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10 de diciembre de 2016
 
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LA DISPERSIÓN URBANÍSTICA ANULA LA CATALOGACIÓN DE ESTOS CUATRO SECTORES EN EL PLAN GENERAL DE BURGOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Castilla León. Una sentencia de la Sección 1ª de la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León anula la calificación urbanística que el PGOU de Burgos de 2014 estableció de cuatro nuevos sectores de suelo urbanizable de uso residencial. Los sectores afectados son los denominados S-32 "Arlanzón"; S-33 "Villatoro"; S-35 "Villimar" y S-36 "Mirabueno". La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dejado sin efecto, por no ser conforme a derecho, la catalogación de estos cuatro sectores en el plan general vigente, por lo que los terrenos vuelven al uso urbanístico como suelo rústico que tenían consolidado en el anterior plan. El tribunal sentencia que no está suficientemente justificado, desde el punto de vista legal y urbanístico, el cambio de uso rústico a residencial por la abundancia de suelo urbano sin desarrollar en la ciudad. 
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Antes de que fuera aprobado en 2014 el plan general urbano (PGOU) vigente, la ciudad de Burgos todavía tenía suelo disponible para edificar un total de 24.493 viviendas de las 31.074 que se habían autorizado en su momento. Con el nuevo planeamiento urbanístico se añadían, además, cuatro nuevos sectores residenciales -Arlanzón, Villímar, Villatoro y Mirabueno- en los que se autorizaba a levantar un mínimo de 11.669 viviendas y un máximo de 14.386, convirtiendo en urbanizables miles de metros cuadrados de procedencia rústica. 

Con esa dotación agregada de suelo urbanizable la ciudad habría crecido a las afueras. Pero la sentencia ha estimado que esa previsión del planeamiento urbano que recoge el Plan General incumple los criterios de sostenibilidad de la edificación y plantea un modelo de ciudad ilógico. 

La razón es que el PGOU pretendía esparcir centenares de viviendas en el extrarradio de la ciudad, en puntos desconectados del centro urbano. Y lo hacía sin necesidad, ya que se calcula que aún hay suelo disponible de los planes anteriores para casi 25.000 viviendas a las que hay que añadir otros 14.000 alojamientos vacíos que se calcula que existen en Burgos capital. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dejado sin efecto, por no ser conforme a derecho, la catalogación de estos cuatro sectores en el plan general vigente, por lo que los terrenos vuelven al uso urbanístico como suelo rústico que tenían consolidado en el anterior plan. El tribunal sentencia que no está suficientemente justificado, desde el punto de vista legal y urbanístico, el cambio de uso rústico a residencial por la abundancia de suelo urbano sin desarrollar en la ciudad. 

Según la sentencia «sólo atendiendo a las viviendas que se prevén en el suelo urbanizable, nos encontramos que al ritmo de crecimiento de las tres anteriores décadas que antes hemos expuesto, se prevén viviendas para más de 60 años». «Nos encontramos con una previsión para una población de al menos 273.706 habitantes», frente a los alrededor de 179.000 vecinos que actualmente componen el censo de la ciudad. 
 


 
 
 
 
 

 

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