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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de noviembre de 2016
 
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INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS EN MURCIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos del incumplimiento del convenio urbanístico, ya sea por los promotores o por los ayuntamientos.
Cuando en un convenio urbanístico se produce un incumplimiento, la parte que no incumple puede optar entre el cumplimiento de la obligación contraída o la resolución del mismo y, normalmente en estos casos, como no puede ser cumplida por contravenir la normativa, acaba siendo sustituido este cumplimiento por una indemnización. El Código Civil permite al Ayuntamiento pedir la resolución del convenio. Ante el incumplimiento del promotor, el Ayuntamiento no sólo puede exigir el cobro de la deuda por vía de apremio (lo que ya está haciendo), sino que también podría acordar la resolución del convenio. Si existe el incumplimiento del promotor y se va a la resolución del convenio, será el Ayuntamiento el que podrá exigir el resarcimiento de daños apoyándose en el Código Civil. Solo si el Ayuntamiento modificara el planeamiento antes de cobrar la cantidad estipulada en el convenio (cosa que no ha ocurrido) cabría analizar la viabilidad de una indemnización a cargo del Ayuntamiento. Los vínculos contractuales de carácter administrativo obligan al ayuntamiento aunque la “potestad de planeamiento” no pueda verse afectada por estos compromisos, la Administración adquiere la obligación de indemnizar en caso de que el planeamiento finalmente aprobado no asuma el contenido del convenio en cuestión.

El ayuntamiento de Murcia iniciará un procedimiento contra la promotora Desarrollos Nueva Condomina por incumplimiento del convenio urbanístico por el que esa empresa debía construir un campo de golf ligado al desarrollo urbanístico de la zona norte de la ciudad.

El pleno municipal ha apoyado hoy poner en marcha ese procedimiento con el apoyo de todos los grupos políticos excepto Ciudadanos, que se ha abstenido en la votación.

El portavoz de ese partido, Mario Gómez, ha justificado su postura porque, en su opinión, el convenio firmado en 2001 dejaba desprotegido al ayuntamiento al no incluir avales que garantizaran la construcción de ese campo de golf.

Por eso, el edil ha solicitado que más allá de este procedimiento contra la mercantil, el Ayuntamiento debe abrir una comisión especial de investigación que depure responsabilidades políticas y explique los motivos por los que no se incluyeron avales en la redacción del convenio.

En la misma línea, el concejal socialista Enrique Ayuso ha lamentado que en el momento de la firma del convenio no se exigieran avales a la promotora para la construcción del campo de golf, mientras que esos avales si se solicitaron en el caso del campo de fútbol.

En su opinión, el ayuntamiento quedó así desprotegido y sin la posibilidad de tomar esos avales para construir el campo de golf si, como ha ocurrido, la promotora no se hacía cargo de esas obras.

La concejala de Ahora Murcia Ángeles Micol ha destacado que ya uno de los informes técnicos del expediente sobre el convenio alertaba de que eran necesarios los avales porque, de lo contrario, la promotora podría aplicar una "técnica dilatoria para el incumplimiento de sus obligaciones", como así ha ocurrido.

Ahora, quince años después de la firma del convenio, ha lamentado, difícilmente el Ayuntamiento podrá recuperar esos compromisos, a la vista además de que Desarrollos Nueva Condomina se encuentra en proceso de liquidación por concurso de acreedores.

En cuanto a Cambiemos Murcia, el concejal Sergio Ramos, ha señalado que aunque su grupo ha apoyado iniciar este proceso, está "radicalmente en contra de lo que supuso este convenio en su inicio", ya que la contraprestación que recibía el municipio a cambio del desarrollo urbanístico, un campo de fútbol y otro de golf, no respondía a las necesidades reales de la ciudad.

Además, se ha unido a la petición de Ciudadanos de abrir una comisión de investigación sobre los motivos por los que no se exigieron avales a la promotora para hacer frente a sus obligaciones.

Por último, el concejal de Urbanismo, Antonio Navarro, ha insistido en que todos los grupos cuentan ya con completa y detallada información sobre este convenio, que se firmó en años de bonanza económica, con una situación muy distinta a la actual.

Por eso, en su opinión, de no haberse producido la crisis económica, el desarrollo urbanístico en torno a la Nueva Condomina estaría actualmente mucho más avanzado y los equipamientos comprometidos se habrían llevado a cabo.

Además, ha insistido en que en su día el convenio pasó por todos los filtros políticos y contó con el apoyo de partidos como el PSOE, por lo que ha negado que se cometiera irresponsabilidad alguna en su firma.

 

 ANTECEDENTES JULIO 2016
 
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana ha anunciado su demanda a la promotora “Nuevo Bezana SL”. El motivo es el incumplimiento del convenio urbanístico firmado en 1997 mediante el cual se permitía el cerramiento y aprovechamiento lucrativo de las plantas bajas de los edificios que se construyeron en la promoción Bezana Lago y se autorizaría el uso residencial bajo cubierta sin cómputo de edificabilidad conforme a las ordenanzas generales entonces aplicables.
En el documento se establecía que la contraprestación que el Ayuntamiento debía obtener era la cesión de la denominada finca “Rada”, la cesión de un local de 1.583 m2 en el que se construiría una piscina cubierta; y de los locales en planta baja, 2.246 m2 que debían destinarse a un uso de equipamiento cultural, y 1.277 m2 a un uso de equipamiento deportivo; en ambos casos, de carácter privado.
En palabras del alcalde, Pablo Zuloaga “según conformamos el equipo de gobierno el pasado año iniciamos el procedimiento necesario para poner en marcha esta reclamación judicial que pretende recuperar unos espacios que deberían de haber sido públicos desde hace casi quince años, defendiendo el patrimonio municipal de todos los vecinos y buscando la estabilidad jurídica del Ayuntamiento ante la falta de cumplimiento de la empresa promotora de Bezana Lago”.
Los técnicos municipales han podido comprobar que en el convenio por el cual el promotor pudo construir y utilizar esas plantas bajas y bajo cubierta de los edificios proyectados no se ha llevado a cabo la contraprestación hacia el Ayuntamiento, que no ha recibido ni el local con piscina cubierta ni cuenta con la titularidad de las fincas y edificio Rada aunque en este momento los utilice.
Esta reclamación judicial fue acordada por el pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana a través de una moción de alcaldía que fue respaldada por todos los grupos políticos salvo del Partido Popular, anterior partido en el Gobierno.
En opinión del consistorio, queda claro que Nuevo Bezana ha incumplido el convenio suscrito, mientras que el Ayuntamiento ha realizado todo lo necesario para cumplir sus obligaciones pactadas.
La demanda presentada en Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ya ha sido admitida a trámite y ha sido cuantificada, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en 1.266.286,03 euros.
Por ese motivo el Ayuntamiento demanda a Nueva Bezana SL. requiriéndola para que otorgue escritura de cesión al ayuntamiento de los inmuebles convenidos, Finca de Rada, Local de 1583 m2 con piscina cubierta, y locales en planta baja para equipamiento cultural y deportivo de aproximadamente 3500 m2.
Por otro lado, siendo conocedores de la ejecución de embargo en alguno de ellos, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana podría solicitar una indemnización económica.

12 de enero de 2016 
 
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LAS INDEMNIZACIONES MUNICIPALES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos. Por lo que respecta a los efectos derivados del incumplimiento de los convenios urbanísticos, debemos distinguir si el convenio es o no válido. Si el convenio es declarado nulo, no produce efecto alguno y las prestaciones son inexigibles, si bien cuando haya sido ya ejecutado en todo o en parte, los contratantes deberán restituirse recíprocamente las que cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses, todo ello sin per¬juicio de las acciones que puedan corresponder derivadas de la nulidad del convenio o del enriquecimiento injusto de la Administración. Si el convenio es válido, al tratarse de obligaciones recíprocas, la parte que no incumple puede optar entre el cumplimiento total de la obligación contraída o la resolución del contrato del que dimana, y en si no es posible su cumplimiento, puede ser susti¬tuida por la pertinente indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, según el Tribunal Supremo, las indemnizaciones que proceden a favor de los particulares en el caso de incumplimiento por la Administración de un convenio urbanístico, a salvo de los convenios de planeamiento, se fundamentan en el incumplimiento de una obligación contractual, aunque remotamente tienen una motivación urbanística para determinar los supuestos indemnizatorios. 
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En cuanto a la indemnización que proceda por el incumplimiento de un convenio urbanís¬tico válido, comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (art. 1.106 del CC). 
No obstante, la ganancia frustada o el lucro cesante ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, no sien¬do suficiente la mera posibilidad de realizar una ganancia, sino que ha de existir una cierta pro¬babilidad objetiva que ha de probarse rigurosamente, sin que sean dudosas y sólo fundadas en esperanzas.
También hay que hacer una referencia a la validez de la introducción de condiciones de eficacia en un convenio urbanístico, bien suspensiva o bien resolutoria. Con estas cláusulas se trata, especialmente, de prevenir el incumplimiento de la Administración, máxime en los conve¬nios urbanísticos de planeamiento, en virtud de la falta de vinculación de la Administración a la aprobación, modificación o revisión de un plan urbanístico. 
Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo considera admisible que la validez de los acuerdos a que se llegue en un convenio urbanístico quede supeditada a la aprobación definitiva de un plan en un plazo determinado a partir de su firma y que sus determinaciones coincidan con aquél.
EJEMPLO 
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a la devolución de 5,2 millones de euros a Parque Temático de Madrid, SA, ingresados entre los años 2006 y 2014, como consecuencia de la anulación por parte del Tribunal Supremo en julio de 2013, del convenio urbanístico suscrito entre ambas entidades, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la empresa pública de la Comunidad de Madrid Arpegio.
El fin de ese convenio, aprobado por unanimidad por el pleno municipal del 31 de diciembre de 2005, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre de 2006, fue la modificación de las normas subsidiarias y Plan Parcial Parque de Ocio, por el cual se incrementó la edificabilidad en las parcelas lucrativas propiedad de Parque Temático de Madrid, S.A. de 825.000 m2 a 1.130.000 m2.
Desde entonces, Parque Temático de Madrid ingresó al consistorio 500.000 euros en el año 2006, 750.000 euros a partir de julio de 2007, 1.000.000 euros en 2008 y 1.250.000 euros en 2014.
Asimismo, como consecuencia de la monetización parcial del aprovechamiento urbanístico a la que tenía derecho este Ayuntamiento, mediante un compromiso firme de aportación se ingresaron 300.000 euros y 1.720.000 euros el 15 de junio y el 2 de julio de 2007, respectivamente. En total, 5.200.000 euros.
Este acuerdo fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada el 20 de noviembre de 2009, lo anuló.
El TSJM estimó que la modificación urbanística "no responde a una razón urbanística de carácter general municipal, ni a criterios de ordenación territorial, ni se justifica en una razón de interés público y que obedeció al único designio de salvar una sociedad de la difícil situación económica por la que atravesaba", y que "la modificación recurrida está viciada de desviación de poder puesto que el ejercicio de la potestad de planeamiento no fue encaminado a servir al interés público".
Posteriormente, esa sentencia fue recurrida y, con fecha 9 de julio de 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia firme, confirmando así la sentencia del TSJM.
A raíz de ello, Parque Temático de Madrid exige que "se declare la resolución del convenio de Urbanismo y del compromiso firme de aportación, así como la restitución o el cese en la reclamación de las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de los anteriores documentos".
En este sentido, la sentencia del procedimiento ordinario 270/2014 estima el recurso interpuesto por Parque Temático de Madrid y por tanto, "se condena al Ayuntamiento a restituir a la sociedad mercantil recurrente las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de los citados convenio y compromiso".
Tras haber sido analizada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se decidió no recurrir la citada sentencia pues "la resolución es clara y no cabe duda" y "las costas podrían ascender a 500.000 euros aproximadamente". 

 
 

 
 
 
 
 

 

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