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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de diciembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS DE UN PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO PÚBLICO 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Los alumnos deberán remitir a los tutores de ambos cursos un análisis de los requisitos sobre expropiación que debe contener un plan especial de reserva de suelo público. El Tribunal Supremo ha aceptado los recursos de la Generalitat y de Sociedad Parques Temáticos de la Comunitat Valenciana y ha ordenado devolver a sus dueños parcelas que en su día fueron expropiadas para la construcción del complejo de la Ciudad de la Luz en Alicante, en el caso de aquellas que hayan sufrido modificaciones en su calificación urbanística y en las que tenían edificios construidos legalmente que fueron demolidos por la expropiación, al considerar que no existe "imposibilidad jurídica" para esa restitución.
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Así lo señala en una sentencia de la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que anula parte del auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que acordó la "imposibilidad" de ejecutar la sentencia sobre las expropiaciones en el complejo alicantino. El TSJCV dio el visto bueno a las expropiaciones para la construcción de la Ciudad de la Luz, aunque en marzo de 2011, el TS decretó la nulidad de este acto administrativo al entender que el Plan Especial de Reserva de Suelo Público para realizar los estudios de cine no cumplía la exigencia de concretar la finalidad para la que se elaboró.

El supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación de la Generalitat Valenciana y Sociedad de Proyectos Temáticos y ha anulado el auto del TSJCV en la parte referente la "imposibilidad" de ejecutar "in natura" --restitución de terrenos-- la sentencia en dos supuestos: el de las fincas que, edificadas legalmente, sus edificios fueron demolidos y, por otra parte, el de las que, permaneciendo en su estado originario, han sufrido mutaciones jurídicas en el Plan Especial Director de Usos.

En esa resolución, el Supremo estimó el recurso de una urbanizadora y dos particulares que alegaban que el TSJCV vulneró normas del ordenamiento estatal y que ese Plan Especial carecía de concreción de la causa de expropiación. Con posterioridad, el Supremo ordenó que fuera la sala valenciana quien realizara la propuesta de ejecución de sentencia.

Mediante un auto de noviembre de 2014, el TSJCV declaró inejecutable la sentencia en cuatro cuatro tipos de parcela: las superficies que hubieran sufrido alteraciones físicas y jurídicas "notabilísimas perfectamente legales"; las convertidas en viario; los edificios legales con arreglo a la ordenación previa a la delimitación y que fueron demolidos tras la expropiación y las que hubieran sufrido si no alteraciones físicas, sí mutaciones jurídicas notables por el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras.

Se mantiene que no se puede ejecutar la sentencia, por lo que se debe fijar una indemnización sustitutoria, en aquellas superficies de suelo en las que se han construido las instalaciones de la Ciudad de la Luz; en las que se ha reubicado a parte de los propietarios expropiados (los que suscribieron el Convenio) en la promoción de viviendas del IVVSA o en las que se han ejecutado los viales de acceso al complejo. 
 


 
 
 
 
 

 

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