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24 de septiembre de 2015
 
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OBRAS ILEGALES PERO SIN DELITOS URBANÍSTICOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de delitos urbanísticos y guía de la inspección urbanística. En esta caso ha obras ilegales pero no hay delitos urbanísticos. La Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia por la que el suelo en el paraje de El Cucador, en Zurgena (Almería), sobre el que se autorizó en 2006 una promoción de cinco viviendas unifamiliares es no urbanizable pero ha concluido que ni el promotor ni la excorporación municipal que dio la licencia "ilegal", cometieron delitos contra la ordenación del territorio y de prevaricación. Se confirma la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal 4 aunque lo hace por motivos distintos a los esgrimidos por su titular, la magistrada Marta Inés Sierra, quien entendió que el suelo donde se edificó tiene "la consideración de urbano" y, por tanto, "no concurrirían los elementos objetivos" para que se diese delito. Se fundamenta en la "carencia de dolo bastante" en la corporación municipal, que sí adoptó una resolución ilegal al aprobar las licencias de obras, la basa en los informes técnico y jurídico "propicios a su otorgamiento y en que no puede "obviarse una cierta ambigüedad normativa" derivada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta andaluza, lo que daba lugar a "una imprecisión y controversia jurídica".
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El tribunal de la Sección Segunda sostiene que el promotor, J.T.C., inició las obras "amparado y confiado" por las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento zurgenero, y que el exregidor, su edil de Urbanismo, Manuel Tijeras, y otros cinco ediles dieron luz verde a estas "respaldados por los informes técnico y jurídico, propicios a su otorgamiento".

La Audiencia Provincial considera esta conclusión "controvertida" y "con una motivación escueta y de corto desarrollo", y la rebate afirmando que el municipio de Zurgena "carecía de planeamiento propio" y, por tanto, la normativa vigente era el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1979, que incluye como urbano únicamente el núcleo de población, y las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de 1987, "que regulan el uso y edificación del suelo, pero no lo clasifican".

Se indica que el terreno es no urbanizable en cuanto "no reúne los requisitos exigibles" según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), lo que sí se apreció en primera instancia al recoger la sentencia absolutoria que existían "calles asfaltadas, red de abastecimiento y saneamiento, y suministro eléctrico. Añadiendo que "a la vista de la prueba documental, informes periciales y documentos gráficos, no puede afirmarse que forma parte del núcleo de población y, menos aún, que cuando se construyeron las viviendas, contase el terreno con la infraestructura de urbanización que exige la norma".

La "carencia de dolo bastante" en la corporación municipal, que sí adoptó una resolución ilegal al aprobar las licencias de obras, la basa en los informes técnico y jurídico "propicios a su otorgamiento y en que no puede "obviarse una cierta ambigüedad normativa" derivada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta andaluza, lo que daba lugar a "una imprecisión y controversia jurídica".

La sentencia desestima, así, el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Fiscal contra el segundo fallo que el Juzgado de lo Penal 4 dictó en el mismo procedimiento. Con anterioridad, la Audiencia Provincial anuló una primera resolución, también absolutoria, para ordenarle redactar una segunda sentencia en la que determinase "con claridad" si el suelo "tenía o no calificación de urbanizable".

La jueza rechazó, asimismo, ordenar la demolición, con costes a cargo del promotor-constructor, de las cinco viviendas unifamiliares en situación irregular, así como que se indemnizase a las terceras personas que suscribieron un contrato de compra para los inmuebles, "aún sin terminar".
 


 

 
 
 
 
 

 

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