La Sociedad
solicitó que “se declare la resolución del convenio de Urbanismo
y del compromiso firme de aportación, así como la restitución
o el cese en la reclamación de las cantidades emanadas de los compromisos
patrimoniales y económicos nacidos de los anteriores documentos”.
Se dictó sentencia a su favor, donde se condena al Ayuntamiento
a la devolución de todos los importes, y las costas procesales podrían
ascender al medio millón de euros.
EL CONVENIO
URBANÍSTICO
La Comunidad
de Madrid vendió en 2005 la participación que tenía
(44%) en el accionariado de Parque Temático de Madrid S. A., a través
de la empresa pública ARPEGIO (propietaria de ocho parcelas en las
que se podría construir una edificabilidad máxima de 450.000
m²). ARPEGIO seguiría conservando en el Sector Parque de Ocio
(con 825.000 m² totales edificables) la titularidad de cuatro parcelas
con una edificabilidad total de 375.000 m².
Para garantizar
el equilibrio patrimonial de Parque Temático de Madrid, S. A. y
liquidar toda la deuda se aumentó la edificabilidad de 274.500 m²,
el trámite previo era que el Ayuntamiento de San Martín de
la Vega modificase la normativa urbanística, lo que hizo por unanimidad
(PSOE, PP e IU) en diciembre de 2005, suscribiendo un convenio urbanístico
con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid, ARPEGIO, S. A. y Parque Temático de Madrid
S. A.
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Aviso didáctico
inmoley.com: Aquí lo razonable es primero hacer una plan general
con la aprobación de la Comunidad Autónoma, pero se sigue
el camino más rápido que es el convenio urbanístico.
El convenio
recogía un aumento de la edificabilidad del Sector Parque de Ocio
en 305.000 m² (274.500 para el Parque, 30.500 para el Ayuntamiento
en concepto de 10% de aprovechamiento y nada para ARPEGIO), pasando todo
el sector de los 825.000 a 1.130.000 m² edificables.
El Ayuntamiento
recibiría de Parque Temático la cantidad de 5.000.0000 €,
a modo de colaboración para el sostenimiento por los mayores recursos
técnicos, humanos y administrativos resultantes de a puesta en práctica
de las actuaciones urbanísticas referidas en el convenio.
Ya en 2006
el Ayuntamiento acuerda vender a Parque Temático 5.110 m² (de
los 30.500 que aún no había recibido), que le correspondería
en concepto de 10% de aprovechamiento, por 2.020.000 €. Esto es la
monetización.
Entonces, el
Ayuntamiento aprobó inicial y provisionalmente la modificación
de las Normas Urbanísticas en el sentido pactado en el convenio
y la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la modificación
mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid con fecha
27 de diciembre de 2006.
El 28 de febrero
de 2007 se elevó a escritura pública el contrato privado
de compraventa formalizado por el que ARPEGIO vendió a FADESA el
43,64% del capital social de Parque Temático por más de 26
millones de euros. FADESA realizaría transmisiones posteriores de
la propiedad.
El acuerdo
de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó el aumento de edificabilidad
en el sector Parque de Ocio fue impugnado por BOSQUES DEL SUR S. A. (antiguos
propietarios de las 500 hectáreas del actual Sector Parque de Ocio)
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (recurso n° 250/2007). Esta Sala dictó sentencia
el 20 de noviembre de 2009 anulando la referida modificación de
las Normas Urbanísticas y, en consecuencia, se dejando sin efecto
el aumento de edificabilidad.
La sentencia
fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Comunidad de Madrid, ARPEGIO
y Parque Temático, pero dicho Tribunal ratificó la declaración
de nulidad de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas
en la sentencia de 9 de julio de 2013.
Con esta última
sentencia, el convenio resultaba de imposible cumplimiento.
¿Qué
hacer? Lo razonable es perder un poco para no perderlo todo, es decir intentar
la rescisión del convenio urbanístico por mutuo acuerdo con
alguna concesión menor.
No se hizo
y en el mes de enero de 2014 se aprobó provisionalmente con el voto
en contra del toda la oposición el Plan General de Ordenación
Urbana. La Comunidad de Madrid se negó a aprobarlo de modo definitivo.
Y no lo hizo
porque el plan omitía la sentencia del Tribunal Supremo y aumentaba
la edificabilidad del sector Parque de Ocio de 825.000 m² edificables,
en lugar de 1.130.000 m² (que ya habían sido anulados), a 1.225.000,
en los que se incluyeron 110.000 m² para la construcción de
550 viviendas.
En febrero
de 2014, Parque Temático presentó un escrito ante el Ayuntamiento
por el que denunciaba e interesaba la resolución contractual del
Convenio Urbanístico suscrito en fecha 31 de diciembre de 2005,
así como del compromiso por el que se compraba suelo al Ayuntamiento
por 2.020.000 €, y con todas sus consecuencias jurídicas.
Posteriormente
Parque Temático presentó un recurso contencioso-administrativo,
cuya sentencia (11 de noviembre de 2015) anulaba y declaraba resueltos
el Convenio y el compromiso de compra de suelo, condenando al Ayuntamiento
a restituir a Parque temático 4.270.000 € y así como
a cesar en la reclamación de la exacción del compromiso de
aportación para los años 2009 y 2010, por importe de 1.250.000
€ y 1.500.000 €, respectivamente.
ANTECEDENTES
ENERO 2016
El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado
al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a la devolución
de 5,2 millones de euros a Parque Temático de Madrid, SA, ingresados
entre los años 2006 y 2014, como consecuencia de la anulación
por parte del Tribunal Supremo en julio de 2013, del convenio urbanístico
suscrito entre ambas entidades, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la empresa
pública de la Comunidad de Madrid Arpegio.
El fin de
ese convenio, aprobado por unanimidad por el pleno municipal del 31 de
diciembre de 2005, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión
de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre de 2006, fue
la modificación de las normas subsidiarias y Plan Parcial Parque
de Ocio, por el cual se incrementó la edificabilidad en las parcelas
lucrativas propiedad de Parque Temático de Madrid, S.A. de 825.000
m2 a 1.130.000 m2.
Desde entonces,
Parque Temático de Madrid ingresó al consistorio 500.000
euros en el año 2006, 750.000 euros a partir de julio de 2007, 1.000.000
euros en 2008 y 1.250.000 euros en 2014.
Asimismo,
como consecuencia de la monetarización parcial del aprovechamiento
urbanístico a la que tenía derecho este Ayuntamiento, mediante
un compromiso firme de aportación se ingresaron 300.000 euros y
1.720.000 euros el 15 de junio y el 2 de julio de 2007, respectivamente.
En total, 5.200.000 euros.
Este acuerdo
fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) , en una sentencia fechada
el 20 de noviembre de 2009, lo anuló.
El TSJM
estimó que la modificación urbanística "no responde
a una razón urbanística de carácter general municipal,
ni a criterios de ordenación territorial, ni se justifica en una
razón de interés público y que obedeció al
único designio de salvar una sociedad de la difícil situación
económica por la que atravesaba", y que "la modificación
recurrida está viciada de desviación de poder puesto que
el ejercicio de la potestad de planeamiento no fue encaminado a servir
al interés público".
Posteriormente,
esa sentencia fue recurrida y, con fecha 9 de julio de 2013, el Tribunal
Supremo dictó una sentencia firme, confirmando así la sentencia
del TSJM.
A raíz
de ello, Parque Temático de Madrid exige que "se declare la resolución
del convenio de Urbanismo y del compromiso firme de aportación,
así como la restitución o el cese en la reclamación
de las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos
nacidos de los anteriores documentos".
En este
sentido, la sentencia del procedimiento ordinario 270/2014 estima el recurso
interpuesto por Parque Temático de Madrid y por tanto, "se condena
al Ayuntamiento a restituir a la sociedad mercantil recurrente las cantidades
emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de
los citados convenio y compromiso".
Tras haber
sido analizada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se
decidió no recurrir la citada sentencia pues "la resolución
es clara y no cabe duda" y "las costas podrían ascender a 500.000
euros aproximadamente".
REACCIONES
Y QUIEBRA MUNICIPAL
En el comunicado,
el socialista Rafael Martínez, alcalde de esta localidad de 20.000
habitantes tras las elecciones de mayo, afirmado que "en estos momentos
se abre un periodo de incertidumbre pues el Ayuntamiento es totalmente
incapaz de restituir las cantidades reclamadas" y que "este hecho, de ejecutarse,
supone que la situación económica del consistorio sería
totalmente inviable y salvo que prosperase una posible negociación
con Parque Temático, supondría tener que acometer medidas
de ajuste presupuestario extremadamente duras".
El grupo
municipal Sí se puede! ha criticado hoy al equipo de Gobierno de
Martínez de informar el 5 de enero pasado a los grupos políticos
con representación en el consistorio de la sentencia, pese a que
tuvo conocimiento de ella "el 1 de noviembre, retrasado dos meses" la información
del fallo, por lo que ha anunciado que presentará en el próximo
pleno de enero una moción en la que reclamará una auditoría
"ciudadana" de las cuentas municipales.
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