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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de septiembre de 2015
 
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LAS SENTENCIAS URBANÍSTICAS IMPOTENTES ANTE LOS HECHOS CONSUMADOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y en la guía del urbanismo de Murcia. El Tribunal Supremo ha sentenciado la nulidad del procedimiento administrativo por el que se reclasificó una bolsa de suelo de más de 400.000 metros cuadrados, donde posteriormente se construyó la urbanización Joven Futura de Espinardo. El motivo es la falta del preceptivo y vinculante informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), sobre «nuevas demandas de recursos hídricos», que exige la Ley de Aguas. Una norma que fue modificada el 22 de junio de 2005, es decir, dos días antes de la aprobación definitiva del proyecto. El Ayuntamiento tiene previsto legalizar la situación de las viviendas y sostiene que la sentencia no afecta a las licencias. 
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, presidida por el magistrado Rafael Fernández Valverda, falla a favor de diez vecinos de la Senda de Granada afectados por el plan urbanístico, al aceptar el recurso de casación presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) de 2013. Entonces, el TSJ desestimó el recurso contra una orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 2005 (cargo que ostentaba entonces el popular Joaquín Bascuñana). El TS avala el recurso de casación y declara «nula por ser contraria a Derecho» la citada orden. Esa norma suponía la aprobación definitiva de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Murcia y la recalificación de unos terrenos no urbanizables como urbanizables. Además, permitía la edificabilidad en un sector de suelo protegido especialmente por encontrarse en plena huerta.

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de septiembre de 2015, establece la improcedencia de aprobar un instrumento de planeamiento sin el informe correspondiente del organismo de cuenca, y advierte de que la inexistencia de tal estudio «determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto». Concluye que, al no constar que dicho informe haya sido solicitado, «procede declarar la nulidad del plan impugnado».

La asociación en defensa del patrimonio cultural y natural de la huerta murciana, Huermur, felicita a los vecinos de Senda de Granada por “su éxito urbanístico tras doce años de lucha en defensa del paisaje y la forma de vida de la Huerta de Murcia”

Para la asociación Huermur, “la sentencia viene a enmendar la plana a la política arrasadora de la Huerta que el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma han venido desarrollando en los últimos 20 años, administraciones que han dejado desprotegido el suelo más importante que tenemos en Murcia, la huerta tradicional, permitiendo arrasarla mediante un urbanismo impersonal y aberrante, desde el punto de vista paisajístico, patrimonial y social”.

Igualmente, desde Huermur muestran “solidaridad con las más de 1000 familias de jóvenes murcianos que, desde la buena fe y con el ánimo de construir sus hogares, compraron sus viviendas en esta zona, pero que han visto como una gestión pública nefasta, sumada al afán especulativo de unos cuántos, ha acabado por dejar fuera de ordenación urbanística sus casas, que nunca se tenían que haber levantado en esta zona, según falla el Tribunal Supremo, pero que sin tener que infringir el ordenamiento urbanístico se podrían haber llevado a cabo en otras zonas del municipio”.

Según Huermur, esta modificación del PGOU, que conlleva la anulación automática de todas las actuaciones posteriores en la zona, incluso las licencias de edificación, “deja a estas familias en una situación de desamparo y falta de seguridad jurídica”.

El concejal de Cambiemos Murcia, Sergio Ramos, considera que la sentencia que ha declarado "ilegal" la recalificación del suelo que permitió la construcción de Joven Futura "muestra, una vez más, que el modelo de urbanismo a la carta del municipio era un modelo ilegal". 

Para el edil de la formación municipalista, el fallo del Tribunal Supremo "es solo un ejemplo más del resultado de una planificación basada en los intereses de las empresas constructoras y no en las necesidades de la ciudadanía", según informaron fuentes de esta formación política en un comunicado. En relación con las más de 5.000 alegaciones que recibió la modificación del Plan General de Ordenación Urbana realizada para permitir la construcción de la urbanización, Ramos ha dicho que "si el Ayuntamiento hubiera escuchado a las organizaciones sociales, vecinales y políticas no hubiera entrado en esta espiral de recalificaciones y urbanismo a la carta". El Tribunal Supremo, explica Cambiemos Murcia, ha basado su sentencia en el hecho de que la recalificación, que convirtió un suelo de huerta protegido en un suelo urbanizable con la máxima densidad de edificación, "no garantizaba la dotación de agua para la zona". "Con el fin de evitar un urbanismo de hecho consumados", Cambiemos Murcia pedirá la revisión e investigación de los planes parciales puesto que podrían incurrir en irregularidades.
 

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