni anterior ni posterior al planeamiento.

Tras una reciente visita de inspección en la que se comprobó que no se habían realizado obras y que no se había dado ningún trámite referido a la licencia desde 2012, se ha emitido informe técnico en el que se propone, en base a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), declarar el incumplimiento del deber de edificar y la ejecución por sustitución mediante venta forzosa.

Según recoge la normativa, una vez que sea declarado el incumplimiento, se habilita a la Administración a convocar el concurso para la sustitución del propietario incumplidor en el plazo de seis meses.

Asimismo, se plantea, conforme a ley, dar audiencia al propietario por un plazo de 10 días a fin de que presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este tiempo sin alegar o tras la resolución de sus alegatos, se procederá a convocar el concurso.

El concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, hizo hincapié en que desde el Ayuntamiento se ha llevado a cabo un seguimiento exhaustivo y de control permanente sobre estos inmuebles. De hecho, en estos años se ha ordenado en distintas ocasiones a la propiedad a mantenerlos hasta la completa rehabilitación de los mismos mediante la adopción de las medidas necesarias como tabicados, clausuras, vigilancia, etcétera.
 


 
 
 
 
 

 

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