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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de enero de 2016
 
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¿CUÁNDO SE SUSPENDE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA? 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y tipología del suelo, y en la guía del urbanismo de Asturias. Cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, ésta será comunicada a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a la vez que se le dará traslado del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan sobre los que hubiera recaído el acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento. La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a lo que disponga al efecto la legislación reguladora de la Administración actuante. Adjuntamos un resumen de sentencias del Tribunal Supremo muy clarificador. En este ejemplo, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) remitió al Ayuntamiento de Castrillón su decisión de suspender la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística, que el Consistorio aprobó en el Pleno del pasado mes de octubre. La comisión paraliza el proceso de aprobación definitiva a la espera de la subsanación de dos cuestiones menores.
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El primero de los factores que afecta a esta suspensión es que falta por llegar el informe favorable por parte de la Demarcación de Costas, que aunque ya expresó su conformidad en septiembre en el paso previo a la aprobación provisional, debe volver a hacerlo ahora. «Es un detalle menor, como fue en octubre y tienen dos meses suponemos que ese informe llegará los próximos días pero hasta que no llegue la CUOTA no deja que se de el siguiente paso», explicó ayer la alcaldesa, Yasmina Triguero.

En segundo lugar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio suspende la aprobación debido a un error en la redacción del informe emitido por la Comisión de Patrimonio Cultural, que fue necesario para la redacción de la modificación del PGOU. «Patrimonio nos envió su informe favorable, pero después se dieron cuenta de que había un error en una palabra de la redacción que había que subsanar. Aunque no es algo grave lleva su trámite y esta rectificación se hizo efectiva en diciembre por lo que esperamos que en los próximos días se pueda hacer efectiva para poder mandar de nuevo a la CUOTA toda la información y que nos dé el visto bueno al PGOU», comentó Triguero.

Desde el equipo de gobierno quieren dejar claro que estos errores no se deben a una mala gestión del Ayuntamiento. «Todo lo contrario, son ajenos a nosotros porque en todo momento hicimos lo que se nos pidió. Estuvimos estudiando para hacer un añadido al texto de Patrimonio para ver si así la CUOTA lo da de paso», comentó Yasmina Triguero.

El Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón se modificó en octubre para dar cabida a nuevas normas urbanísticas y subsanar problemas con las anteriores. Es el caso de la norma que afecta al chalé de Salinas, que debe ahora hacer frente a una sentencia que le obliga a derribar parte de una ampliación realizada en la vivienda. El anterior Plan General de Ordenación establecía que no se podían hacer añadidos o modificaciones pasados los ocho años de la construcción. Ahora, con esta nueva modificación del Plan ese aspecto quedaría invalidado. «Con esto queremos que no vuelva a pasar lo mismo y que nadie más se vea afectado por ello, pero para eso debe aprobarse definitivamente la modificación», insistió Triguero.

Además de esta norma, la modificación del PGOU contemplaba diferentes modificaciones en cuanto a cierres y techumbres de edificaciones y viviendas, así como otros aspectos menores de carácter urbanístico.

JURISPRUDENCIA

Suspensión de la aprobación de un Plan General por no haber sido emitido el informe de la Confederación Hidrográfica.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de febrero de 2009, recurso nº. 872/2008

Se impugna en casación el Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se concedió la suspensión del acuerdo de aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación Urbana, que estaba supeditado a la obtención del informe de la Confederación Hidrográfica respecto la suficiencia de los recursos hídricos. El Tribunal Supremo desestima el recurso, razonando que aunque si bien con carácter general no deben suspenderse los instrumentos de planeamiento impugnados por particulares, procederá su suspensión cuando al interés público que representa el plan se le opone otro interés público ejercitado por otra Administración distinta, aquí la Administración del Estado respecto de los intereses hidráulicos. El Tribunal Supremo declara conforme a Derecho la suspensión ordenada, ya que la aprobación definitiva del plan puede supeditarse a la concurrencia de aspectos accesorios, pero no a la vital e imprescindible existencia de agua.
 


 
 
 
 
 

 

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